STSJ Comunidad de Madrid 457/2021, 21 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 457/2021 |
Fecha | 21 Junio 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0053442
Procedimiento Recurso de Suplicación 527/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 823/2018
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 457/2021
Ilmos. Sres
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En Madrid a veintiuno de junio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 527/2020, formalizado por la LETRADA Dña. BEATRIZ SANJURJO REBOLLO en nombre y representación de D. Constancio, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número 823/2018, seguidos a instancia de D. Constancio frente a ENAIRE, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D. Constancio (nacido el día NUM000 -1955), prestó sus servicios para ENAIRE (antes la Entidad Pública Empresarial denominada "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" o AENA ), con la categoría de controlador de tránsito aéreo (CTA), con una antigüedad de 8-1-1974. (Así, por conformidad de las partes).
La actora y la entonces AENA firmaron el día 29-6-2007 un "acuerdo" del que ahora se destaca lo que sigue: ....
EXPONEN
-
El 1 Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de la Circulación Aérea, establece en su Capítulo XI, Sección 2ª, una situación de Licencia Especial Retribuida, previa a la jubilación, a la que podrán acogerse los Controladores de la Circulación Aérea que se encuentren en los supuestos establecidos en el articulo 166 del citado Convenio. .....
-
Haciendo uso del derecho, D./Dña. Constancio opta por acogerse a la Licencia Especial Retribuida, prevista en el Capítulo XI, Sección 2ª, del citado Convenio Colectivo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 166 del mismo.
-
En base a lo anteriormente expuesto, formalizan el presente Acuerdo con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
D./Dña. Constancio, Controlador de la Circulación Aérea, se acogerá a esta Licencia Especial Retribuida, hasta la edad de Jubilación prevista en el artículo 175 del 1 Convenio Colectivo Profesional.
Durante esta Licencia Especial Retribuida D./Dí'\a. Constancio dejara de prestar servicio.
Durante el período en que D./Dña. Constancio se encuentre acogido a este régimen, le serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público y no podrá volver a prestar servicio, a no ser que exista acuerdo mutuo con la Entidad Pública Empresarial.
Las retribuciones D./Dña. Constancio mientras dure el período de Licencia Especial Retribuida, han sido calculadas como un porcentaje del Salario Ordinario y Fijo que percibe en el momento de su solicitud, en función de los años de servicio en puestos sometidos al régimen de tumos.
La distribución, en cómputo anual y cantidades, será la siguiente:
La retribución durante la Licencia Especial Retribuida se incrementara en el mismo porcentaje en que lo hagan los conceptos equivalentes que constituyan el salario, para el personal en activo en el mismo o similar puesto de trabajo.
Durante la situación de Licencia Especial Retribuida, la Entidad Pública Empresarial continuara cotizando la cuota patronal a la Seguridad Social, con el fin de que la prestación de Jubilación, a la edad establecida, sea de idéntica cuantía a la que hubiera percibido D./Dña. Constancio de no acogerse a la Licencia Especial.
La cotización a cargo del interesado, le será descontada de la retribución mensual que perciba de Aena.
Con el fin de facilitar a las Unidades de Personal de Aena el obligado control de supervivencia, D./ Dña. Constancio comunicará a aquellas las modificaciones que se produzcan en su domicilio declarado y facilitará a la Dirección de Recursos Humanos de Navegación Aérea los medios de prueba que esta le requiera con la periodicidad y la forma que se determina en el articulo 173.2 del I Convenio Colectivo Profesional.
La fecha de efectos del presente Acuerdo será el 29 de junio de 2007.
(Así, el documento número 20 de los que la actora anexa en soporte DVD a su escrito de demanda; el subrayado del texto es de este Juzgador).
El I Convenio Colectivo entre el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y el colectivo de Controladores de la Circulación Aérea se halla publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 18-3-1999. (Así, el doc. n.º 75 de los del escrito de demanda).
En el BOE del día 9-3-2011 se halla publicado el laudo arbitral por el que se establece el II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
De éste ahora se transcribe lo siguiente:
II CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA Y EL COLECTIVO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO
CAPÍTULO PRELIMINAR
Elementos de configuración del Convenio y definiciones
Determinación de las partes y objeto .
Ámbitos de aplicación . ....
-
Ámbito personal. .... ...
-
Ámbito temporal.
4.1 Vigencia: El II Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "BOE" y finalizará el 31 de diciembre del año 2013 sin perjuicio de sus prórrogas pactadas o automáticas. Las condiciones retributivas reguladas en el presente texto tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011. ....
4.3 Prórrogas: Este Convenio Colectivo se entenderá prorrogado por doce meses naturales,....
Condiciones individuales .- ....
Derecho supletorio .- ....
Vinculación a la totalidad y concurrencia de normas . ....
Categoría Profesional .- Los Controladores de Tránsito Aéreo en AENA, con independencia del puesto de trabajo que desempeñen, constituyen una única categoría profesional.
Definiciones y Conceptos .-Dada la existencia de las peculiaridades propias de la profesión de Controlador de Tránsito Aéreo, las partes acordaron incluir en el I CCP el texto prácticamente íntegro del llamado Estatuto de los Controladores de Circulación Aérea (ECCA) acordado inicialmente en el Pacto Colectivo de 21-02-1992. Dado que en la actualidad las competencias y fundamentos profesionales de los CTA están determinadas por la legislación pertinente tanto europea como española, este II CCP recoge gran parte de su contenido en el articulado del presente texto, aunque se suprime el concepto puramente nominal de Estatuto, dado que existirán CTA en España fuera del ámbito del presente convenio. No obstante, parece oportuno a los efectos de este Convenio Colectivo incluir el siguiente catálogo de definiciones y conceptos:
-
Antigüedad como CTA: Una vez descontados los períodos que no generan antigüedad:
1.1 Con carácter general la fecha de incorporación a su primer destino, siempre que obtenga la anotación de unidad correspondiente. ....
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Certificado de aptitud psicofísica: Documento que acredita la superación de las pruebas, determinadas por la autoridad nacional civil de supervisión competente, correspondientes a la evaluación médica preceptiva.
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Controlador de la circulación aérea, controlador de tránsito aéreo, controlador de tráfico aéreo, controlador aéreo: Denominaciones que, indistintamente, identifican a los profesionales de Control de la Circulación Aérea Civil, que se denominan CTA en el presente convenio.
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Continuidad en la dependencia: Tiempo de permanencia del CTA en la dependencia, contado desde la fecha de la resolución del concurso por el que se obtuvo el último destino definitivo en la misma, una vez descontados los períodos que no la generan. ... ..
-
Continuidad en el núcleo: tiempo de permanencia del CTA en el núcleo, contado desde la fecha de la resolución del concurso por el que se accedió por última vez, al mismo, una vez descontados los períodos que no la generan.
-
Núcleo: agrupación definida de sectores dentro de una dependencia.
Núcleo TMA: núcleo compuesto de varios sectores cuya principal función sea la aproximación a un aeropuerto de la dependencia y que, además, podrá incluir o no, sectores de ruta.
Núcleo ruta: núcleo...
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ATS, 5 de Abril de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 527/20, interpuesto por D. Teodosio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid de fecha 17 de marzo de 2020, en el pr......