STS 349/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2020
Número de resolución349/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 349/2020

Fecha de sentencia: 25/06/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20332/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/06/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 6 de Málaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

REVISION núm.: 20332/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 349/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 25 de junio de 2020.

Esta sala ha visto el Recurso de Revisión nº 20332/2019 que ante Nos pende, interpuesto por la representación procesal de Augusto, contra la sentencia de 28/12/17 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga dictada en el Procedimiento Abreviado 46/14, por la que se condenó al recurrente, como autor criminalmente responsable de un delito de infracción de los derechos de propiedad industrial, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial parta el ejercicio del derecho de sufragio por igual término y a la pena de multa de 13 meses a razón de una cuota diaria de 50 euros con las previsiones del art. 53 para el caso de impago, así como al pago de las costas procesales, y la de la Audiencia Provincial de Málaga -Sección 1ª-, de 26/6/18 dictada en el Rollo 92/18, que desestimando el recurso de apelación conforma la dictada en la instancia. Los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 3 de abril de 2019 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Calleja García, en nombre y representación de Augusto solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 28/12/17 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Málaga, dictada en el Procedimiento Abreviado 469/14, que le condenó por un delito de infracción de los derechos de propiedad industrial que ganó firmeza al desestimar el recurso de apelación la Audiencia Provincial, en sentencia de 26/6/18, dictada en el Rollo 92/18 de la Sección Primera.- Se apoya en el art. 954.1e) de la LEcrm y alega que la sentencia objeto de esta revisión "...apoyaba su pronunciamiento condenatorio (en esencia) en la existencia de un modelo de utilidad (nº U201030604) que permitían establecer que los objetos objeto de controversia ("medallón-colgante desplegable y portador de elementos de uso óptico), presentaban ventajas de uso en su transportabilidad y disponibilidad (Vide Hecho Probado IV, de la sentencia). En relación a dicho modelo de utilidad, fue interpuesta ante los juzgados de lo mercantil de Madrid, demanda en la que se venía a solicitar la declaración de nulidad del referido modelo de utilidad. Esta fue finalmente desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, concretamente por la sentencia nº 225/17, de fecha 19 de julio de 20129, en el procedimiento ordinario 99/2015 , al que se refiere igualmente la sentencia penal en el Hecho Probado III (último párrafo). Sentencia que fue objeto de recurso de apelación y que a fecha del dictado de celebración de juicio y dictado de la sentencia estaba sub iudice, lo que fue alegado por la vía del art. 786.2 LECrm. Dicha resolución se integró en el material probatorio que vino a justificar el pronunciamiento condenatorio sobre mi representado (vide Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia, pag. 12, párrafo primero). Concretamente establece la sentencia que: "...teniendo presente, que sobre dicha prueba pericial, precisamente, el Juzgado de lo Mercantil núm. dos de los de Madrid, ha desestimado su pretensión de nulidad, tal y como se ha referenciado en el factum de la presente, cuando a mayor abundamiento, consta la pericial practicada a instancia del Ministerio Fiscal donde se concreta que el modelo de utilidad en su día inscrito y vigente, resulta además novedoso técnicamente, con lo que ninguna duda existe en el presente caso que estamos ante unos hechos típicamente antijurídico, culpable y merecedor de reproche penal, y ello pese a las consideraciones invocadas por la defensa, quien aportó al procedimiento, el recurso de apelación que se planteo en su día ante negativa en la declaración de nulidad del modelo de utilidad decretada por la jurisdicción mercantil, como ya supra hemos referenciado..."...la sentencia nº 96/2019, de fecha 221 de febrero, dictada por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid , en la que se contiene (entre otros) el siguiente pronunciamiento: "Declaramos la nulidad del modelo de utilidad número de publicación ES1072652U consistente en un medallón-colgante desplegable y portador de elementos para uso óptico", determina la necesidad de revisar el pronunciamiento penal, en tanto que este se sustenta en la comisión de una infracción penal...".

  2. - Tratándose de un recurso de revisión promovido por la representación procesal del penado, por providencia de fecha 25/4/2019 se dio traslado al Ministerio Fiscal para dictamen, conforme a lo prevenido en el art. 957 de la LEcrm, lo que se verificó mediante escrito de fecha 14/10/2019, que figura unido a las presentes actuaciones con el resultado que sigue:

    "...EL FISCAL, en el recurso de revisión 4/20332/2019 promovido por D. Augusto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal no 6 de Málaga, evacuando el traslado conferido por Providencia de fecha 25 abril 2019, a los fines del art. 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , DICE: ANTECEDENTES DE HECHO. El recurso de revisión se formaliza contra la sentencia firme reseñada en el encabezamiento, y en el escrito de interposición del recurso de revisión se invoca el supuesto previsto en el artículo 954.1 .d) LECR , según redacción dada al artículo por la Ley 41/2015 de 6 de octubre de modificación de la LECriminal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. l.- La sentencia de 26 de junio de 2018, dictada en apelación por la Sección 2 a de la Audiencia Provincial de Málaga , es confirmatoria de la sentencia de 28 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal n o 6 de Málaga en la que se condenó a Augusto como autor de un delito contra la propiedad industrial del art. 273.1 y 2 CP por la comercialización de objetos registrados como modelo de utilidad.En concreto, por la comercialización de un "medallón colgante desplegable y portador dé elementos para uso óptico", al que en marzo de 201 1 le fue concedido certificado título acreditativo de modelo de utilidad ES 1072652 U.-ll.- La concesión del modelo de utilidad al referido objeto fue impugnadaante el Juzgado de lo Mercantil no 2 de Madrid, el cual en sentencia de 19 de julio de 2017 rechazó declarar la nulidad del citado modelo de utilidad. III.- Posteriormente, y éste es el hecho nuevo determinante para autorizar la revisión conforme al art. 954.1.d) LECriminal , la sentencia de 22 de febrero de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28 ) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid, y ha declarado la nulidad del citado modelo de utilidad. IV.- Este recurso extraordinario está habilitado para la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia que, por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que ponga de manifiesto la inocencia o una menor responsabilidad del condenado en los hechos. La protección jurídico-penal únicamente es efectiva cuando la conducta ilícita se refiera patentes o modelos de utilidad, por lo que habiendo sido declarada la nulidad del modelo de utilidad, es aplicable al caso de autos la causa de revisión prevista en el art. 954.1 .d) de la ley procesal penal .- En conclusión, procede autorizar la interposición del recurso de revisión promovido...".

  3. - En fecha 28/10/19, se dictó auto autorizando la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del penado; y en fecha 26/11/2019, se presentó escrito por la representación del mismo formalizando el referido recurso de revisión a que "...Los hechos alegados han sido comprobados por esta Sala al examinar los documentos acompañados a nuestro escrito de fecha 3 de abril de 2019 por que se solicitaba autorización para promover el recurso que ahora se formaliza, documentos que expresamente dejamos designados. Ello, junto al testimonio del procedimiento abreviado cuya incorporación ha sido ordenada por el auto de fecha 28 de octubre de 2019 dictado por esta Sala, permite sostener el objeto de nuestra pretensión -es decir la revisión de las resoluciones firmes señaladas-, al quedar acreditado que el modelo de utilidad ES 1072652U que sirvió como base para la condena del Sr. Augusto, ha sido posteriormente declarado nulo por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28). Hecho nuevo que, como bien sostiene el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 14 de octubre de 2019, es susceptible de poner de manifiesto la inocencia o una menor responsabilidad del condenado en los hechos, ya que "la protección jurídico-penal únicamente es efectiva cuando la conducta ilícita se refiera a patentes o modelos de utilidad, por lo que habiendo sido declarada la nulidad, es aplicable al caso de autos la causa de revisión prevista en el art. 954.1 d) de la ley procesal penal ...".

  4. - Por providencia de 18 de diciembre de 2019, se acordó tener por evacuado a la representación procesal anteriormente mencionada y tener por formalizado el recurso de revisión que interpone.

    Igualmente, se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para informe.

  5. - El Ministerio Fiscal emite informe de fecha 27 de diciembre de 2019 en el que dictaminó:

    "...En conclusión, procede estimar el recurso de revisión promovido por D. Augusto y anular la sentencia que le condenó, con todos los pronunciamientos favorables para el recurrente..." .

  6. - Hecho el señalamiento se celebró la deliberación y fallo el día 10 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En nombre de Augusto se interpone recurso de revisión contra la sentencia de 28/12/17 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, dictada en el Procedimiento Abreviado 469/14 que acordó su condena como autor de un delito de infracción de los derechos de propiedad industrial que ganó firmeza al desestimar el recurso de apelación la Audiencia Provincial en sentencia de 26/6/18 dictado en el Rollo 92/18 de la Sección Primera.

Se apoya el recurrente en el artículo 954.1.d), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que se refiere a los casos en los que después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

A esos efectos, aporta documentos acreditativos de que el modelo ES1072652U que sirvió como base para la condena del Sr. Augusto, ha sido posteriormente declarado nulo por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28).

El Ministerio Fiscal apoya el recurso.

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. STS nº 817/2016, de 31 de octubre; STS nº 955/2016, de 15 de diciembre; y STS nº 959/2016, de 21 de diciembre, entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el artículo 954 de la LECrim. ( ATS de 21 de octubre de 2001), según la interpretación que de ellos ha efectuado la jurisprudencia de esta Sala.

TERCERO

En el caso, la parte que promueve la autorización para la revisión, fue condenado como autor de un delito contra la propiedad industrial del art. 273.1 y 2 CP por la comercialización de objetos registrados como modelo de utilidad.

En concreto, por la comercialización de un "medallón colgante desplegable y portador de elementos para uso óptico", al que en marzo de 2011 le fue concedido certificado título acreditativo de modelo de utilidad ES 1072652 U.

La concesión del modelo de utilidad al referido objeto fue impugnada ante el Juzgado de lo Mercantil no 2 de Madrid, el cual en sentencia de 19 de julio de 2017 rechazó declarar la nulidad del citado modelo de utilidad.

Posteriormente, y ésta es la nueva circunstancia determinante para estimar el recurso de revisión conforme al art. 954.1 .e) LECriminal, la sentencia de 22 de febrero de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, y ha declarado fa nulidad del citado modelo de utilidad.

La protección jurídico-penal únicamente es efectiva cuando la conducta ilícita se refiera a patentes o modelos de utilidad, por lo que habiendo sido declarada la nulidad del modelo de utilidad, es aplicable al caso de autos la causa de revisión prevista en el art. 954.1.e) de la ley procesal penal: la jurisdicción civil ha dictado sentencia ya firme sobre una cuestión prejudicial no devolutiva de la que dependía la responsabilidad penal del recurrente, y que fue resuelta por el tribunal penal antes de haberse dictado sentencia firme por el tribunal civil.

Dado que el pronunciamiento del tribunal civil al declarar la nulidad del modelo de utilidad excluye la presencia de un elemento normativo del tipo, la consecuencia obligada es que la revisión debe ser aceptada anulando la sentencia penal que condenaba al recurrente como autor de un delito contra la propiedad industrial.

En consecuencia, procede estimar el recurso de revisión y declarar la nulidad de las sentencias de fecha 28 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga en el Procedimiento Abreviado 469/14 y la de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de igual ciudad, de 26/6/18, dictada en el Rollo 92/18.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por la representación procesal de Augusto contra la sentencia de 28/12/17, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga en el Procedimiento Abreviado 469/14, y declaramos la nulidad de la misma, así como la dictada el 26/6/18 en el Rollo 92/18 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga. Declarando de oficio las costas .

Comuníquese esta resolución al Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga y a la Audiencia Provincial -Sección Primera- de igual ciudad, a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Andrés Martínez Arrieta D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Dª Carmen Lamela Díaz

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