STSJ Asturias 1363/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1363/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha22 Junio 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01363/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0002562

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001099 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000428 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Ignacio

ABOGADO/A: JAVIER ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

SENTENCIA Nº 1363/21

En OVIEDO, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001099/2021, formalizado por el/la LETRADO/A DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 172/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000428/2020, seguidos a instancia de Juan Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ignacio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 172/2021, de fecha quince de marzo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Juan Ignacio tiene reconocida una pensión de jubilación desde el 09-02-16 por el Régimen General, con una cuantía inicial de 2.567,28 € mensuales más revalorizaciones.

  2. ) El demandante ha tenido cuatro hijos nacidos en los años 1978, 1981, 1982 y 1984 respectivamente.

  3. ) El 14-01-20 el actor solicitó el reconocimiento del derecho al complemento por maternidad, lo que le fue denegado por resolución de fecha 24-02-20 por ser el mismo aplicable solamente a las mujeres.

  4. ) El demandante interpuso reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 05-06-20 con base en que "El artículo anteriormente citado solo contempla un complemento por maternidad a las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación por voluntad de la interesada -artículo 208- y la jubilación parcialartículo 215), incapacidad permanente o viudedad".

  5. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por D. Juan Ignacio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el incremento de pensión en cuantía del 50 % del 15 % de la pensión reconocida de 2.567,28 € mensuales, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia a hacer efectivo el mencionado complemento con efectos al 14-10-19 ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de mayo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de junio de 2021 para los actos de votación y fallo. A la vista...

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