STSJ Cataluña 3237/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3237/2021
Fecha11 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000717

EBO

Recurso de Suplicación: 613/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 11 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3237/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Entidad Pública ENAIRE frente a la Sentencia del Juzgado Social

14 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 285/2017 y siendo recurrido/a Remedios, Rocío, Bartolomé, Benedicto, Bernabe, Bienvenido, Salome, Braulio, Camilo, Ángel, Casiano y Tamara, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por los trabajadores Doña Remedios, Doña Rocío, Don Bartolomé, Don Benedicto, Don Bernabe, Don Bienvenido, Doña Salome, Don Braulio, Don Camilo, Don Ángel, Don Casiano y Doña Tamara, contra la "Entidad pública empresarial ENAIRE", debo declarar contraria a derecho la práctica empresarial consistente en no computar como horas efectivamente trabajadas, a los efectos del devengo del Complemento Personal de Adaptación Variable -CPAV- las ausencias

al servicio de los controladores aéreos por causa de maternidad y paternidad; así como la práctica empresarial consistente en no computar a tales f‌ines las ausencias al servicio de los controladores aéreos por causa de los periodos de disfrute de reducción de jornada por guarda legal; y, en el presente caso, también la practica empresarial consistente en no computar a tales f‌ines las ausencias al servicio por causa de los días naturales de absentismo por IT, IT prolongada, AT, tanto mas cuanto en este litigio no se ha acreditado tal extremo;

declarando el derecho de los afectados al abono de las diferencias retributivas que de ello hubieran podido derivarse.

Condeno a la empresa que, por los conceptos referidos, abone a cada uno de los actores las cantidades que a continuación se indican, más el diez por ciento anual de ellas en concepto de interés por demora desde que las mismas debieron ser satisfechas, en concreto a:

Doña Remedios, 7.556,03 € (año 2015) y 3.836,54 € (año 2016);

Doña Rocío, 21.098,70 €;

Don Bartolomé, 1.954,43 €;

Don Benedicto, 9.959,85 €;

Don Bernabe, 2.083,87 €;

Don Bienvenido, 3.670 € (año 2015) y 10.219,63 € (año 2016);

Doña Salome, 10.564,94 €;

Don Braulio, 7.269,50 € (año 2015) y 4.596 € (año 2016);

Don Camilo, 4.688,79 € (año 2015) y 4.039,39 € (año 2016);

Don Ángel, 7.625,20 € (año 2015) y 1.044,24 € (año

2016);

Don Casiano, 1.182,90 €; y

Doña Tamara 12.399,92 € (año 2015) y 7.269,75 € (año

2016)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan servicios para la demandada "Entidad pública empresarial ENAIRE", en el centro de control de Gavá (Barcelona) (LECB); encuadrada en el " II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea " (BOE 09-03-2011), cuya vigencia fue ampliada hasta el 31-12-2020 mediante " Acuerdo de modif‌icación del II Convenio colectivo profesional entre AENA (ahora ENAIRE) y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo " (BOE 21-01-2016); con la categoría profesional de controladores de tráf‌ico aéreo (CTA), con las antigüedad y salario bruto anual, incluida la parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias, siguientes:

Doña Remedios, 01-12-2009, 124.043,28 €;

Doña Rocío, 22-05-1998, 229.860,22 €;

Don Bartolomé, 04-07-2005, 177.280,89 €;

Don Benedicto, 01-04-2009, 154.290,93 €;

Don Bernabe, 25-10-2004, 188.436,29 €;

Don Bienvenido, 04-07-2005, 164.409,77 €;

Doña Salome, 04-07-2005, 164.137,48 €;

Don Braulio, 13-05-2008, 136.922,96 €;

Don Camilo, 01-03-2007, 166.409,77 €;

Don Ángel, 16-04-1997, 214.880,04 €;

Don Casiano,05-09-2006, 172.249,65 €; y

Doña Tamara, 13-05-2008, 140.931,06 €.

Ostentando Doña Salome la condición de representante

sindical en la " Unión Sindical de Controladores Aéreos " (USCA).

(encabezamiento, hecho primero de la demanda y escrito de corrección de fecha 07-09-2017 en los extremos no opuestos por la demandada y en relación con hojas salariales aportadas por ambas partes que se dan por reproducidas).

SEGUNDO

La dependencia en que prestan servicios los demandantes a los efectos del art. 29.1.1.1 del " II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea " (BOE 09-03-2011) está clasif‌icada en el nivel cuatro con una jornada programable de 1.500 horas/año (alegaciones hecho segundo de la demanda no opuestas por la parte demandada).

TERCERO

Los actores en los cuadros que para cada uno de ellos f‌iguran en el hecho quinto de la demanda y escritos de ampliación y rectif‌icación, detallan, partiendo en el número 1 de las 1500 horas/año que denominan " Jornada anual ordinaria de la Dependencia LECB " en los ejercicios 2015 y 2016; en el número 2 detallan las " horas de ausencia por motivos art. 19 II CCP " (con relación a la actora Doña Rocío incluyen 106,92 horas en este apartado a pesar de no estaba prestado durante ellas servicios operativos, alegando que asistía al trabajo y que ocupaba otro puesto por designación de la empresa dado que " no tenia baja médica, laboral ni del Cima, pero estaba donde la empresa la colocó ") o por "r educción solicitada y concedida " (esto último en el caso de los trabajadores Doña Remedios y Don Casiano ); en el número 3 las horas de "j ornada anual abonada por ENAIRE en las nóminas "; en el número 4 la que señalan como " jornada laboral reconocida por ambas partes "; en el número 5, en su caso y de haberse efectuado, el número de "horas abonadas por ENAIRE en la regulación anual "; en el numero 6 en cuanto a las horas el " total abonado por la empresa (3+5)", es decir, la suma de los apartados 3 ("j ornada anual abonada por ENAIRE en las nóminas ") y, en su caso, 5 ( "horas abonadas por ENAIRE en la

regulación anual "); en el número 7 la que concluyen con horas " diferencia a favor del CTA "; en el 8 señalan el " precio de la hora ordinaria " que correspondería a cada uno de ellos; y en el número 9 f‌ijan el que consideran el " total acreditado por el CTA (7x8) ", es decir las cantidades que reclaman, resultado de multiplicar el apartado 7 (" diferencia a favor del CTA ") por el apartado 8 (" precio de la hora ordinaria ").

CUARTO

Los actores durante los años reclamados 2015 y 2016 han estado en situaciones de baja por incapacidad temporal, maternidad y/o paternidad o han tenido concedidos periodos de reducción de jornada por guarda legal, en los siguientes términos:

Doña Remedios, permiso de maternidad año 2015 y reducción de jornada años 2015 y 2016 (folios 187 a 200 y 227 a 243)

Doña Rocío, del día 10 al 28-04-2015 asistió al centro de trabajo pero no prestó servicios de actividad aeronáutica (reconocimiento empresa en contestación a posición nº 24 obrante folio 714 reverso; en relación con documentos aportados por la parte actora obrantes a folios 268 a 281 que se dan por reproducidos); Don Bartolomé, periodos de incapacidad temporal durante el año 2015 (folios 303 a 305; 13 días, reconocidos por empresa en posiciones nº 29 folio 714 reverso);

Don Benedicto, periodos de incapacidad temporal durante el año 2015 (folios 328 a 339; 74 días reconocidos por empresa en posiciones nº 33 folio 714 reverso);

Don Bernabe, periodos de incapacidad temporal durante el año 2015 (folio 362; 17 y 16 días reconocidos por empresa en posiciones nº 38 folio 714 reverso);

Don Bienvenido, permiso de paternidad (13 días reconocidos por empresa en posiciones nº 44 folio 714 reverso) y reducción de jornada en año 2015 y reducción de jornada año 2016 (folios 382 a 387 y 412 a 427); en la regularización anual del periodo 2016 percibió la cantidad de 927,6 € por un total de 11,92 horas (reconocido por empresa en posiciones nº 50 folio 714 reverso);

Doña Salome, periodos de incapacidad temporal durante el año 2015, 67 días equivalente a 386,63 horas; el día 26-12-2015 esta actora estuvo

de baja y no se le contabilizó a efectos de abono del CPAV (folios 448 a 455; reconocidos por empresa en posiciones nº 54 y 55 folio 714 reverso); Don Braulio, permiso de paternidad y baja por incapacidad temporal y reducción de jornada durante el año 2015 y reducción de jornada año 2016 (10 días, reconocidos por empresa en posiciones nº 65 folio 715)

(folios 491 a 499 y 523 a 526);

Don Camilo, periodos de incapacidad temporal durante los años 2015 y 2016, por un total de 18 días (folios 551 a 554 y 577 a 579; reconocidos por empresa en posiciones nº 69 folio 715);

Don Ángel, periodos de incapacidad temporal durante el año 2015, 27 días (folio 603; reconocidos por empresa en posiciones nº 78 folio 715); reducción de jornada año 2016 (folio 624);

Don Casiano, permiso de paternidad en el año 2015, 20 días (folio 694; reconocidos por empresa en posiciones nº 87 folio 715); y

Doña Tamara, permiso de maternidad y...

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