STSJ Cataluña 3417/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2021
Número de resolución3417/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001326

MJ

Recurso de Suplicación: 1198/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3417/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Raquel frente a la Sentencia del Juzgado Social 35 Barcelona, de fecha 23 de diciembre de 2020, dictada en el procedimiento nº 89/2020 y siendo recurrido el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Raquel contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, doña Raquel, ha prestado servicios para el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS en virtud de contrato predoctoral, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, de formación de personal investigador, desde el 01/12/2015 hasta el 30/11/2019; Código de contrato 420, para prestar servicios por personal investigador predoctoral en formación dentro de la categoría de Titulado Superior a jornada completa, siendo la jornada de trabajo de 37,5 horas semanales, prestadas de lunes a viernes.

En la cláusula sexta del contrato indica que el contrato se celebra para la relación de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específ‌ico y novedoso para la realización de la tesis doctoral: nuevas herramientas para la detección de disruptores lipídicos y obesógenos ambientales.

La cláusula octava del contrato señala que se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, por el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, por la Ley 14/2011 de 1 de junio, artículo 21 y R.D. 2.720/1998.

(Folios 9 y 10 de las actuaciones y documento nº 3 aportado por la demandada)

SEGUNDO

Finalizada la relación laboral, en virtud de escrito de fecha 3 de diciembre de 2019 remitido a la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos, la actora al amparo del artículo 49.1 c) del ET, reclamó a la demandada el abono de la indemnización por f‌inalización de contrato.

(Folio 11 de las actuaciones y documento n.º 1 aportado por la demandada)

TERCERO

La reclamación de indemnización fue denegada por la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos en fecha 16 de diciembre de 2019, dando por reproducido el contenido de la resolución.

(Folios 11 vuelto y 12 de las actuaciones y documento n.º 2 aportado por la demandada).

CUARTO

En fecha 30 de enero de 2020 la actora interpuso la demanda que dio lugar a las presentes actuaciones.

(Folios 2, 4 y 5 de las actuaciones)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, Doña Raquel, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 73/2020, dictada por el Juzgado de lo social nº 35 de Barcelona en los autos 89/2020, en cuya virtud se desestima la demanda interpuesta por la misma frente al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) en la que se pedía: "...que, se declare el derecho a percibir la indemnización por f‌inalización de contrato temporal y se condene a la demandada a abonar la indemnización de 12 días por años trabajado, cuyo importe asciende a 2.806,68 euros.

El recurso ha sido impugnado por el CSIC, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como cuestión previa hay que plantearse la admisibilidad del recurso, conforme al art. 191.2g) LRJS, dadas las pretensiones efectuadas, pues la cuantía de la condena no excede de los 3000 euros por debajo de los cuales dicho precepto excluye la recurribilidad en suplicación.

En efecto, en primer lugar hay que examinar, como cuestión que atañe a la competencia funcional ( arts. 5.2 y 7 LRJS), la admisibilidad del recurso, conforme al art.191 LRJS, pues la cuantía solicitada en la demanda supone que la resolución recurrida no es recurrible en suplicación .

Sentado así el criterio de que no es posible el recurso de suplicación por razón de la cuantía, es claro que la única vía sería la de la afectación general o múltiple prevista en el apartado b del art.193.3 LRJS

Pero para ello habría sido de todo punto necesario que se hubieran cumplido los requisitos exigidos por reiterada doctrina del TS:

  1. )La afectación general supone la existencia de una situación real de litigio sobre la cuestión debatida por parte de todos o un gran número de los trabajadores o benef‌iciarios comprendidos en el campo de aplicación de la norma; por...

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