STSJ Cataluña 3215/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3215/2021
Fecha10 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000716

EBO

Recurso de Suplicación: 614/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 10 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3215/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por ENAIRE ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 265/2017 y siendo recurrido/a Lucio, Indalecio, María Virtudes, Blanca, Adelaida, Melchor y Alejandra, ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas 5, 7 y 21 de abril de 2017 tuvieron entrada en el citado Juzgado de lo Social demandas sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte y en la forma expuesta la demanda interpuesta por los trabajadores Don Lucio, Doña Blanca, Doña Adelaida, Don Melchor, Doña María Virtudes, Doña Alejandra y Don Indalecio, contra la "Entidad pública empresarial ENAIRE", debo declarar contraria a derecho la práctica empresarial para determinar en casos de reducción de jornada por guarda legal las horas computables a afectos del devengo

del Complemento Personal de Adaptación Variable -CPAV-; declarando el derecho de los afectados al abono de las diferencias retributivas que de ello hubieran podido derivarse.

Condeno a la empresa que por los conceptos referidos, abone a cada uno de los actores las cantidades que a continuación se indican, más el diez por ciento anual de ellas en concepto de interés por demora desde que las mismas debieron ser satisfechas, en concreto a:

Don Lucio, 2.490,37 € (año 2015) y 3.208,11 € (año 2016);

Doña Blanca, 4.851,99 € (año 2015) y 4.132,60 € (año 2016);

Doña Adelaida, 434,53 € (año 2015) y 310,20 € (año 2016);

Don Melchor, 4.942,06 € (año 2015) y 3.425,07 € (año 2016);

Doña María Virtudes, 940,13 € (año 2.015) y 11.670,62 € (año 2016);

Doña Alejandra, 1.337,31 € (año 2015) y 811,34 (año 2016); y

Don Indalecio, 25.146,64 € (año 2015).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan servicios para la demandada "Entidad pública empresarial ENAIRE", en el centro de control de Gavá (Barcelona) (LECB); encuadrada en el " II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea " (BOE 09-03-2011), cuya vigencia fue ampliada hasta el 31-12-2020 mediante " Acuerdo de modif‌icación del II Convenio colectivo profesional entre AENA (ahora ENAIRE) y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo " (BOE 21-01-2016); con la categoría profesional de controladores de tráf‌ico aéreo (CTA), con las antigüedad y salario bruto anual, incluida la parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias, siguientes:

Don Lucio, 09-04-1999; 183.257,80 €;

Doña Blanca, 02-09-1995; 205.288,27 €;

Doña Adelaida, 01-03-2007; 149.788 €;

Don Melchor, 15-04-2003; 117.092,91 €;

Doña María Virtudes, 16-07-1997; 180.695,83 €;

Doña Alejandra, 09-01-1991; 212.388,73 €; y

Don Indalecio, 20-07-207; 128.403,95 €.

Ostentando Doña Adelaida la condición de representante sindical en la " Unión Sindical de Controladores Aéreos " (USCA). (encabezamientos, hechos primeros de las demandas acumuladas en los extremos noopuestos por la demandada y en relación con hojas salariales aportadas por ambas partes que se dan por reproducidas).

SEGUNDO

La dependencia en que prestan servicios los demandantes a los efectos del art. 29.1.1.1 del " II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea " (BOE 09-03-2011) está clasif‌icada en el nivel cuatro con una jornada programable de 1.500 horas/año (alegaciones hechos segundos de las demandas no opuestas por la parte demandada).

TERCERO

Los actores en los cuadros que para cada uno de ellos f‌iguran en el hecho quinto de las demandas y en el primero del escrito de ampliación, detallan, partiendo en el número 1 de las 1500 horas/año que denominan " Jornada anual ordinaria de la Dependencia LECB ", en su caso, en los ejercicios 2014, 2015 y 2016; en el número 2 detallan en cuanto a la jornada la " reducción solicitada y concedida "; en el número 3 las horas de "j ornada anual abonada por ENAIRE en las nóminas "; en el número 4 la que señalan como " jornada realmente trabajada reconocida por ambas partes "; en el número 5, en su caso y de haberse efectuado, el número de "horas abonadas por ENAIRE en la regulación "; en el numero 6 en cuanto a las horas el " total abonado por la empresa (3+5)", es decir, la suma de los apartados 3 ("j ornada anual abonada por ENAIRE en las nóminas ") y, en su caso, 5 ( "horas abonadas por ENAIRE en la regulación "); en el número 7 la que concluyen con horas " diferencia a favor del CTA "; en el 8 señalan el " precio de la hora ordinaria " que correspondería a cada uno de ellos; y en el número 9 f‌ijan el que consideran el " total acreditado por el CTA (7x8) ", es decir las cantidades que reclaman, resultado de multiplicar el apartado 7 (" diferencia a favor del CTA ") por el apartado 8 (" precio de la hora ordinaria ").

CUARTO

Los actores durante los años en su caso por cada uno de ellos reclamados (2014, 2015 y 2016) han tenido concedidos periodos de reducción de jornada por guarda legal, en los siguientes términos: Don Lucio,

en el año 2014, durante todo el año y con porcentajes de reducción variables mensualmente (folios 776 a 786 que se dan por reproducidos), durante el año 2014 realizó una jornada de 1250,80 horas a efectos del pago del CPAV (posición 12.a, folio 758 reverso); en el año 2015, de enero a diciembre (menos julio y agosto) y con porcentajes de reducción variables mensualmente (folios 864 a 873 aportado por empresa en relación con folios 318 a 337 aportados por parte actora que se dan por reproducidos); y en el año 2016, durante todo el año y con porcentajes de reducción variables mensualmente (folios 897 a 904 que se dan por reproducidos), durante el año 2016 realizó una jornada de 1.263,22 horas a efectos del pago del CPAV (posición 16.a, folio 759); Doña Blanca, en el año 2014, durante todoel año y con porcentajes de reducción variables mensualmente (folios 818 a 827 que se dan por reproducidos), durante el año 2014 realizó una jornada de 1.254,78 horas a efectos del pago del CPAV (posición 13.a, folio 758); en el año 2015 (menos julio, agosto, noviembre y diciembre), durante todo el año y con porcentajes de reducción variables mensualmente (folios 1186 a 1196 aportados por la empresa en relación con folios 396 a 411 aportados por la parte actora que se dan por reproducidos); en el año 2016, durante todo el año y con porcentajes de reducción variables mensualmente (folios 1129 a 1237 que se dan por reproducidos), durante el año 2016 realizó una jornada de 1.209,80 horas a efectos del pago del CPAV (posición 15.a, folio 759);

Doña Adelaida, en el año 2015, durante todo el año (únicamente los meses de abril, mayo, julio, agosto y diciembre) y con porcentajes de reducción variables mensualmente (folios 1131 a 1135 aportados por la empresa en relación con folios 543 a 545 aportados por la parte actora que se dan por reproducidos); en el año 2016, durante todo el año (meses de enero, abril, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre) y con porcentajes de reducción variables mensualmente (folios 1157 a 1168 aportados por la empresa en relación con folios 572 a 579 aportados por la parte actora que se dan por reproducidos);

Don Melchor, en el año 2015, durante todo el año y con porcentajes de reducción variables mensualmente (folios aportados por la empresa en relación con folio 472 aportado por la parte actora que se dan por reproducidos); en el año 2016, durante todo el año y con porcentajes de reducción variables mensualmente (folios 506 a 517 aportados por parte actora en relación con folios 1085 a 1096 aportado por la empresa que se dan por reproducidos);

Doña María Virtudes, en el año 2015,

durante los meses de enero, agosto, septiembre, octubre y diciembre y con porcentajes de reducción variables mensualmente (folios 634 a 638 aportados por parte actora en relación con folios 987 a 991 aportados por la empresa que se dan por reproducidos); en el año 2016, durante los meses de enero, junio, agosto, noviembre y diciembre y con porcentajes de reducción variables mensualmente (folios 658 a 663 aportados por parte actora en relación con folios 1015 a 1019 aportados por la empresa que se dan por reproducidos).

Doña Alejandra, en el año 2015, durante los meses de enero, abril, agosto y diciembre y con porcentajes de reducción variables mensualmente (folios 929 a 932 aportados por la empresa que se dan por reproducidos); en el año 2016, durante los meses de enero, marzo, junio, julio, septiembre y diciembre y con porcentajes de reducción variables mensualmente (folios 954 a 959 aportados por la empresa en relación con folio 602 aportado por la parte actora que se dan por reproducidos), durante el año 2016 realizó una jornada de 1.458,67 horas a efectos del pago...

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