STSJ Cataluña 3642/2021, 8 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Julio 2021 |
Número de resolución | 3642/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001047
EBO
Recurso de Suplicación: 932/2021
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 8 de julio de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3642/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por ACCIONA FACILITY SERVICES S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 871/2018 y siendo recurrido Gonzalo y ACCIONA ESCO S.L.U, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimo la demanda promovida por D. Gonzalo frente a ACCIONA FACILITY SERVICES SA y ACCIONA ESCO SL y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO que trae causa a la
presente contienda, acaecido el 8 de octubre de 2018, con efectos de ese día, realizado por parte de la empresa empleadora ACCIONA FACILITY SERVICES SA, a quien condeno a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre:
- la readmisión de la parte demandante, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación a la mercantil de la presente Sentencia, a razón de 83,41 euros brutos/ día que a día de la fecha totalizan 60.227,79 euros brutos (722 días), sin perjuicio de los descuentos legales sobre dicha suma a los que, en su caso, hubiere lugar a efectuar en ejecución,
- o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización de: 30.450,50 Euros (59.238,21 -Tope máximo legal- menos 28.787,71 euros ya entregados)."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Gonzalo prestó servicios como GRUPO 4 bajo la ajenidad y dependencia de ACCIONA FACILITY SERVICES SA, desde el día 1 de agosto de 2000, mediante contrato de carácter indefinido, a jornada completa, con salario mensual de 2.502,54 euros brutos, con inclusión de ppee, en el Centro comercial la Maquinista de Barcelona, calle Ciencias de L'Hospitalet de Llobregat.
El día 8 de octubre de 2018 ACCIONA FACILITY SERVICES SA, mediante carta dirigida al trabajador, comunicó a éste su despido por causas objetivas de naturaleza organizativa y de producción, consistentes en la amortización de su puesto de trabajo por finalización, en fecha 2 de octubre 2018, del contrato de prestación de servicios de cambio de luminarias en los centros de Caprabo entre este comercio y su cliente ACCIONA ESCO SLU, afirmando que mantenerle en nómina supondría un severo desajuste de competitividad, productividad y organización del trabajo y que, por tanto, es una medida necesaria para adaptarse a las necesidades de dicho cliente. Cuantifica la imdemnización por despido en 28.787,71 euros. Dicha misiva se da aquí por enteramente reproducida.
No se ha acreditado el severo desajuste de competitividad, productividad y organización del trabajo en la estructura de la empresa.
El despido se cataloga como IMPROCEDENTE.
El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.
Fue instada conciliación registrada en fecha noviembre 2018, que no dio fruto. La demanda es de noviembre 2018.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia dictada en el Juzgado núm. 7 de Barcelona en fecha 30 de septiembre de 2020 que es estimatoria de la demanda y declara la improcedencia del despido de D. Gonzalo y condena a ACCIONA FACILITY SERVICES,S.A., a su opción entre la readmisión o la indemnización al trabajador en los términos que se recogen en el fallo de la sentencia, se interpone por la representación letrada de la empresa demandada ACCIONA FACILITY SERVICES,S.A. recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y también al examen del derecho aplicado, pretendiendo que se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda y declare el despido procedente
El recurso ha sido impugnado presentando escrito la representación letrada de D. Gonzalo en el que tras exponer su oposición a ambos motivos de recurso termina solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Motivos del recurso para la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas
Se identifica como primer motivo del recurso la que se articula como solicitud de revisión de los hechos probados adecuadamente por el cauce del apartado b del artículo 193 de la LRJS y para que la revisión de los hechos pueda prosperar, ya consista en la adición, en la modificación o la supresión de un hecho probado la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración los requisitos que es necesario que concurran simultáneamente y entre ellos:
1) señalar con precisión y claridad cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que la parte recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico;
2) que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos y
3) que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente en esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.
Los Hechos Probados sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse en aquellos casos en los que la parte recurrente acredita la existencia de error de hecho evidente en la valoración de prueba efectuada por el Juez "a quo", error que debe derivarse directamente de los elementos probatorios invocados por el recurrente, que deben acreditar por sí mismos, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones, ni deducciones más o menos lógicas, lo contrario de lo afirmado o negado por el Juez " a quo", y los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no han de quedar desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la Ley reserva la función de valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba- conforme previenen el artículo 97.2 de la LRJS.
En el caso que nos ocupa la parte recurrente interesa la modificación fáctica específicamente referida al hecho probado primero en el que pretende adicionar un párrafo, y además introducir un nuevo hecho probado como primero bis para los que propone la siguiente redacción alternativa:
3.1 Respecto del hecho probado primero (apartado primero del escrito de recurso).
Manteniendo su redacción tal y como consta en la propia sentencia de instancia, y se recoge en los antecedentes de la presente resolución por lo que se da por reproducido, pretende adicionar un nuevo párrafo con el siguiente literal
"En fecha 3 de mayo de 2018, tras la pérdida por Acciona Facility Services del servicio de mantenimiento en el centro comercial La maquinista, al no operar la subrogación para ferrovial, se asignó al actor el centro de trabajo Caprabo-Eficiencia Energética (Equipo móvil), ocupándose del cambio de luminarias LED de dichos supermercados.
Expresa la parte recurrente los que considera son los argumentos que avalan tal modificación, pero específicamente identifica como respaldo del texto alternativo trascrito, el documento a folio 194 que señala que "...recoge la nueva adscripción del actor al servicio de cambio de luminarias LED..."
Habremos de admitir la adición pero no en los términos que se pretende, sino en los que se desprende de dicho documento obrante a folio 194 de autos en cuanto al estricto contenido de esa comunicación y a los efectos de completar, en cuanto a la existencia de dicho cambio de puesto de trabajo, los que con valor de hecho probado constan en el fundamento tercero de la sentencia. En el documento de Acciona Facility Services dirigido al actor Sr. Gonzalo fechado a 2 de mayo de 2018 se pone en su conocimiento que "La Dirección le comunica que ha decidido dejar sin efecto su escrito del pasado día 23 de abril de 2018, en el cual se le comunica su subrogación a la empresa ISS motivada dicha carta por la rescisión del contrato comercial para la realización de servicios de limpieza y mantenimiento de nuestro cliente Rodamco, en los centros comerciales de La Maquinista, Glories y Splau, al decidir nuestro cliente su adjudicación desde el día 1 de Mayo de 2018, a la empresa ISS y no teniendo respuesta alguna sobre la posible subrogación de ISS, sobre el personal de mantenimiento hasta el pasado día
26. Dada la...
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