STSJ Asturias 1834/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1834/2021
Fecha14 Septiembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01834/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0002237

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001552 /2021

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 376/2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Felix

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

GRADUADO/A SOCIAL:, ALMA Mª ALONSO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Felix, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

GRADUADO/A SOCIAL:, ALMA Mª ALONSO FERNANDEZ,

Sentencia núm. 1834/2021

En OVIEDO, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1552/2021, formalizado por la Letrada Dª Alma María Alonso Fernández en nombre y representación de D. Felix y por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 201/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE OVIEDO en el PROCEDIMIENTO DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 376/2020, seguido a instancia del primero frente al citado organismo recurrente y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Felix presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 201/2021, de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Felix, con D.N.I. NUM000, af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, solicito pensión de jubilación y por resolución del INSS de fecha 30 de agosto de 2018 se le reconoce pensión de jubilación (base reguladora 1.812,12 euros porcentaje 100%, pensión inicial de 1.812,12 euros y efectos 28-8-2018).

  2. - El actor es padre de dos hijos, nacidos el NUM002 de 1975 y el NUM003 de 1976, respectivamente.

  3. - El 17 de enero de 2020 el actor solicito ante le INSS el complemento de maternidad al amparo del art 60 de la LGSS y del contenido de la sentencia del TJUE de 12-12-2019. El INSS dicto resolución con fecha de salida 25 de febrero de 2020 desestimatoria de su pretensión, en base a los siguientes fundamentos de derecho:

    " 1. - A fecha actual, la normativa vigente en materia de complemento por maternidad es el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que solo contempla un complemento por maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social".

  4. - Disconforme el actor con la anterior resolución presunto reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 15 de junio de 2020.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando al demanda interpuesta por DON Felix contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TGSS, debo declarar y declaro el derecho del actor al complemento por maternidad en cuantía del 5 % sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación reconocida, (1.812,12 euros), condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al INSS al pago de las prestaciones legalmente establecidas, con sus atrasos desde el día 17 de octubre de 2019.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las representaciones del actor Felix y del organismo codemandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolos posteriormente. Tales recursos no fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si el actor, benef‌iciario de pensión de jubilación desde el 30 de agosto de 2018, tiene derecho a percibir el complemento por maternidad en su pensión al ser padre de dos hijos.

La sentencia de instancia le reconoce el derecho en cuantía del 5% sobre la cuantía inicial de la pensión reconocida, con efectos desde el 17 de octubre de 2019 (tres meses antes de la solicitud).

Ambas partes recurren en suplicación para discutir la fecha de efectos. El actor considera que ha de coincidir con la de efectos de la pensión complementada y el INSS, por el contrario, def‌iende que comienzan a partir del 17 de febrero de 2020, día en que se publicó of‌icialmente la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C- 450/18) en la que se funda la decisión judicial impugnada.

SEGUNDO

El actor plantea un único motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, en el que denuncia la infracción del art. 14 CE, la Directiva 79/7 de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, así como los arts. 3 y 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Alega que "toda decisión judicial por la que se declara discriminatoria una norma, o una resolución, debe retrotraer sus efectos al momento en que se produjo la discriminación, es decir al que se dictó la resolución (efectos ex tunc ), en este caso al 4/7/2016". La satisfacción del derecho de igualdad impide aplicar el art. 53.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Es una cuestión resuelta en nuestras sentencias de 18 de mayo de 2021 (rec. 841/2021) y 1 de junio de 2021 (rec. 986/2021) que, ante citas normativas y alegaciones similares a las del ahora recurrente, se pronunciaron a favor de retrotraer los efectos a solo los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del complemento. Razones de seguridad jurídica y la inexistencia de argumentos que desautoricen los fundamentos de esas resoluciones conducen a mantener el criterio adoptado.

En las referidas sentencias de esta Sala de lo Social manifestamos:

"(...) la Sentencia dictada por el TJUE no declara la nulidad delartículo 60 de la LGSS(en la redacción dada por el R.D. Legislativo 8/2015, de 30 octubre de 2015), sino que f‌ija la manera en que el mismo debe ser interpretado con el objeto de no resultar discriminatorio. El ahora recurrente pudo solicitar la aplicación de tal interpretación y el reconocimiento del complemento incluso antes del pronunciamiento de la citada Sentencia, pero decidió no hacerlo hasta un momento posterior.

Elartículo 53.1 de la LGSSdispone que "el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la...

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