STSJ Comunidad de Madrid 416/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2021
Fecha14 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

NIG : 28.079.00.4-2019/0017976

Procedimiento Recurso de Suplicación 188/2021

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 380/19

RECURRENTE/S: Dª Regina

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 416

En el recurso de suplicación nº 188/21 interpuesto por el Letrado D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SEGURA en nombre y representación de Dª Regina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 380/19 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Regina contra, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se

celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Regina contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- A Dª Regina, af‌iliada a la Seguridad Social con nº NUM000, le fue reconocida una pensión de Invalidez Permanente Total por resolución del INSS de fecha 17-5-17 con una base reguladora de 826,69 euros, porcentaje del 55% y efectos desde el 17-5-17.

SEGUNDO

Formulada Reclamación Previa, se estimó parcialmente, reconociendo una base reguladora en 908,47 euros.

TERCERO

Con fecha 23-11-17 la actora interpuso demanda solicitando una base reguladora de 951,86 euros, demanda que correspondió al Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, que dictó sentencia el día 11-10-18 por la que desestimaba la demanda. En dicha sentencia se indica que "El hecho de que la entidad gestora, tal y como se reconoce en el acto de la vista, haya calculado erróneamente aquella base reguladora (correspondiendo a la demandante, en rigor, una base reguladora de 828,72 euros en función del criterio de parcialidad correspondiente al número de horas contratadas en la fecha de extinción de la última relación laboral de la solicitante) no puede determinar el reconocimiento de una base reguladora superior como la que se solicita en demanda. Y todo ello sin perjuicio de la acción de revisión del acto administrativo que, en su caso, pueda ejercitar el INSS (cuestión ajena al presente procedimiento)".

La sentencia fue conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia.

CUARTO

Iniciado expediente de revisión de of‌icio, mediante resolución del INSS de fecha 23-11-18 se declara que la base reguladora de la prestación de IPT reconocida a la demandante es de 828,72 euros, debido a que la trabajadora tenía jornada parcial.

QUINTO

Formulada reclamación previa, fue desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 9 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda por la cual solicitaba la declaración de su derecho al abono de una pensión de incapacidad permanente total (ya reconocida por el INSS) sobre una base reguladora de 951,85 € mensuales. La resolución del INSS de fecha 23-11-18, en expediente de revisión de of‌icio, que es la aquí impugnada, f‌ijó una base reguladora de 828,72 €. El recurso no ha sido impugnado.

La Sala ha de plantearse incluso de of‌icio la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía litigiosa, cuestión que afecta a su competencia funcional y es materia de orden público procesal. Conforme al art. 192.3 LRJS la cuantía reclamada es inferior a la de 3.000 euros, que a tenor del art. 191.2.g) marca el límite para el acceso al recurso de suplicación. En efecto, la diferencia en cómputo anual entre la pensión ya reconocida y la que se postula no llega a dicha cantidad, pues la diferencia entre la base reguladora de 951,85 y 828,72 es de 123,13 euros mensuales, que multiplicado por 14 daría 1.722 euros al año, e incluso, como la prestación es del 55% de la base reguladora en la IPT, la diferencia anual de la pensión será de 948,01 euros.

Por ello no procede recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, de conformidad con el art. 191.2.g) en relación con el art. 192.3 y 4 de la LRJS, debiendo estarse en este caso a la cuantía de la reclamación, al tener ya reconocido el derecho a la prestación.

El art. 192.3 LRJS dispone: "cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. La misma...

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