STSJ Cataluña 25/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha09 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE CASACIÓN NÚM. 77/2020

Procedimiento de modificación de medidas definitivas núm. 173/2018 - Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 DIRECCION000 (UPAD)

Rollo de apelación núm. 364/2019 - Sección 1ª Audiencia Provincial de Tarragona

Recurrente: Matilde

Procuradora: Arantxa RECHE CALDUCH

Letrado: Sergio UZQUIANO CRUZ

Recurrido: Segismundo

Procuradora: Beatriz DE MIQUEL BALMES

Letrada: Silvia PADILLA LEMA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 25

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 9 abril 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como Sala de lo Civil integrada por los Magistrados que se identifican más arriba, ha visto el recurso de casación del Rollo núm. 77/2020 contra la sentencia núm. 83/2020, de 5 febrero, dictada por la Sección 1ª (civil) de la Audiencia Provincial Tarragona en el Rollo de apelación núm. 364/2019, dimanante del procedimiento de modificación de medidas núm. 173/2018 del Juzgado Primera Instancia núm. 4 (UPAD) de DIRECCION000.

Dª. Matilde, como parte recurrente, ha estado representada por la Procuradora Sra. Dª. Arantxa Reche Calduch y defendida por el Letrado Sr. D. Sergio Uzquiano Cruz. D. Segismundo, como parte recurrida, ha estado representado por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz de Miquel Balmes y defendida por la Letrada Sra. Dª. Silvia Padilla Lema. Asimismo, ha intervenido el MINISTERIO FISCAL que actúa en este caso en interés de la hija común menor de edad de la actora y del demandado, conforme a lo previsto en los arts. 6.1 y 749.2 LEC.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La primera instancia y la apelación.

  1. La representación procesal de la Sra. Matilde presentó en marzo de 2018 una demanda contra el Sr. Segismundo, con quien había mantenido una unión estable de pareja de la que había nacido una hija, cuya custodia le había sido atribuida a ella en la misma sentencia de fecha 2 abril 2013 que declaró la extinción de su relación de convivencia y que le impuso a él la obligación de abonar 250 euros/mes en concepto de los alimentos de la menor.

    La representación del demandado se opuso a la demanda y solicitó su desestimación. El Ministerio Fiscal intervino en interés de la menor sometiendo su posición final a lo que resultase de la prueba practicada.

    El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de DIRECCION000, al que correspondió conocer de la demanda, previos los trámites oportunos, dictó sentencia en 20 diciembre 2018, en la que dispuso:

    " FALLO:

    Desestimo la demanda interpuesta, declarando no haber lugar a modificar la Sentencia número 72/13, de 2 de abril, dictada por este Juzgado en el procedimiento de modificación de medidas número 899/12.

    No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

  2. Contra la sentencia de primera instancia, la representación procesal de la actora Sra. Matilde interpuso un recurso de apelación insistiendo en sus pedimentos, al que se opusieron el demandado (Sr. Segismundo) y el Ministerio Fiscal, recurso que fue desestimado por la sentencia dictada en 5 febrero 2020 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona (Rollo núm. 364/2019), en cuya parte dispositiva se dice:

    " FALLO

    El Tribunal decide:

  3. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dña. Matilde contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2.018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de DIRECCION000, modificación de medidas núm. 173/2018, resolución que se conforma.

  4. Condenar a la recurrente en el pago de las costas de la alzada".

SEGUNDO

El recurso de casación .

  1. Contra la sentencia dictada por el tribunal de apelación, la representación procesal de la Sra. Matilde interpuso un recurso de casación al amparo del art. 3.a) de la Ley 4/2012 de 5 marzo, articulado en un único motivo, por infracción del art. 234-8.3 y 4 CCCat en relación con el art. 237-1 CCCat, conforme a la interpretación de los mismos que resulta de las SSTSJCat 14/2016 de 7 marzo y 8/2014 de 3 febrero.

  2. Por auto de fecha 15 octubre 2020, esta Sala admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dando traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días, oposición que ambos formalizaron efectivamente para solicitar su desestimación.

  3. Por una providencia de 21 diciembre 2020 la Sala hizo uso de la posibilidad prevista en el art. 752.1 LEC, a la vista del interés superior del menor empeñado en el recurso, concediendo a la recurrente un término de 10 días hábiles para acreditar documentalmente de qué vivienda disfrutaba en la actualidad junto con la menor, así como cuáles eran las condiciones, incluidas las económicas, de dicho disfrute, lo que la recurrente cumplimentó en tiempo y forma, quedando el procedimiento visto para su deliberación que se llevó a cabo conforme a los preceptos procesales correspondientes.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del recurso de casación .

  1. La demanda de la Sra. Matilde que ha dado origen al presente procedimiento tenía por objeto que fuera incrementada la pensión de alimentos impuesta al Sr. Segismundo en beneficio de la hija común ( Susana, NUM000/2007) hasta los 500 euros/mes -hasta entonces solo pagaba 250 euros/mes-, a fin de abarcar con dicho incremento las nuevas necesidades habitacionales de la menor derivadas de la extinción del uso de la que había sido la vivienda familiar.

    En efecto, la representación de la Sra. Matilde alegaba en su demanda que, a finales de octubre de 2017, ella y su hija se vieron desposeídas del uso de la vivienda familiar copropiedad de la actora y del demandado, que les había sido atribuido judicialmente en la sentencia de 2013, debido a la dación en pago que ambos progenitores decidieron otorgar a favor de una entidad financiera para cancelar la deuda hipotecaria que mantenían con ella por razón del préstamo concertado en su día para financiar su adquisición.

    Como consecuencia de ello, teniendo en cuenta que la madre, enfermera geriátrica de profesión, se encontraba en situación de desempleo desde mediados de 2017 con derecho a una prestación mínima que finalizaba en mayo de 2018, y que el padre carecía de gastos de alojamiento por vivir en casa de sus padres y que tenía un puesto de trabajo estable y suficientemente remunerado (1.800 euros/mes), la actora estimó que la extinción del uso de la vivienda familiar y la consecuente desaparición de la contribución en especie del demandado a las necesidades habitacionales de la menor constituían " una modificación sustancial" de las circunstancias consideradas al tiempo de fijar la pensión de alimentos de la menor que justificaban su incremento.

  2. La representación del demandado, Sr. Segismundo, se opuso a la demanda por considerar que la actora no había acreditado las circunstancias existentes en el momento de la ruptura ni las concurrentes al tiempo de la interposición de la demanda, como tampoco había demostrado que se hubiera producido un cambio sobrevenido entre unas y otras que pudiera calificarse de " objetivo, " sustancial, " permanente", " imprevisible" e " involuntario".

    Por otra parte, opuso que la actora, como reconoció ella misma en la escritura de dación en pago, no estaba entonces en riesgo de exclusión residencial. Según él, si bien podía haberse alojado entonces en casa de su padre o en la de su hermana, entre primeros de noviembre 2017 y finales de abril de 2018 tuvo acceso a la vivienda de una pareja sentimental sita en la propia población de DIRECCION000 sin abonar coste alguno en concepto de alquiler o de derecho de uso, hasta que, desde principios de mayo, se instaló en un piso de la Agència d'Habitatge de Catalunya. Por todo ello, el demandado aseguró que la pérdida del piso familiar, cuyo uso estuvo supeditado ab initio al cumplimiento de las condiciones de devolución del préstamo hipotecario, supuso un cambio de circunstancias voluntario, previsible y transitorio y, por tanto, inhábil para constituir el cambio sustancial a que se refiere al art. 233-7.1 CCCat.

    En otro orden de cosas, el demandado se opuso también porque la actora no explicó en su demanda por qué solicitaba un incremento del doble de la pensión de alimentos hasta entonces vigente, teniendo en cuenta que la cuota mensual de amortización del préstamo hipotecario -reducida en virtud de un acuerdo de aplazamiento estipulado con el Banco- que pagaba cada uno de ellos en el momento de pactar la dación de pago era de 140 euros, precio en el que entendía que podría valorarse, en su caso y a lo sumo, su contribución a las necesidades de vivienda de la menor.

  3. Como se ha dicho ya, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de DIRECCION000, al que correspondió conocer de la demanda, previos los trámites oportunos, dictó sentencia en 20 diciembre 2018, en la que, tras estimar probado que, tras la pérdida de la vivienda familiar, la actora y su hija disfrutaban de " un alquiler social" por el que aquella solo abonaba 10,23 euros/mes en concepto de renta, consideró que " ninguna alteración (mucho menos sustancial) procede inferir respecto al aducido por la parte actora", máxime cuando no había quedado acreditado que el demandado disfrutase de una posición económica diferente de la que tenía en 2013, sino, al contrario, de una que debía considerarse como " exactamente la misma".

    Por ello, decidió desestimar la demanda, aunque sin imposición de costas.

  4. Contra la sentencia de primera instancia, la representación procesal de la actora Sra. Matilde interpuso un recurso de apelación en el que, después de insistir...

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