STSJ Cataluña 3962/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución3962/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001992

mmm

Recurso de Suplicación: 1799/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 20 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3962/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10/2/2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 531/2019 y siendo recurrido/a ACTIVA MUTUA 2008, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -I.N.S.S., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.) y CALAFAT S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10/2/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Raúl contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACTIVA MUTUA 2008 y CALAFAT, S.A, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante D. Raúl af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM000, prestando servicios para la empresa CALAFAT,S.A, ostentando la categoría profesional de auxiliar de puerto, inició una situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el pasado día 16-5-18 el diagnóstico "EPISODI DEPRESSIU, NO ESPECIFICAT" siendo dado de alta el 25-3-19.

(hecho no controvertido)

  1. - La empresa CALAFAT S.A, tenía concertadas las contingencias profesionales y comunes con ACTIVA MUTUA 2008, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

    (hecho no cuestionado)

  2. - Iniciado expediente de determinación de contingencia, la CEI por resolución de 9-5-19 propone que la baja comprendida desde el 16-5-18 al 25-3-19 con el diagnóstico

    de "EPISODI DEPRESSIU, NO ESPECIFICAT", deriva de enfermedad común.

    Por resolución del INSS de 9-5-19, se declaró que la baja que comprendía desde el 16-5-18 al 25-3-19 era derivada de enfermedad común, siendo responsable de la prestación económica ACTIVA MUTUA 2008.

    (expediente administrativo del INSS, documento aportado junto con la demanda y expediente administrativo de la mutua)

  3. - En el informe de la Inspección de Trabajo de fecha de 3-5-19 consta como HECHOS COMPROBADOS:

PRIMERO

Examinado el informe de permanencias en el sistema de Seguridad Social del trabajador, D. Raúl (N.I.F. NUM001 ) emitido por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, arroja como resultado que dicho trabajador ha f‌igurado efectivamente en situación de alta en el Código de cuenta de cotización (CCC) NUM002 de Régimen General adscrito a la empresa CALAFAT, S.A. durante el lapso temporal que va desde el día 19 de marzo de 1998 hasta el 26 de marzo de 2019, es decir, un total de 21 años.

La empresa es proveedora de dos centros de trabajo distintos, a saber, "Port Calafat" y "Port Marina Sant Jordi" en los que, respectivamente, se presta el servicio mantenimiento de los barcos que son propiedad del cliente de la empresa.

El trabajador fue contratado mediante contrato de trabajo indef‌inido con categoría profesional de "auxiliar de puerto" para realización de funciones propias de su puesto de trabajo a jornada completa en el centro de trabajo situado en el puerto de Calafat, consistentes esencialmente en labores de mantenimiento de barco de los clientes de la empresa-limpieza de cascos, pintura de los bajos, etc..

SEGUNDO

Que según manif‌iesta el Sr. Raúl estuvo casado con la Capitana del Puerto de Calafat, la Sra. Dña. Almudena (N.I.F. NUM003 ) siendo la Superior jerárquica directa de aquél.

El matrimonio se divorció de mutuo acuerdo de marzo de 2017.

Extremos los consignados en este ordinal, ratif‌icados por ambas partes ante la Actuante en sus respectivas comparecencias celebradas por separado.

TERCERO

En la entrevista mantenida con el Sr. Raúl, el mismo admite que desde la separación con la Sra. Almudena se inicia una situación de conf‌lictividad con la Dirección de la empresa, traspasando su situación personal y familiar al ámbito de su relación laboral, al ser aquella su superior jerárquica directa a cuyas órdenes e instrucciones sobre el trabajo se sometía al reclamante.

Asimismo, declara que desde marzo de 2018, viene sufriendo un trastorno de ansiedad generalizada y un trastorno de adaptación con un estado de ánimo depresivo, según el informe psicológico y médico emitido en noviembre de 2018 y obrante en el expediente formado por su Unidad.

CUARTO

En la entrevista mantenida con la Sra. Almudena relata a la Actuante que desde que se divorció del Sr. Raúl, su relación ámbito laboral se deteriora hasta el punto que no podían estar en el

mismo centro de trabajo.

QUINTO

Que según consta en documento f‌irmado por la Dirección de la empresa y por el Sr. Raúl, de fecha 21 de agosto de 2017, se acuerda un cambio de centro de trabajo del citado trabajador.

El contenido de Acuerdo reza el siguiente tenor literal:

"Usted trabaja en esta empresa como auxiliar de puerto den el centro de trabajo situado en Port Calafat. Debido a los hechos acontecidos durante los últimos meses, ambas partes, Calafat S.A. y Raúl, realizan la petición de realizar un cambio de centro de trabajo situado en Port Marina Sant Jordi. Por medio de la presente, le comunicamos que la empresa acepta el cambio de centro de trabajo, pasando a prestar sus servicios a Port

Marina Sant Jordi a partir del próximo día 21/8/2017, con la misma categoría funciones y retribución que actualmente está percibiendo.

SEXTO

En fecha 16 de mayo de 2018 el Sr. Raúl incurre en un proceso de incapacidad temporal con indicación del carácter común de la contingencia determinante de su situación de baja médica.

La prestación por incapacidad temporal se extingue en fecha 25 de marzo de 2019.

SÉPTIMO

En fecha 14 de junio de 2018 el trabajador interponer demanda judicial frente a la empresa en materia de extinción de contrato y vulneración de derechos fundamentales.

OCTAVO

La solicitud de inicio de expediente determinación de contingencia proviene la petición del trabajador presentado en fecha 14 de noviembre de 2018 a la Dirección Provincial del Instituto nacional de

la Seguridad Social de la provincia de Tarragona en la que se hace constar su disconformidad con el carácter común de la contingencia determinante de su incapacidad temporal."

En los FUNDAMENTOS JURÍDICOS se alude: " Así las cosas, en uso de los medios de comprobación de que se han dispuesto en la actuación inspectora, estima que no concurre en el presente caso, datos que permitan sostener que la situación depresiva que viene padeciendo reclamante tenga su causa exclusiva al cliente su trabajo, máxime cuando, según ha quedado acreditado, el factor desencadenante de su malestar psicológico proviene de la esfera personal y familiar (divorcio), traspasando de ahí, posteriormente, en el ámbito laboral debido a las características peculiares de la relación jerárquica y de mando entre las partes implicadas."

Y, f‌inalmente, se concluye que: " En aplicación de las disposiciones legales y acogimiento de los planteamientos jurisprudenciales expuestos, la Inspectora actuante no ha podido constatar que la patología sufrida por el trabajador sea resultante exclusivamente de su trabajo. En base a ello se estima que la contingencia causante de la baja médica del Sr. D. Raúl, de fecha 16 de mayo de 2018, posee carácter COMÚN, con los efectos legales que de dicha calif‌icación se derivan "

Informe que obra en autos y se da íntegramente por reproducido a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(informe que obra en autos, documento nº 1 y 2 aportado por la empresa demandada y expediente administrativo del INSS)

  1. - El Sr. Raúl estuvo casado con la Capitana del Puerto de Calafat, la Sra. Dña. Almudena siendo la Superior jerárquica directa de aquél (hecho no controvertido)

    El divorcio fue conf‌lictivo entre ellos y ello empezó a afectar a la empresa. Con anterioridad al divorcio no había habido anomalía alguna (testif‌ical de D. Candido e informe de la ITSS)

  2. - En fecha 21-8-2017 el actor y la empresa demandada, de común acuerdo, f‌irman un documento por el que se acuerda que el Sr. Raúl pasé a prestar sus servicios del Puerto Calafat al Puerto Marina Sant Jordi manteniendo la misma categoría, funciones y retribución que actualmente estaba percibiendo. Dicho cambio fue solicitado por el actor porque la Capitana del puerto Calfat era la ex mujer del actor y así no coincidir con ella. El Sr. Raúl prestando sus servicios en el Puerto Marina Sant Jordi está percibiendo una retribución mayor que el resto de sus compañeros de la misma categoría que trabajan en dicho puerto. (documento nº 7 aportado por el actor, documento nº 4 y 6 aportado por la empresa demandada, testif‌ical de D. Candido e informe de la ITSS) 7º.- El volumen de trabajo en el Port Marina Sant Jordi es menor que el de puerto Calafat.

    (documento nº 5 aportado por la empresa demandada y testif‌ical de D. Candido )

  3. - En fecha 9-3-18 el actor interpuso denuncia ante la ITSS, junto con los trabajadores D. Eleuterio,Dña. Joaquina, D. Eulalio y D. Ezequias .

    La denuncia era en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR