STSJ Comunidad de Madrid 607/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2021
Número de resolución607/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0028102

Recurso número: 317/2021

Sentencia número: 607/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 317/21, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JAVIER VELASCO LOZANO, en nombre y representación de PRIESCA SL, contra la sentencia de fecha 12 de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 601/2020, seguidos a instancia de D. Imanol contra la empresa recurrente sobre Despido por causas objetivas, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Imanol, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PRIESCA, S.L., en el centro de trabajo sito en la Calle José Ortega y Gasset, 29, 1ª, de Madrid, desde el 01/11/2019, con antigüedad reconocida desde el 17/06/2019, en virtud de Acuerdo f‌irmado el 15/10/2019 con su anterior empleadora J. GARCÍA CARRIÓN, S.A. (en lo sucesivo también JGC) y su nueva empleadora PRIESCA, S.L., ambas integrantes del Grupo Empresarial García Carrión.

En el referido Acuerdo se pactaron las siguientes ESTIPULACIONES:

  1. Que el trabajador viene prestando sus servicios para JGC en el departamento de Marketing, Transformación Digital, Publicidad y Diseño con una antigüedad de fecha 17 de junio de 2019.

  2. Que la compañía JGC ha decidido desarrollar la actividad de Marketing, Transformación Digital, Publicidad y Diseño a través de la mercantil PRIESCA.

  3. Que a la vista de lo anterior, JGC como actual empresa empleadora, PRIESCA como futura empleadora, y el Trabajador acuerdan la suspensión del contrato en JGC con fecha 31 de octubre próximo, y su alta simultánea en fecha 1 de Noviembre en PRIESCA.

  4. Garantías:

- Se reconoce en este acto. que PRIESCA mantendrá íntegramente con el trabajador los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social, incluidos todos los compromisos, antigüedad y cualquiera otro de naturaleza análoga, siéndoles por consiguiente de aplicación el régimen de horario, vacaciones, etc, que en cada momento fuese de aplicación en JGC.

- En el supuesto de que se produzca la extinción del contrato de trabajo entre el Trabajador y PRIESCA por despido (salvo por despido disciplinario reconocido o declarado procedente), él Trabajador tendrá derecho a ser reincorporado de forma automática en JGC en el puesto y con la categoría que corresponda, (no computándose, eso si, come antigüedad, el período en el que haya permanecido en PRIESCA, siempre y cuando éste se haya liquidado junto ceo la extinción del contrato en PRIESCA).

En prueba de total conformidad con los términos y condiciones que anteceden, las partes suscriben el presente ACUERDO ratif‌icándose en su contenido, y para que conste y surta todos los efectos consiguientes, lo f‌irman en dos copias, en todas sus páginas y a un solo efecto en la fecha arriba indicada."

(Doc. nº 1 de la parte demandante)

SEGUNDO

En el contrato de trabajo formalizado por el demandante y JGC el 17/05/2019, en el que se hizo constar que estaba prevista su incorporación el 01/07/2019 como Director de Transformación Digital, y que la Empresa, dedicada a la elaboración de Zumos y Vinos, desarrollaba su actividad en centros físicos ubicados a nivel nacional, siendo una actividad en constante evolución e innovación, y en crecimiento y expansión, que representaba un constante esfuerzo de formación tanto por parte de la Empresa como por la de sus empleados, se acordaron entre otras cláusulas, las siguientes:

"PRIMERA: MOVILIDAD FUNCIONAL.

Las funciones principales a desarrollar por el trabajador contratado serán las propias de su categoría profesional. No obstante, lo anterior, se establece una posición multifuncional y polivalente del trabajador, por lo que si fuere necesario, el trabajador prestará sus servicios en aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la dirección de la empresa, aun cuando las mismas pudieran corresponder a grupo profesional inferior al correspondiente a sus funciones principales.

(....)

QUINTA

RETRIBUCIÓN FIJA Y VARIABLE.

"5.1 El trabajador percibirá una retribución f‌ija de 180.000 € (CIENTO OCHENTA MIL EUROS) brutos y anuales o la prorrata de los mismos, incluidas pagas extras con el desglose que se indica a continuación:

- Un 70% de la misma retribuirá la normal prestación del servicio.

- Un 20% de la misma retribuirá el pacto de no competencia en base a las obligaciones descritas en la Cláusula Cuarta anterior.

- Un 10% de la misma retribuirá el pacto de "Plena Dedicación" en base a las obligaciones descritas en la Cláusula Quinta anterior.

5.2 Todas las cantidades indicadas en el apartado anterior estarán sujetas a las deducciones que les resulten de aplicación según la legislación vigente en cada momento.

5.3 Por otra parte, el trabajador será susceptible de percibir una cantidad de retribución variable del 20% de su salario bruto anual, es decir, hasta 36.000€ (TREINTA Y SEIS MIL EUROS) brutos, siendo las condiciones de esta cantidad las establecidas discrecionalmente cada año por la Empresa.

(....)"

DECIMOQUINTA

CONDICIONES ESPECIALES.

PREAVISO.- La Empresa y el trabajador deberán comunicarse recíprocamente por escrito la voluntad de extinción contractual, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses, salvo que medie causa legal justif‌icativa de la extinción. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso por parte de la Empresa el Trabajador tendrá derecho a la percepción de los salarios f‌ijos aquí pactados correspondientes al periodo incumplido. En el caso de que fuera el trabajador quien incumpliera el preaviso deberá resarcir igualmente a la empresa en las mismas cuantías y términos.

(....)"

(Doc. nº 2 de la parte demandante)

El salario anual del actor ascendía a 216.000,00 € brutos.

(Hecho Segundo de la demanda no controvertido)

TERCERO

El puesto de Director de Transformación digital dependía del Departamento de Marketing y más concretamente del Área de Publicidad y Transformación Digital, y reportaba a la Presidencia de la Compañía, reportándole tanto al actor como a Dª Esmeralda, responsable de Publicidad, técnicos de Marketing, de ECommerce, de Atención al cliente, de Contenido, de Comunicación, Medios, Diseño, etc., siendo las funciones del puesto de Director de Transformación digital las siguientes:

" - Crear, def‌inir e implementar el Plan de Marketing Online de la compañía y diferentes líneas de productos a nivel nacional e internacional.

- Liderazgo del proyecto de CRM (gestión comercial, marketing y atención al cliente) global marca y de proyectos de varios productos

- Dentro de la estrategia de comunicación de un producto, implementar el proyecto de marketing digital en colaboración con las agencias y proveedores de marketing digital

- Supervisar el cumplimiento del presupuesto del área de internet y de las campañas de digital.

- Gestión de la relación con agencias y proveedores

- Supervisión de la producción y el mantenimiento de los contenidos para la página y garantizar su correcto funcionamiento.

- Ejecución de la estrategia de buscadores, posicionamiento natural de la red y social media marketing.

- Identif‌icar nuevas oportunidades de negocio con idea innovadores para el mercado en cuanto a marketing online.

- Gestionar las acciones comerciales de la página WEB con el propósito de alcanzar los objetivos de ventas y lograr mayor rentabilidad.

- Aprobación y supervisión de la creación de campañas de marca, producto y medios.

- Supervisar, dirigir y crear el contenido en las redes sociales, blogs, entre otros.

- Seguimiento y evaluación de la presencia en medios online, midiendo y analizando la rentabilidad de las acciones de marketing online realizadas.

- Diseño de acciones de Relaciones Públicas para un mayor conocimiento de las marcas a nivel digital.

- Gestión del equipo bajo su responsabilidad.

- Conseguir los objetivos asignados.

- Coordinar su actividad con otros departamentos de la compañía."

(Doc. nº 2, en relación con doc. nº 9 de la empresa)

CUARTO

Mediante carta de fecha 30/03/2020, la Dirección de PRIESCA, S.A. identif‌icándose como (la "Empresa"), comunicó al actor que se veía obligada a proceder a la extinción de su contrato...

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