STS 955/2016, 15 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución955/2016
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha15 Diciembre 2016

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de Revisión, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz, con fecha 28 de junio de 2013 , que condenó a Juan Ramón , como autor de un delito de quebrantamiento de condena; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 6 de abril de 2016 se recibió en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, procedentes del Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 4 de Cádiz en la causa nº 403/2012, de fecha 28 de junio de 2013, que condenó a Juan Ramón como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago y costas. Habiéndose dictado otra sentencia el 22 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Puerto de Santa María, en el Procedimiento nº 96/2001, en la que se condenaba al Sr. Juan Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del Código Penal a la pena de 8 meses de multa a razón de 4 euros diarios, con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria; teniendo en cuenta los hechos probados de las dos sentencias, se constata que el Sr. Juan Ramón ha sido condenado en dos ocasiones por un mismo delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 868 del CP .

Segundo.- No siendo necesaria autorización previa, por providencia de 11 de abril 2016 se acordó dar traslado al condenado a fin de personarse ante este Tribunal y alegar, respecto del recurso, lo que a su derecho conviniere, lo que se verificó por medio de profesionales designados por el Turno de Oficio.

Tercero.- La Procuradora Dª Olga Romojaro Casado presentó escrito de fecha 28 de junio de 2016 adhiriéndose, en nombre de su representado, a la petición formulada por el Ministerio Fiscal.

Cuarto.- Señalándose dicho recurso para el día 21/9/16. Por providencia de 27/9/16, se suspende dicho señalamiento, a fin de reclamar del Juzgado de Instrucción Decano de El Puerto de Santa María testimonio de la sentencia de fecha 22/11/11 . Recibido dicho testimonio se celebró deliberación y fallo el día 14 de diciembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia dictada, en la causa 403/2012, el 28 de junio de 2013, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz , en la que se condenó al acusado Juan Ramón como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del C. Penal a la pena de 12 meses de multa. Argumenta el recurrente que por los mismos hechos el mismo acusado ya había sido condenado en la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de El Puerto de Santa María de fecha 22 de noviembre de 2011 en Procedimiento de diligencias urgentes nº 96/2011 .

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes. Por ello atenta al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987 , entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984 ). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim . ( ATS de 21 de octubre de 2001 ).

La jurisprudencia ha entendido que los supuestos de doble condena por los mismos hechos han de considerarse incluidos en el número 1º o en el 4º del artículo 954 de la LECrim . Así se recoge en el Auto de esta Sala de 27 de febrero de 2001, Rec. nº 560/1999 , en el que se dice: Conforme a lo prevenido en el Art. 954.1º de la L.E.Criminal , habrá lugar al recurso de revisión, entre otros supuestos, cuanto estén sufriendo condena dos o más personas en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.

La doctrina jurisprudencial de esta Sala ha apreciado este supuesto como una manifestación del principio "non bis in idem" y en consecuencia ha extendido su aplicación a aquellos casos de duplicidad de sentencias sobre un mismo hecho contra un mismo acusado, tanto si son contradictorias en sentido estricto (una condenatoria y otra absolutoria) como si no lo son y el acusado ha resultado doblemente condenado por un mismo hecho ( sentencias, de 14 de noviembre de 1966 , 4 de febrero de 1977 , 7 de mayo de 1981 , 23 de enero de 1993 , 26 de julio de 1994 , 28 de febrero de 1998 , 26 de noviembre de 1999 y 26 de abril de 2000 , entre otras). Y ello porque en la expresión "sentencias contradictorias" ha de incluirse tanto aquellas que expresan una oposición literal de términos como aquellas que se repelen por enjuiciar los mismos hechos violando el principio "non bis in idem" . Aunque seguidamente reconoce que en ocasiones se ha vinculado a las previsiones del artículo 954.4º.

En la actualidad, tras la reforma de la LECrim operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, aunque aún no sea aplicable al caso, los supuestos de doble condena por los mismos hechos se contemplan expresamente en el artículo 954.1.c ), de manera que procederá el recurso de revisión cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.

TERCERO

En el caso, el acusado Juan Ramón , fue condenado en primer lugar en la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011 , por no haberse reintegrado el día 2 de mayo de 2011, tras un permiso de salida, al centro penitenciario en el que cumplía condena. Posteriormente, en sentencia de fecha 28 de junio de 2013 , dictada en la causa nº 403/2012, 464/2014, de 5 de noviembre, fue nuevamente condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena por los mismos hechos.

En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz en la causa nº 403/2012, la cual debe ser anulada.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL , declarando la nulidad de la sentencia dictada el día 28 de Junio de 2.013 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz en la causa nº 403/2012. Declarándose de oficio las costas correspondientes al presente recurso.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de lo Penal nº 4 de Cádiz, a los efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menendez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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