STSJ Cataluña 3061/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución3061/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000866

MC

Recurso de Suplicación: 771/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 7 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3061/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 30 de marzo de 2020 dictada en el procedimiento nº 158/2018 y siendo recurridos JUMATRANS, SOCIEDAD COOPERATIVA, ANGEL FERRER LOGISTICA y FONDO GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benjamín contra las empresas ÁNGEL FERRER LOGÍSTICA S.L. y JUMATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda articulada en su contra.

Asimismo, habiendo desistido la parte actora de su demanda frente a D. Eusebio y D. Federico, no procede realizar pronunciamiento alguno respecto a los mismos. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. La empresa ÁNGEL FERRER LOGÍSTICA S.L. se constituyó en el año 2.001, se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera y tiene su domicilio social en la C/ Nou nº 16-18 de la localidad de Alfarrás (Lérida).

SEGUNDO

JUMATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA es una sociedad constituída en el año 2.007 e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas desde el 23-7-08 y con Libro Registro de Socios legalizado el 15-3-12, que se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera, en ruta nacional e internacional. Tiene su domicilio social en la C/ Mayor nº 66 de la localidad de Castillonroy (Huesca), si bien allí únicamente dispone de un local sin actividad de transporte (se trata de una of‌icina con mobiliario pero sin ningún trabajador). Su centro de actividad principal y real se encuentra en la C/ Nou nº 16-18 de la localidad de Alfarrás (Lérida), que fue su primer domicilio social y donde tiene una trabajadora que realiza tareas administrativas, contando con otro centro en la provincia de Barcelona.

TERCERO

Los socios fundadores de ambas sociedades son el núcleo familiar formado por D. Federico, Dña. Palmira, D. Eusebio, D. Martin y D. Olegario .

CUARTO

D. Eusebio es socio y administrador único de la empresa ÁNGEL FERRER LOGÍSTICA S.L., de la que

D. Federico (jubilado desde el año 2.010) consta como apoderado.

QUINTO

Asimismo D. Eusebio integra, junto con D. Olegario, el Consejo Rector de la empresa JUMATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA.

SEXTO

La sociedad JUMATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA se constituyó con el propósito de crear una estructura comercial en la que, aportando algunos de los socios y la propia cooperativa los elementos esenciales para el desempeño de la actividad de transporte (vehículo, título de transportista y tarjeta de transporte), transportistas de profesión pudieran acceder a un trabajo autónomo e ingresar cantidades superiores a las previstas en las tablas salariales del convenio del sector.

SÉPTIMO

JUMATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA tiene una estructura propia, contando con activos, capital social, patrimonio propio, gastos propios del ejercicio de la actividad y una cifra de negocio considerable.

OCTAVO

JUMATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA no solo opera con la empresa ÁNGEL FERRER LOGÍSTICA S.L. (a la que además con frecuencia alquila semirremolques), sino que cuenta con varios clientes con cuentas iguales o superiores a la colaboración con la empresa ÁNGEL FERRER LOGÍSTICA S.L., siendo frecuentemente subcontratada por la sociedad GIRAUD IBÉRICA S.A.

NOVENO

Los socios conductores de JUMATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA están inscritos en el Libro de Registro de Socios (legalizado el 15-3-12), habiendo sido algunos de ellos (no todos) trabajadores de la empresa ÁNGEL FERRER LOGÍSTICA S.L., y teniendo la mayoría de ellos su domicilio habitual fuera de Alfarrás y de la provincia de Lérida.

DÉCIMO

La propia Cooperativa facilita a algunos conductores el vehículo (mediante alquiler) y facilita igualmente el título de transporte. Algunos conductores hacen aportan el vehículo y en otras ocasiones se hace una cesión del vehículo en arrendamiento.

UNDÉCIMO

En la empresa JUMATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA las instrucciones de carga las da D. Eusebio o D. Luis María (un "freelance" del transporte que se encarga de captar clientes para la Cooperativa y de ponerlos en contacto con ésta).

DUODÉCIMO

El demandante, D. Benjamín, prestó servicios como conductor por cuenta y dependencia de la empresa ÁNGEL FERRER LOGÍSTICA S.L. desde el 23-6-14 hasta el 6-3-17, en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo y salario mensual de 2.400 euros netos (incluyendo salario según convenio y dietas).

DECIMOTERCERO

El 1-3-17 el actor se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en la actividad de transporte de mercancías por carretera (colectivo socio trabajador cooperativa), y empezó a prestar servicios como socio en la cooperativa de trabajo asociado JUMATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA, previa suscripción de un escrito en el que solicitaba ser admitido como socio en la Cooperativa.

DECIMOCUARTO

El mismo día 1-3-17 la empresa JUMATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA emitió certif‌icado conforme admitía como socio al actor, del que recibía la cantidad de 2.500 euros en concepto de aportación obligatoria.

DECIMOQUINTO

Al actor se le facilitó un vehículo de la Cooperativa en arrendamiento, debiendo formalizar él el correspondiente seguro de accidentes.

DECIMOSEXTO

El demandante no consta inscrito en el Libro de Registro de Socios de JUMATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA, careciendo de vehículo propio, de título de transportista y de tarjeta de transporte.

DECIMOSÉPTIMO

En el período comprendido entre el 3-6-14 y el 3-4-17, todas las transferencias bancarias realizadas al actor en concepto de nómina se hicieron desde la empresa ÁNGEL FERRER LOGÍSTICA S.L.

DECIMOCTAVO

El 21-3-17 el demandante sufrió un accidente de tráf‌ico cuando conducía un camión marca Renault matrícula ....GGW propiedad de JUMATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA, con un semirremolque marca Lecitrailer matrícula F....QKH propiedad de ÁNGEL FERRER LOGÍSTICA S.L., ambos asegurados por la compañía de seguros Allianz.

DECIMONOVENO

A consecuencia de las lesiones sufridas, el actor permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 22-3-17 hasta el 13-3-18 (fecha en la que fue dado de alta con propuesta de incapacidad permanente), habiendo percibido durante dicho período la correspondiente prestación de Seguridad Social.

VIGÉSIMO

El demandante estuvo dado de alta en el RETA para dicha actividad de transporte hasta el 16-5-18, abonando él las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social por el régimen de autónomos.

VIGÉSIMO PRIMERO

El 17-5-18 El INSS dictó resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos económicos desde el 17-5-18.

VIGÉSIMO SEGUNDO

El demandante solicita que se reconozca la existencia de relación laboral con las empresas ÁNGEL FERRER LOGÍSTICA S.L. y JUMATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA.

VIGÉSIMO TERCERO

Interpuesta papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró con el resultado de "sin avenencia". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que JUMATRANS, SOCIEDAD COOPERATIVA, y ANGEL FERRER LOGISTICA, lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre quién formuló la demanda génesis de los autos el pronunciamiento que desestimó la misma en la se pretendía que se declarase que la relación jurídica que dice le vinculaba con la empresa ÁNGEL FERRER LOGÍSTICA, S.L. y con JUMATRANS SOCIEDAD COOPERATIVA, no era la que af‌irma teatralizada de socio cooperativista de esta última, sino la de trabajador por cuenta ajena de ambas, luego únicas codemandadas, cuya condena solidaria pretendía, por constituir grupo empresarial patológico. Pretendía igualmente el abono de suma de 28.333,33 euros, en concepto de complemento al subsidio por incapacidad temporal que generó desde 21/03/2017 en que sufrió grave accidente de tráf‌ico en tiempo de trabajo que determinó su pase a situación de incapacidad permanente con efectos de 17/05/2018.

El rechazo del pedimento, que se realizó sin efectuar pronunciamiento sobre el fondo de la litis tiene génesis en el presupuesto de que la magistrada sentenciadora consideró y concluyó, acogiendo excepción perentoria de incompetencia de los órganos del orden social de la jurisdicción, que las codemandadas no constituían grupo empresarial...

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