STSJ Cataluña 3666/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución3666/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001638

MC

Recurso de Suplicación: 1470/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 8 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3666/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento nº 335/2019 y siendo recurrido LAROUSSE EDITORIAL S.L. y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por doña Rosa, frente a la empresa LAROUSSE EDITORIAL S.L., y declaro el despido objetivo que tuvo lugar en fecha 20/03/2019 con efectos del 31/03/2019 PROCEDENTE y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante, doña Rosa, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LAROUSSE EDITORIAL S.L. demandada con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad

de 02/07/2007, categoría profesional de Técnico editorial, jornada semanal de 40 horas, salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.676,50 euros, estando su lugar de trabajo ubicado en Cl. Rosa Sensat nº 9-11 3ª planta de Barcelona.

La relación laboral se inició el 02/07/2007 mediante contrato eventual, siendo prorrogado el 02/01/2008 por seis meses más, convirtiéndose en indef‌inido en fecha 02/07/2008.

(Folios 79 a 93, 254 a 258)

SEGUNDO

La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 04/02/2019 con estimación de duración de la baja "curt" y duración estimada de 24 días. Parte de baja médica remitido por la actora a la empleadora el mismo día mediante email.

En fecha 08/02/2019 se prorroga la baja médica con estimación de proceso "curt" y duración estimada de 24 días. Parte remitido también a la empresa el mismo día mediante email.

En fecha 21/02/019 se emite nuevo parte de baja médica con proceso de curación "mitjà", con duración estimada de 46 días, con diagnóstico "per altres lesiones de l'espatlla", remitiéndose también a la empresa.

En fecha 14/03/019 en el nuevo parte médico de prórroga se indica que el proceso de curación es "llarg", con duración estimada de 69 días, siendo remitido también dicho parte de baja médica a la empresa el 18/03/2019, y el mismo día 14/03/2019 la actora informó a la empleadora.

(Folios 266 a 269)

TERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical en el último año anterior al despido.

CUARTO

Mediante carta de despido de fecha 20/03/2019 (doc. 1 acompañado a la demanda y doc. 1 ramo prueba demandada, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido), la empresa demandada comunicó a la parte actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del 31/03/2019.

En dicha carta la empresa demandada f‌ijó el importe de la indemnización por despido objetivo en la suma de

24.598,46 euros netos correspondientes a:

"-Una indemnización de una cantidad equivalente a 20 días por año trabajado con un máximo de 1 mensualidades que, en su caso, asciende a la cantidad neta de 20.669,58 euros

-Una liquidación de 3.928,88 euros netos correspondiente a liquidación de 31 días de salario del mes de marzo, parte proporcional de pagas, vacaciones y 3 días por falta de preaviso".

Se adjunta copia de cheque bancario entregado a la actora por importe de la indemnización de 20 días por años de servicio y f‌iniquito desglosado (Folio 77 vuelto, 78, 263)

QUINTO

En el momento anterior al despido de la actora, la empresa LAROUSSE EDITORIAL S.L. también llevó a cabo el despido de otro trabajador, sr. Fabio, cuya posición fue amortizada en abril de 2019 (doc. nº 12 ramo de prueba de la parte demandada, folios 247 a 252)

SEXTO

LAROUSSE EDITORIAL S.L. es una empresa cuyo objeto social es la edición, publicación y comercialización de productos editoriales.

SÉPTIMO

El Estudio del Comercio Interior del Libro (doc. nº 7 ramo de prueba de la parte demandada, folios 98 a 191) acredita la negativa situación general del mercado en el que actúa la Empleadora, fuente que fue citada en la carta de despido de la actora, ref‌lejando la disminución de la facturación en millones de euros desde el año 2011 hasta el 2017 (folio 37, doc. nº 1 ramo de prueba actora).

Asimismo, en la carta de despido se concreta en el ámbito de la Empleadora las dif‌icultades del sector en el que actúa ref‌lejando las ventas netas de Larousse Editorial España desde el año 2015 al 2017, ref‌lejando un importante descenso, y señalando que con respecto al año 2018 estando las cuentas pendientes de aprobación, la cifra de venta no se ve mejorada sino que se mantiene en las del año 2017, indicando que es un 13,26% inferior a la cifra de venta del 2015.

Las cifras expuestas en la carta de despido quedan probadas atendiendo a los datos desglosados de los ejercicios correspondientes a 2015, 2016, 2017, 2018, con una disminución de ingresos entre 2015 y 2017 de 552.000 euros (que resulta de la diferencia de ingresos en 2015 cuantif‌icados en 4.162.000 euros y los del año 2017 en 3.610.000 euros en el año 2017, un 13'26% de disminución de ingresos); y entre 2015 y 2018 una disminución de ingresos de 548.000 euros, un 13,17% menos (diferencia de ingresos en 2015 de 4.162.000 euros al resultado en 2018 de 3.614.000).

(Folios 194 a 225)

OCTAVO

La empresa, atendiendo a los datos descritos en la carta de despido, y aportados al Plenario, ha estado en situación de pérdida de volumen de ventas, con disminución en la venta de libros y diccionarios, disminución de compra de bibliotecas públicas, disminución de precios por efecto de libros de formato digital con mantenimiento del mismo IVA, debiendo a la aparición de las nuevas tecnologías y productos digitales en el sector, con una disminución en la facturación especialmente desde el año 2015.

NOVENO

La actora, licenciada en Filología Árabe, su prestación de servicios en la categoría de Técnica Editora, lo era en la sección de Lexicografía, de edición de Diccionarios.

DÉCIMO

En los años 2015-2018 en las ventas de diccionarios de la empleadora se acredita un importante descenso, con una caída del 28, 17% (doc. nº 10 ramo de prueba demandada, folios 225 a 237). Descenso en la venta de diccionarios que se acredita afecta en general a las empresas editoriales del mercado (doc 10.2, folios 226 a 235)

UNDÉCIMO

En el año 2016, se acredita una evolución negativa en cifras del sector del mercado en el que actúa la empresa demandada, su descenso en ventas y facturación. En este año 2016, la empleadora ya se planteó la reestructuración y reorganización del Departamento Editorial, y amortización de puestos de trabajo, entre los que se encontraba el puesto de trabajo de la actora (doc. 11 ramo prueba demandada, folios 238)

DUODÉCIMO

Entre la fecha del despido de la actora y la actualidad, se ha producido una reducción del número de trabajadores en la Empresa demandada (doc. nº 6 ramo prueba demandada, folios 96 y 97)

DECIMOTERCERO

Que se presentó la correspondiente solicitud de conciliación en fecha 10/04/2019, celebrándose el 08/05/2019 con el resultado de "sense avinença" (folio 54) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que LAROUSSE EDITORIAL S.L., lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora formuló demanda en la que ejercitó acción en la que postulaba que se declarase nulo por discriminación derivada de discapacidad o subsidiariamente improcedente el despido objetivo, por causas económicas, que había articulado sobre la misma la empleadora demandada con efectos de 31/03/2019.

La sentencia dictada por el juzgado de lo social desestimó la acción ejercitada declarando procedente el despido objetivo tras considerar que se había completado el requisito constitutivo que para el despido objetivo disciplina el artículo 51.1 b) del ET de suf‌iciencia de la carta y que concurrían y tenían entidad suf‌iciente las causas económicas alegadas para la extinción unilateral.

Respecto a la pretensión principal, en la que se postulaba la declaración de nulidad radical del despido y el abono de indemnización compensatoria complementaria, considera que no se habían aportado por la actora indicios, y menos se había acreditado de forma directa, que el despido fuese medio o instrumento, querido o aceptado, en reacción a su condición subjetiva de discapacitada y por haber iniciado proceso de incapacidad temporal en forma cuasi antecedente a la efectividad del despido.

Contra la anterior resolución y con motivo de censura fáctica y jurídica se alza en suplicación la trabajadora para sostener que el despido objetivo lo es en directa reacción a su pase a situación de incapacidad temporal de larga duración y que no completa la...

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