STSJ Cataluña 4855/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4855/2021
Fecha05 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002604

EMA

Recurso de Suplicación: 2348/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 5 de octubre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4855/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 23 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento nº 679/2019 y siendo recurrido Ernesto, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2019, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2020, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Ernesto frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF y:

a) Reconozco y declaro el derecho del actor a percibir la gratif‌icación por título, debiendo la empresa estar y pasar por tal declaración y las consecuencias que se derivan de ella y

b) Condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 633,25.-€ por periodo de marzo 2018 a mayo 2019, incrementada en un 10% de interés anual por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Ernesto, con DNI NUM000 presta sus servicios para ADMINISTRADOR DE INFRAESTRCUTURAS FERROVIARIAS (ADIF ) suscribiendo el 01/04/2009 contrato de trabajo indef‌inido para prestar servicios como MONTADOR ELECTR DE INSTAL DE SEGURIDAD en el centro de trabajo de Vilanova y la Geltrú. (doc. nº 6 ramo de prueba parte demandada)

SEGUNDO

ADIF aprobó el cambio de situación laboral del actor por la causa 2A ascenso por convocatoria en fecha 24.1.2018 pasando de categoría: 537-mont. Elect. Inst. segur, Plaza: NUM001 -montador electr. IS, con residencia en Vilanova i la Geltru, organismo: DG de Explotación y construcción, unidad organizativa 00551400-Subdir op noreste sección eléctrica Barna-Sant a categoría 308-factor circulación entrada, Plaza NUM002 -Factor circ. 1/2/ENT, con residencia en Montcada- Bifurcació, organismo: D G de explotación y construcción, unidad organizativa 10004007-Subdir op. Noreste gab. Cie. Jef. Operat. De Barcelona. (Doc. 7 ramo de prueba parte demandada)

TERCERO

ADIF aprobó el cambio de situación laboral del actor por la causa 2F ascenso automático en fecha 22.7.2018 pasando de categoría 308-factor circulación entrada con residencia en Montcada Bifurcació organismo DG de explotación y construcción, a categoría 303-factor circulación 2 en Montcada Bifurcació organismo DG de explotación y construcción (Doc. nº 8 ramo de prueba parte demandada y Doc. 4 ramo de prueba parte actora)

CUARTO

ADIF aprobó el cambio de situación laboral del actor por la causa 1K traslado por cesión temporal en fecha 27.1.2020 pasando de categoría 303-factor circulación 2 en Montcada Bifurcació organismo DG de circulación y gest de capacidad a categoría: 303-factor circulación 2, plaza NUM002 -Factor circ 1/2/ent, en Barcelona-Est. França, organismo DG de circulación y gest. De capacidad. (Doc. nº 9 ramo de prueba parte demandada)

QUINTO

El actor posee, desde 11.12.1991, la titulación de FP2º grado de Electricidad y Electrónica, especialidad en mantenimiento eléctrico-electrónico, titulación de técnico especialista. (Doc. nº 3 ramo de prueba parte actora)

SEXTO

ADIF abonaba al actor el complemento salarial "gratif‌icación por título" previsto en art. 153,001 de Convenio cuando ostentaba la categoría de montador eléctrico. (Hecho no controvertido. Doc. nº 1 ramo de prueba parte actora)

SÉPTIMO

ADIF dejó de abonar el complemento código 032: "gratif‌icación por título" en el mes de marzo de 2018, tras reconocer la categoría 308-factor circulación entrada, Plaza NUM002 -Factor circ. 1/2/ENT. (Hecho no controvertido, doc. 1 ramo de prueba parte actora)

OCTAVO

En fecha 26.6.2018 el actor presentó reclamación solicitando el abono de gratif‌icación por título de los meses de marzo abril y mayo, conforme al art. 153,001, por tener la titulación de técnico especialista (FP2) de la rama electricidad electrónica. Que fue denegada por su superior al ostentar categoría de factor de circulación de entrada dentro de la gerencia de área de circulación noreste de acuerdo con el artículo 153-001 de la normativa laboral. (Doc. nº 6 ramo de prueba parte actora)

NOVENO

En fecha 4.6.2019 el actor formuló nueva reclamación interna en la que solicitaba el abono del periodo de marzo 2018 a mayo 2019, según cuantías que constan en el escrito y se tienen por reproducidas. (doc. nº 6 ramo de prueba parte actor -folios 26 a 28-)

DÉCIMO

Resulta de aplicación el II CC de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.

La clausula 5ª establece que es de aplicación toda la Normativa laboral de ADIF vigente a la fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo que no quede anulada o modif‌icada por el Convenio.

La normativa laboral -Clausula 12ª de XI CC de Renfe publicado en BOE 26/8/1995- regula la gratif‌icación por título y establece: Dentro del capítulo cuarto sobre "Gratif‌icaciones", del título V, "Retribución", del X Convenio Colectivo, se acuerda que la homologación normativa prevista en el artículo 153 y título XXI del citado Convenio Colectivo tenga el siguiente contenido y texto articulado, cuya vigencia y aplicación será efectiva a partir de la fecha de la f‌irma del presente Convenio Colectivo: En su art. 153.001 señala que percibirán la gratif‌icación por título en la cuantía f‌ijada para los niveles salariales de las tablas los agentes de otras categorías > que posean título, sin estar comprendidos en el artículo anterior, cuando se

trate de títulos y categorías que se citan y los interesados presten servicios en las dependencias que también se indican; (..)

Se incluye la titulación de "técnico especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica y delineación".

Entre las categorías profesionales, se incluye al Personal de movimiento. Y en relación a las dependencias se recoge: dependencias específ‌icas de la Une de mantenimiento Material rodante, Dependencias de conducción, Mantenimiento de infraestructura y Personal de movimiento en las dependencias específ‌icas de la red.

DECIMO PRIMERO

La categoría de factor de circulación se encuadra en el Grupo profesional de personal de movimiento -Normativa laboral: art. 54 de X CC de Renfe (código de Convenio 9004392, BOE 26.8.1993)-Las funciones que realiza un factor circulación de entrada (nivel salarial 4) y factor de circulación de segunda (nivel salarial 5) según norma colectiva, son: Pueden prestar todo servicio de circulación en cualquier estación de la Red. Podrá realizar todas las funciones de control y reparto de material, factorías, taquilla, contabilidad, caja, correspondencia, estadística, reclamaciones, relaciones comerciales, información a público y nombramiento y control de personal.

Podrá estar al frente de apeaderos, apartaderos,..., siendo en este caso el Jefe nato de la dependencia, aunque existan otros agentes de su misma categoría.

Podrá sustituir a los jefes de estación cuando no haya agente de este cargo durante su turno, así como en las ausencias circunstanciales de lso mismos, siguiendo las directrices que reciba.

Podrá prestar servicios en un puesto de mando realizando las funcione de operador, de auxiliar de gráf‌ico en las mesas de CTC o en las secretarias de los mismos.

DECIMO SEGUNDO

Para el nivel salarial 4, el del actor en periodo de marzo a julio de 2018, el Titulo -sin reconocer- (C32) tiene un importe de 39,74 euros/mes.

Para nivel salarial 5, el del actor en periodo de agosto 2018 hasta la actualidad el Título -sin reconocer- (C32) tiene un importe de 42,97.-€ mes en periodo de agosto a diciembre de 2019; de enero a mayo de 2019 de 43,44.-€.

DECIMO TERCERO

En fecha 8.8.2019 el actor presentó papeleta de conciliación previa. (Certif‌icación que obra en autos)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social de Sabadell número 3 en fecha 23 de diciembre de 2020 en procedimiento ordinario 679/2019 que estima en parte la demanda de D. Ernesto y declarando el derecho del mismo a percibir gratif‌icación por título, condena a ADIF al abono de la cantidad total de 633,25 euros formula quien fue parte demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) el presente recurso de suplicación pretendiendo que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se desestime la demanda, absolviéndole de las pretensiones contenidas en la misma. El recurso no ha sido impugnado. Indica el recurrente como motivo del recurso exclusivamente el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la...

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