STSJ Cataluña 3783/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3783/2021
Fecha14 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002984

EBO

Recurso de Suplicación: 2694/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 14 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3783/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 1 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 317/2020 y siendo recurrido CELULOSA DE LEVANTE, S.A., MUTUA INTERCOMARCAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de agosto de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Hugo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Intercomarcal y Celulosa de Levante SA y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella efectuados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Hugo nació el día NUM000 -1962, constándole el número NUM001 de af‌iliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de operario conductor lejiadora.

(Expediente administrativo)

SEGUNDO

Iniciado expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, motivó que fuera examinada la parte actora por el ICAM que originó la propuesta de la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 12-3-2020, f‌ijándose el siguiente cuadro clínico residual: artroscopia de rodilla derecha (enero 2019) con dolor residual. Limitación funcional menor del 50%.

(Expediente administrativo, informe de ICAM)

TERCERO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 17-6-2020, por la que se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes reconociendo la prestación de 610,00 euros a cargo de Mutua Intercomarcal.

(Expediente administrativo)

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por la parte actora el 2-7-2020, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 31-7-2020.

(Expediente administrativo)

QUINTO

Actualmente el estado residual de la parte actora es el siguiente: Gonalgia medial derecha. Limitación funcional menor del 50%.

(Informe Forense, e informe del ICAM)

SEXTO

La base reguladora anual de la incapacidad permanente total se establece en 41.134,49 euros, con fecha de efectos 14-2-2020 de la total. La base reguladora diaria la incapacidad permanente parcial se establece en 111,22 euros.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a las que se dió traslado impugnaron CELULOSA DE LEVANTE, S.A. Y MUTUA INTERCOMARCAL, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de total (o, subsidiariamente, parcial) formaliza el actor el presente recurso de suplicación bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido tanto a la modif‌icación del quinto hecho probado (descriptivo de su patología) como a la adición de un nuevo ordinal fáctico expresivo de sus tareas profesionales.

Con formal sustento en el Informe forense propone un texto alternativo al judicial objeto de censura (hp quinto) para hacer constar que padece "gonalgia medial derecha que empeora con la bipedestación prolongada y las escaleras (teniendo desaconsejado) realizar actividades físicas que involucren escaleras, arrodillarse o esfuerzos en las extremidades inferiores. La valoración funcional es de limitaciones posturales (limitación para la deambulación prolongada). Limitaciones transferencias dinámicas (subir/bajar escaleras, transferencias a otra postura)".

Por otra parte, y con apoyo en el "reportaje gráf‌ico que consta como doc. 43-45 (a relacionar con el informe del documento 42 también de su ramo de prueba), ref‌iere las "Tareas de conductor de Lejiadora o Digestores (Grupo H)...conducir el proceso de digestión desde la carga de la lejiadora o digestor hasta su descarga manteniendo los distintos parámetros en sus valores correctos mediante el control de temperaturas, presiones, operación de reactivos etc" (Anexo I Tabla II Convenio Colectivo de Pastas, Papel y Cartón de ámbito Estatal BOE 163, de 09/07/2019).

SEGUNDO

Como ha venido recordando esta Sala es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal f‌in le otorga el art. 97.2 de la LRJS; siendo criterio también reiterado el que declara que toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que se base en pericias, debe poner de manif‌iesto "que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a reglas de...

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