STSJ Cataluña 3501/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3501/2021
Fecha01 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001520

MC

Recurso de Suplicación: 1368/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 1 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3501/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 30 de octubre de 2020 dictada en el procedimiento nº 783/2019 y siendo recurrida Dª Amanda, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Dª. Amanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y reconozco el derecho de la actora a percibir el complemento a mínimo por importe de 225,89 euros mensuales, con efectos desde 12.04.2019, más sus revalorizaciones y mejoras legales, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora los importes correspondientes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora, Dª. Amanda, con DNI NUM000, presentó declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos, en fecha 11.07.2019 (doc. 1 de la parte actora, expediente administrativo).

SEGUNDO.- El INSS dictó Resolución de fecha 06.08.2019, denegando el complemento de mínimos, en tanto que percibía una pensión de 246,07 euros mensuales, superior al mínimo a garantizar (doc. 2 de la parte actora, expediente administrativo).

TERCERO.- La actora interpuso reclamación previa en fecha 25.08.2019, que fue desestimada mediante resolución del INSS de 09.12.2019 (docs. 3 y 4 de la parte actora, expediente administrativo).

CUARTO.- La actora percibe las siguientes pensiones:

a) Pensión de viudedad, por importe de 246,07 euros mensuales, con efectos económicos desde 29.07.2002.

b) Pensión de jubilación no contributiva, por importe de 205,44 euros mensuales.

(doc. 6 de la parte actora - certif‌icado de cobros emitido por el INSS en fecha 04.06.2018, expediente administrativo)

QUINTO.- La cuantía mínima para los perceptores de una pensión de viudedad, con 65 años, para el año 2019, asciende a 677,40 euros mensuales (BOE de 29.12.2018 - Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre).

SEXTO.- De estimarse la demanda, correspondería a la actora percibir un complemento de mínimos, por importe de 225,89 euros (677,40 € - 246,07 € - 205,44 €), con fecha de efectos de 12.04.2019 (doc. 2 del INSS).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia recurrida que estimando la demanda formulada por la benef‌iciaria le reconoció el derecho de la misma a percibir la pensión de supervivencia por viudedad para mayores de 65 años que tenía reconocida con efectos de 29/07/2002 en la cuantía mínima correspondiente al año 2019, que asciende a 677,40 euros.

El INSS le había reconocido una pensión sobre base reguladora de 1.089,05 euros, con porcentaje e 46 % y porcentaje por prorrata de convivencia con el causante, en redondeo del 33%, lo que suponía una pensión para el ejercicio de 2019 de 246,07 euros, con revalorización y el complemento de mínimos correspondiente.

La actora, en su demanda, pedía el abono de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años para el año 2019 (677,40 euros mensuales) sin que quepa aplicar el porcentaje por tiempo convivido del 33% ni sobre el porcentaje general de viudedad ni sobre el complemento por mínimos.

SEGUNDO

En único motivo de censura jurídica, la gestora recurrente denuncia la infracción de los artículos 50 y 59 de la LGSS.

Ante igual denuncia que corresponde a análogo supuesto que el que nos ocupa en que la benef‌iciaria de la pensión de viudedad percibía la pensión con prorrata temporis de convivencia por divorcio sin que se conociese tercer benef‌iciario con el que compartir la pensión esta Sala, aplicando doctrina de casación para unif‌icación de doctrina ha resuelto, en la sentencia de 07/02/2019 (Rec. 5503/2018), en doctrina de la que no podemos ni queremos apartarnos lo siguiente:

"Constituye doctrina del TS, citada por la recurrente, la STS 30 marzo 1994, RCUD 2233/1991, 27 septiembre 1994, etc.

"... la pensión de viudedad es una prestación de carácter contributivo, regulada en el artículo 160 de la Ley General de la Seguridad Social, y en los artículos 7 y siguientes de la Orden 13 febrero 1967 con carácter único, y que, por consiguiente, la distribución de esta prestación entre diversos benef‌iciarios con arreglo al tiempo vivido con el causante no multiplica las prestaciones de viudedad, sino que distribuye una sola prestación entre varios benef‌iciarios, por lo que los mínimos garantizados en los diversos decretos, mientras, estos no dispongan otra cosa, afectan a la prestación y no a cada uno de los benef‌iciarios, pues la garantía de mínimos es una garantía que afecta a las prestaciones contributivas, y éstas siempre han de tener una vinculación a las cotizaciones del causante y al sistema de prestaciones reguladas, no pudiendo multiplicarse éstas en función de los mínimos vitales garantizados, pues éstas no tienen un carácter asistencial, aunque se vinculen a la falta de otros ingresos y no se consoliden."

Por otro lado, esta Sala, en nuestra STSJ Catalunya 1 octubre 2002, (Rec 495/2002), y 22 febrero 2000; dijimos sobre la cuestión, que si bien es cierto, conforme a la citada doctrina del TS que en caso de repartirse dos cónyuges supérstites una única pensión de viudedad, cada uno de ellos no tiene derecho a percibir el importe íntegro del complemento por mínimos, sino que el complemento es único y se reparte en función de la prorrata por tiempo de convivencia; ello no ocurre cuando existe un sólo cónyuge supérsite, en cuyo caso el complemento de mínimos le corresponde en su integridad.

Nos basamos entonces en 3 argumentos, que merece la pena recordar:

" - esta Sala de lo Social entiende que sí existe dicho derecho a percibir la pensión mínima de viudedad vigente en cada momento, cuando en realidad hay un único cónyuge sobreviviente y ello en base a las siguientes consideraciones: 1) Lo que realmente resolvió el Tribunal Supremo en las sentencias referenciadas alegadas por el INSS en su escrito de recurso, era un supuesto en el que la cuantía originaria de la pensión de viudedad antes de efectuar su reparto entre los cónyuges supervivientes era superior a...

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