STSJ Cataluña 3464/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución3464/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001884

mmm

Recurso de Suplicación: 1701/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 29 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3464/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Marino frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 1/2/2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 19/2020 y siendo recurrido/a LABORATORIOS LEO PHARMA, S.A. y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1/2/2021 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO en parte la demanda formulada por D. Marino frente a LABORATORIOS LEO PHARMA SA, a la que ABSUELVO de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante, D. Marino, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada LABORATORIOS LEO PHARMA SA, con una antigüedad que data de 25 de julio de 2012, con categoría profesional de RESPONSABLE DE VENTAS, GRUPO PROFESIONAL 7, a jornada completa y por

tiempo indef‌inido, y con un salario de 101.000,87 euros brutos anuales, con inclusión a prorrata de las pagas extraordinarias.

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo general de la industria química.

  1. - El actor lideraba un equipo de unas 11 personas.

  2. - El actor poseía una tarjeta de empresa y estaba obligado a justif‌icar los gastos derivados del desempeño de sus funciones a través del software CONCUR, introduciendo el ticket correspondiente. A continuación, el informe debía ser aprobado por el superior. Para los casos en que se había perdido un recibo, la empresa contaba con una plantilla como documentación sustitutoria.

  3. - El 15 de abril de 2019 la Sra Carla remitió a la Sra Celsa un correo electrónico en el que le comunicaba la existencia de problemas con el programa Concur, al imputársele gastos de la tarjeta que no eran suyos y que, por tanto, no podía justif‌icar. A lo largo de 2019 existieron incidencias en el uso del programa CONCUR para justif‌icación de gastos, que afectaron a diversos trabajadores. D. Marino consta que comunicó problemas con el software en julio 2019; concretamente indicó "no puedo enviar gastos de Concur" y, asimismo, que no podía acceder al sistema. Ambas incidencias fueron correctamente solucionadas. En ningún momento el actor comunicó la imputación, por el programa informático, a su persona de gastos desconocidos.

  4. - El día 4 de octubre de 2019 el actor remitió a la Sra Elisabeth correo electrónico en el que manifestaba su malestar por haber contactado aquélla directamente con la trabajadora Felicisima sin estar él al corriente, pese a ser el manager. En contestación, la Sra Elisabeth respondió: " De forma constante y consistente ves muy facilmente errores en los demás Marino . Ya hablaremos, por teléfono o en persona como toca en una comunicación como ésta ".

  5. - El día 30 de octubre de 2019 la Sra Leonor, del Departamento de RRHH, entregó al actor carta, que aquí se da por reproducida, en la que se indicaba que, ante el reiterada petición de reembolso de gastos por el actor, dada la falta de presentación de justif‌icantes de su realidad (SOP 006614), no estaban legitimados a efectuar el pago.

  6. - El 18 de noviembre de 2019 la mercantil entregó al actor un pliego formal de cargos, que aquí se da por reproducido, para inicio de expediente contradictorio, en base al art. 66 del XX Convenio de aplicación, imputándole una conducta de fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza, con trasgresión de la buena fe contractual, en las gestiones encomendadas, ante los continuos requerimientos para el reembolso de gastos soportados por el trabajador con ocasión del desarrollo de su actividad laboral, durante los años 2018 y 2019, por importes de 1.247,47 y 1.106,88 euros, sin haber cumplido la normativa sobre justif‌icación sobre la que había prestado previamente conformidad (SOP 006614). Asimismo que había incumplido la normativa (SOP 008153) concerniente a las interacciones con profesionales sanitarios de Iberia en la IV jornada de patología cutánea y en la XIV reunión con Grupo Derma, incurriendo en gastos con motivo de su asistencia respecto de los que se desconoce si formalizó contrato de patrocinio.

  7. - El 21 de noviembre de 2019, mediante escrito, que aquí se da por reproducido, el demandante negó los hechos, atribuyendo a la superior directa, Sra Elisabeth, una conducta de discriminación y menosprecio que le había obligado a solicitar ayuda psicológica por baja autoestima en el entorno laboral.

    Asimismo y en relación a la conducta imputada, alegó que nunca reclamó ningún reembolso sino que gestionó sus gastos normales de desempeño de actividad, que la carta a la que respondía fue resultado de la exposición de hechos del día 30 de octubre, como represalia, vulnerando su garantía de indemnidad, ya que unicamente planteó una queja ante RRHH en ejercicio de sus derechos laborales y que, en cuanto a los eventos, primeramente indicó se producía falta de concreción en las fechas de los eventos referenciados, para luego precisar que en la jornada de patología cutánea IV, por estrés, no adjuntó el acuerdo en el sistema de aprobación pero la colaboración fue aprobada por el Departamento de Compliance y su jefa directa, dejando las copias del acuerdo de patrocinio encima del escritorio de la business manager assistant para que la business manager procediera a su f‌irma; asimismo, que la reunión de Derma no fue organizada por él.

  8. - El 25 de noviembre de 2019 la empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario, con fecha de efectos del mismo día, que se da aquí por reproducida íntegramente, que fundaba la extinción de la relación laboral en fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, con transgresión de la buena fe contractual. Asimismo, expresaba la misiva que el malestar referido nunca antes se había comunicado a la mercantil, pese a que existen varios canales de comunicación, siendo oportunamente alegado ante la recepción del pliego de cargos. Finalmente, la carta relata el conocimiento, a través de auditoría interna de compliance, de la autorización por el demandante de unos gastos de miembros de su equipo, citando, a modo de ejemplos, comidas a base de marisco con más comensales de los que asistían en realidad. Tales gastos fueron abonados por la empresa por haber sido autorizados por el Sr Marino .

    Ese mismo día el demandante fue requerido para devolver a la empresa la tarjeta de gastos de empresa, así como la tarjeta Solred.

  9. - El patrocinio evento terceros IV Jornada de patología cutánea en atención primaria de 24 de octubre de 2019 celebrado en la facultad de biblioteconomía de la UB consta aprobado en fecha 22 de octubre de 2019 en salesforce (doc. 32 demandante).

    Consta aprobado el evento XIV Reunión del grupo de dermatología y psiquiatría de 22 y 23 de marzo de 2019.

  10. - Ante la falta de justif‌icación de gastos por el demandante, la Sra Elisabeth recibió varios reportes de gastos sin justif‌icar de aquél, correspondientes a los años 2018 y 2019, por valor de 2300 euros, en abril, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2019.

  11. - El 22 de agosto de 2019, en contestación a email de la Sra Elisabeth sobre los reportes de gastos faltando de muchos tickets justif‌icativos, el demandante asumió toda la responsabilidad, indicando que iba a mejorar en el tema, alegando reiterados problemas con el sistema Concur, que reportó mediante tickets, bajando la guardia en el seguimiento del problema. La Sra Elisabeth dejó constancia en contestación la absoluta falta de control de gastos por D. Marino, siendo la pérdida de ticket una norma general.

  12. - A resultas de auditoría, la empresa tuvo conocimiento en fecha 19 de noviembre de 2019 de gastos autorizados por el demandante, en los que la trabajadora Marí Luz, reportaba al sistema de concur una comida de marisco para 6 personas indicando el ticket 3 comensales, generada en marzo de 2019. Esta trabajadora no aparece bajo la supervisión del demandante, de acuerdo con los documentos 32 y 33 de la parte demandada.

  13. - El actor conocía la normativa SOP 006614 sobre liquidación que, cada mes, ha de efectuarse en relación a los gastos de viajes y desplazamientos en el programa Concur. La justif‌icación es particularmente crítica en relación a todos los que interaccionan con profesionales sanitarios, con especial signif‌icación del respeto al código deontológico de Farmaindustria, además de las directrices internas de la demandada.

    El actor igualmente leyó y comprendió la normativa concerniente al SOP 008153, de normativa sobre procedimiento para el cumplimiento y la transparencia en las interacciones con profesionales sanitarios en Iberia.

  14. - Pese al conocimiento de la normativa SOP 006614 y SOP 008153, el actor presentó a cobro a la empresa diversos gastos, sin que, por norma general, aportara ticket justif‌icativo. Igualmente incumplió la normativa concerniente al proceso de patrocinio de la IV jornada de patología cutánea en atención primaria, al no efectuar seguimiento del mismo desde el principio hasta el...

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