STSJ Cataluña 3380/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2021
Número de resolución3380/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002259

RM

Recurs de Suplicació: 2035/2021

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 18 de juny de 2021

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3380/2021

En el recurs de suplicació interposat per Lorenza a la sentència del Jutjat Social 1 Lleida de data 7 d'agost de 2019 dictada en el procediment núm. 765/2018, en el qual s'ha recorregut contra la part FUNDACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RESIDENCIA NOSTRA SENYORA DE LA RIBERA, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre conf‌licte col·lectiu, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 7 d'agost de 2019, que contenia la decisió següent:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Lorenza en representación del Comité de Empresa de la FUNDACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RESIDENCIA SANITARIA NOSTRA SENYORA DE RIBERA, contra la FUNDACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RESIDENCIA SANITARIA NOSTRA SENYORA DE RIBERA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.

Asimismo, habiendo desistido la parte actora de la demanda interpuesta frente al AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE SEGUR, no procederá efectuar ningún pronunciamiento respecto al mismo."

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO. La FUNDACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RESIDENCIA SANITARIA NOSTRA SENYORA DE RIBERA se creó por el Ayuntamiento de La Pobla de Segur, como establecimiento benéf‌ico municipal para la prestación de servicios de benef‌icencia a la localidad y a la comarca (concretamente servicios de asistencia o cuidado en régimen de internado a personas de la tercera edad o necesitadas de dichos servicios, asistencia médicoquirúrgica a enfermos o accidentados, y otros servicios complementarios de los anteriores), incluyendo el presupuesto general del Ayuntamiento el de la Fundación Municipal.

SEGUNDO

El 4-10-07 se publicó en el DOGC el convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Pobla de Segur para el período de 13-6-07 a 31-12-08, de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento, pero con un Anexo 1 específ‌ico para la FUNDACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RESIDENCIA SANITARIA NOSTRA SENYORA DE RIBERA. Anexo con una disposición f‌inal en virtud de la cual "En todo lo no dispuesto en el presente anexo se estará a lo que disponga el Convenio colectivo de todo el personal del Ayuntamiento de la Pobla de Segur", y "El presente Anexo quedará vigente hasta que haya otro posterior que lo derogue o lo modif‌ique, obligando a las partes a su cumplimiento".

TERCERO

El artículo 3.1 del Anexo del convenio establece que "La jornada ordinaria en cómputo anual es de 1.630 horas de trabajo efectivo distribuidas en jornada dispuestas en los correspondientes cuadrantes de trabajo elaborados al efecto. Estos deben mostrar las jornadas diarias de trabajo, los domingos y festivos trabajados, las compensaciones horarias y las vacaciones anuales"

CUARTO

El artículo 6 del Anexo del convenio establece que "Los días de asuntos personales que han de disfrutar todo el personal de la Residencia, es lo establecido en cada momento para el resto del Personal del Ayuntamiento. Ahora bien, dada la característica de atención a la gente mayor, para todo el personal de atención directa, se establecerán los mecanismos adecuados de disfrute. Por este motivo, si es necesario, se establecerán los turnos de disfrute para el cumplimiento de este f‌in. Los turnos de disfrute serán preferentemente por Navidad y por Semana Santa".

QUINTO

El artículo 5 del convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Pobla de Segur para el período de 13-6-07 a 31-12-08, establece en su artículo 5 que "La jornada laboral ordinaria será de 37,5 horas semanales para todo el personal".

SEXTO

El artículo 17.2 del convenio establece que "Los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento durante el período de incapacidad temporal (IT) o accidente de trabajo percibirán el 100% de sus retribuciones mensuales reales, excepto el plus de asistencia".

SÉPTIMO

La comisión de seguimiento paritaria del convenio acordó por unanimidad el 27-6-08 que los permisos y licencias de los artículos 48 y 49 EBEP se aplicarían a los trabajadores de la Residencia.

OCTAVO

El 30-11-12 se dictó decreto de alcaldía del Ayuntamiento de La Pobla de Segur, acordando denunciar el convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Pobla de Segur para el período de 13-6-07 a 31-12-18.

NOVENO

El 28-12-12 se dictó resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE de 29-12-12), en cuyo artículo 3.1 se dispone que "La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas sesenta y cuatro horas anuales", y en el artículo 9.7 que "A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta tres días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente".

DÉCIMO

Las 1.664 horas anuales de trabajo efectivo establecidas en dicha resolución de 28-12-12 resultan de un promedio de 28 años naturales (2.013-2.040), atendiendo al número de días anuales, incluídos años bisiestos y excluidos sábados y domingos, días festivos nacionales, autonómicos y locales, y los días 24 y 31 de diciembre. Cálculo efectuado teniendo en cuenta las modif‌icaciones introducidas en el EBEP por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuyo artículo 48.1 k) establece 3 días hábiles de permiso por asuntos particulares, y cuyo artículo 50 f‌ija el período de vacaciones en 22 días hábiles.

UNDÉCIMO

El 16-9-15 se dictó resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se modif‌ica la de 28-12-12 y se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE de 18-9-15). En concreto, el artículo 3.1 quedó modif‌icado en el sentido de que "La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos

horas anuales"; y el artículo 9.7 en el sentido de que "A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente".

DUODÉCIMO

Constituída en 2.015 una comisión negociadora del nuevo convenio para la Fundación, en sesión de 16-12-16 se propuso "Por lo que respecta al calendario laboral, en el convenio del ayuntamiento se establece 1687 horas sin restar los días personales, y recuerda las resoluciones de la administración general del estado donde también se habla de las 1642 así como el cálculo detallado de cómo se llega a este cómputo, el cual explica. Para el presidente en el convenio del ayuntamiento se determina 1687, y si se sacan los días personales queda en 1642, si contar media hora que se descartó"; y en sesión de 29-12-16 se debatió la jornada y los días personales, indicando el presidente que "se han de hacer las mismas horas y todo el mundo ha de ser igual, pero con toda la información de la que se dispone se ha de restar los seis días personales, que es una situación de los funcionarios que se hace extensiva a todo el personal".

DECIMOTERCERO

El 18-1-17 se publicó en el BOP de la provincia de Lérida el acuerdo-convenio colectivo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de La Pobla de Segur para el período 2.015 a 2.018, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento, estableciendo su artículo 5 una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales de media y de 1.687,5 horas en cómputo anual; y su artículo 19 regula los permisos retribuidos contemplando permisos por asuntos personales o de libre disposición a disfrutar anualmente de 5 días o los que disponga el artículo 48.K) EBEP en concepto de asuntos propios sin justif‌icación.

En su artículo 18 se contempla durante el período de incapacidad temporal por contingencias comunes un complemento retributivo progresivo (50%-75%-100%), y del 100% para el caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

El nuevo convenio no incluye, como el anterior, un Anexo para la FUNDACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL RESIDENCIA SANITARIA NOSTRA SENYORA DE RIBERA.

DECIMOCUARTO

El acuerdo de la comisión general de seguimiento del acuerdo común en relación a la jornada efectiva de trabajo de los empleados públicos sujetos al acuerdo, para el año 2.018, f‌ijó en 1.687,5 las horas de tiempo de trabajo efectivo conforme al artículo 11 del acuerdo común de condiciones para los empleados públicos de los entes locales de Cataluña de menos de 20.000 habitantes, señalando respecto a los días de asuntos...

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