STSJ Comunidad de Madrid 429/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución429/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0051678

ROLLO Nº : RSU 240/2021

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1107/19

RECURRENTE: Dª. Marí Jose

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 429

En el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. NURIA BERMÚDEZ GÓMEZ en nombre y representación de Dª. Marí Jose, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1107/19 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Marí Jose contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por DÑA. Marí Jose contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Dña. Marí Jose, nacida el día NUM000 -1959 y DNI NUM001, sufrió en 2003 una hemorragia a nivel de ganglios basales derechos abierto a ventrículos, ictus (hemiparesia izquierda residual). En ese momento ejercía la profesión de limpiadora.

Fue declarada en situación de incapacidad permanente total, por contingencia común, para la profesión de limpiadora con efectos de 23-11-2004 y sobre una base reguladora mensual de 440,02 euros. La pensión fue reconocida sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: hemorragia de ganglios basales derecho, hemiparesia izquierda residual leve en mano izquierda, parálisis facial izquierda, déf‌icit cognitivo leve, trastorno adaptativo reaccional.

Para el cálculo de la base reguladora se partió del periodo de cotización de agosto 1998 a octubre 2004.

A fecha del hecho

Segundo

Tras el reconocimiento de la prestación, Dña. Marí Jose ejerció como nueva profesión la de técnico especialista de laboratorio, profesión que el INSS declaró compatible con la pensión de incapacidad permanente total para la profesión de limpiadora.

El día 5-11-2018 Dña. Marí Jose sufrió hematoma de ganglios basales izquierdos abierto a ventrículos.

Tercero

Iniciado expediente de revisión de grado, el día 7-5-2019 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta en el que sobre un cuadro clínico de hemorragia intracerebral en 11/18 y asma persistente controlado leve-moderado, calif‌icó la situación de Dña. Marí Jose como de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común y por agravación.

Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 30-5-2019 dictó resolución en la que declarando producida una variación del estado de las lesiones que determina la modif‌icación del grado de incapacidad permanente total cualif‌icada, se le reconocía el grado de absoluta, con derecho a la pensión calculada sobre el 100% de la base reguladora mensual de 440,02 euros y con efectos de 8-5-2019.

Contra la resolución, Dña. Marí Jose formuló reclamación previa, impugnando el importe de la base reguladora.

El día 16-10-2019 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución estimando la reclamación previa y f‌ijando la base reguladora en la cantidad mensual de 660,82 euros.

Para el cálculo de la base reguladora, el INSS ha computado las bases reguladoras de Dña. Marí Jose del periodo 1-1-2013 a 31-3-2019, en las cuantías que ref‌leja el documento unido al folio 157 vuelto que aquí se da por reproducida.

Cuarto

Reclama Dña. Marí Jose una base reguladora mensual de 1.025,40 euros, para lo que habría que partir de las cotizaciones del periodo 1-4-2011 a 31-3-2019".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 2 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida por Resolución del INSS de 30/05/2019 debe ser de 1.025,40 €, en lugar de 660,82 € reconocida en la reclamación previa interpuesta contra la resolución que le reconoció la ciada incapacidad permanente, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega inaplicación del artículo 197 de la LGSS.

En síntesis debemos señalar que el INSS, partiendo de la inmutabilidad de la base reguladora, tiene en cuenta que la demandante ha continuado trabajando después de la declaración de IPT y en vez de tomar la base reguladora inicial, pero, arrastrando revalorizaciones desde 2004 hasta el reconocimiento actual de la IPA en mayo de 2019, toma el mismo período de bases de cotización y número de meses que en su día se tuvieron en cuenta para el cálculo de la pensión inicial, en este caso computa las bases de cotización efectuadas en el período de 1/01/2013 a 31/03/2019, inmediatamente anteriores al hecho causante, que comprende el mismo número de meses tenidos en cuenta para el cálculo inicial de la IPT, al entender que no estamos ante un nuevo y primer reconocimiento de pensión de IPA y que ha compatibilizado la IPT con el trabajo. La parte recurrente considera que para el cálculo de la base reguladora debe tomarse en cuenta las bases de cotización de los 8 años anteriores al hecho causante de la IPA.

La sentencia recurrida ha desestimado la pretensión del demandante en base a la siguiente fundamentación:

"Primero.- Discuten las partes en el presente caso, de un modo exclusivo, el periodo y las cotizaciones a computar para el cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta que le fue reconocida a la actora en 2019.

Y así, el INSS parte del hecho de estar ante una pensión de IPA que deriva de una agravación de la IPT reconocida en el año 2004, debiéndose aplicar el artículo 197 de la LGSS . Pone de manif‌iesto el INSS cómo el expediente se tramitó como revisión por agravación y cómo los cuadros clínicos valorados por el EVI (el de 2004 y el de 2019), eran idénticos en cuanto al diagnóstico que provoca la incapacidad (la hemorragia), lo que supone que la absoluta se reconoce como una agravación de la situación previa de total. Partiendo de estos datos, alega el INSS que el criterio general es el de la inmutabilidad de la base reguladora, por cuanto el hecho causante de una y otra pensión son el mismo. Toda vez que tras la IPT se inició un nuevo trabajo, no podía partirse de la base reguladora de la pensión de la IPT, por lo que el INSS (para determinar cual era la regla de cálculo más favorable para el benef‌iciario) efectuó dos cálculos: 1º. El resultante de partir de la base reguladora originaria de la IPT con aplicación de las correspondientes actualizaciones; 2º. Computar el mismo número de meses que se computó para calcular la base de la IPT en 2004, pero aplicando las últimas bases cotizadas por la actora por su nuevo empleo o, en su caso, cubriendo las lagunas en los periodos no cotizados). Siendo ésta última regla más favorable para la actora, es por lo que se aplicó este criterio y se le reconocen los 660,88 euros. Y frente a la pretensión de la actora de computar sólo los ocho años anteriores a la fecha causante de la revisión de grado, señala el INSS que esto sólo es posible cuando se está en presencia de dolencias nuevas y distintas a las que motivaron la IPT o cuando el grado reconocido en el nuevo expediente vuelve a ser el grado de IPT para nueva profesión.

Por el contrario, la actora def‌iende la tesis mantenida en reclamación previa y en demanda señalando en primer término que no estamos ante la misma dolencia o lesión o ante una agravación de la IPT previa. Y así, en 2003 se sufrió un ictus cerebral que afectó a un hemisferio y en 2018 afectó al otro, por lo que son dolencias o lesiones distintas. Y en todo caso, invocando la doctrina contenida en la sentencia del TS de 17-10-2018, entiende que hay que aplicar la regla de cálculo de la base reguladora que computa las bases de cotización de los ocho años anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de IPA (abril 2011 a marzo 2019), y ello partiendo de las bases de cotización por su nuevo trabajo y por desempleo, y con las actualizaciones oportunas (las cuales no se han computado en los 1.025,40 euros...

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