STSJ Cataluña 2785/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2785/2021
Fecha25 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000507

mmm

Recurso de Suplicación: 423/2021

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de mayo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2785/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE SANT BOI DE LLOBREGAT frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 3/11/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 819/2019 y siendo recurrido/a Conrado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luís José Escudero Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidades y derechosderivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3/11/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo íntegramente, con desestimación de las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, la demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad formulada por D. Conrado contra el Ajuntament de Sant Boi de Llobregat. En consecuencia, condeno al Ajuntament de Sant Boi de Llobregat a que pague al Sr. Conrado la cantidad de 17.822,02 euros en concepto de diferencias salariales devengadas entre enero de 2017 y noviembre de 2019.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El 19 de noviembre de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat adoptó un acuerdo por el que aprobó el expediente de cambio de forma de gestión del servicio de titularidad municipal de guarderías que pasó a gestionarse directamente a través de la organización ordinaria del Ayuntamiento. En consecuencia, revocó el encargo establecido en el Acuerdo Plenario de 15/05/2015 de gestión directa por la sociedad mercantil de capital íntegramente municipal CORESSA. Además, en virtud de dicho acuerdo el Ayuntamiento aprobaba la sucesión empresarial en la unidad productiva diferenciada del servicio público de titularidad municipal de guarderías que formaba parte hasta entonces de CORESSA y la subrogación con efectos del 1 de enero de 2016 de una parte del personal laboral de la empresa CORESSA.

  1. - Como consecuencia de lo expuesto, el Sr. Conrado, con antigüedad de 29 de diciembre de 2008, con categoría de conserje y un salario bruto mensual de 1.437,33 euros fue subrogados en el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat como personal laboral. El actor no ostenta la condición legal de representante de los trabajadores.

  2. - A esta relación laboral le resulta de aplicación el convenio colectivo Convenio Colectivo de trabajo de personal laboral del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat para el período de 26/01/2015 a 31/12/2018 (Código de Convenio NUM000 ), así como la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, y el Manual y Reglamento de Valoración de puestos de trabajo de la Diputación de Barcelona.

  3. - El 17 de diciembre de 2015, en el Acta 3/2015 de la Mesa General de materias comunes del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat se acordaron una serie de medidas transitorias para el personal subrogado por el Ayuntamiento, como consecuencia de la municipalización de las guarderías antes expuesta. En los anexos de dicho acuerdo, en lo que se ref‌iere a las condiciones salariales, se adoptó el compromiso de que se produciría durante el año 2016 a la valoración de los puestos de trabajo el colectivo subrogado con el f‌in de integrar sus retribuciones de manera progresiva dentro de la escala salarial del Ayuntamiento. En concreto, un 20% en el 2017; un 40% en el 2018 y un 40% en el 2019.

  4. - Sin embargo, el proceso de valoración de los puestos de trabajo se demoró durante los años 2016 y 2017, en los que se celebraron diversas reuniones de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo que terminaron sin acuerdo.

  5. - Paralelamente, la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento ofreció el 5 de mayo de 2017 directamente a los trabajadores afectados por la subrogación las propuestas económicas ligadas a una valoración concreta de los puestos de trabajo planteada el 15 de diciembre de 2016, y les conf‌irió un término (el 31 de julio de 2017) para aceptar su propuesta. La mayor parte de los trabajadores dio conformidad a la propuesta económica y comenzaron a recibir sus percepciones de conformidad con la misma, mientras que los trabajadores que no aceptaron dicha propuesta continuaron percibiendo su retribución anterior a la subrogación.

  6. - El proceso de valoración de los puestos de trabajo f‌inalizó mediante el acta de la Comisión de Valoración de Puestos de trabajo de 12 de septiembre de 2017, mediante el cual se comunicó a los representantes de los trabajadores: " 1) Llista de treballadores i treballadors que han donat la seva conformitat individualment a la proposta del consistori; 2) Proposta municipal que es durà a terma en relació als nous llocs de treball relatius a escoles bressol ". En concreto para el puesto "Conserge d'escola bressol" se asignó un nivel 4 (folios 112-117).

  7. - El 21 de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Barcelona el anuncio de fecha 20 de diciembre de 2017 mediante el que se dan a conocer los acuerdos adoptados en el pleno del Ayuntamiento de 19 de diciembre de 2017, en cuyo apartado quinto se dice textualmente: "Aprovar la modif‌icació de la relació de llocs de treball continguda en l'Annex del present acord i ordenar la seva publicació". En la citada publicación se acuerdan los niveles para las categorías profesionales que seguidamente se mencionan, todo ello de conformidad con la propuesta realizada el 12 de septiembre de 2017. Para el puesto ocupado por el Sr. Conrado se f‌ijó:

    Clloc Cdotació VLT GR CD Lloc de treball Ocupant

    9007 416 4 AP 12 Conserge d'Escola Conrado

  8. - El 7 de noviembre de 2017, el Sr. Conrado remitió un correo electrónico por el que manifestaba su aceptación de la propuesta económica hecha a los trabajadores de Corassa. Ante la falta de respuesta, remitió un nuevo correo electrónico el 14 de diciembre de 2017 que fue respondido por otro del 15 de diciembre de 2017 en el que se le indicaba que la oferta del Ayuntamiento estaba vigente hasta el 31 de julio de 2017, y que dado que el Sr. Conrado no se adhirió en su momento, ya no se podían modif‌icar sus retribuciones en el sentido solicitado. Consta el tenor literal de dichas comunicaciones en los folios 33 y 34, y las doy aquí por reproducidas a efectos expositivos.

  9. - Sin embargo, el 28 de julio de 2020, el Ayuntamiento dictó una nueva resolución en la que, textualmente, acordó "assignar el nivell 4 de l'actual taula retributiva de l'Ajuntament al Sr. Conrado, amb efectes des del mes de desembre de 2019 i fer efectiva en la nòmina del mes de juliol de 2020 la quantitat de 4.366,88 euros en concepte d'endarreriments entre el nivell 036 B2 actual i el nivell 4 Conserge escola bressol". Consta el tenor literal de dicho acuerdo en los folios 31 y 32.

  10. - El trabajador Pedro junto con Remedios, Rocío, Marí Juana, Rosario y Sabina, otros trabajadores afectados por la subrogación, formularon una demanda contra el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat en materia de tutela de derechos fundamentales por la que solicitaron que se declarase que la conducta del Ayuntamiento consistente en remunerar de modo diferente puestos de trabajo de idéntica valoración, debido únicamente a la aceptación individual de la propuesta de valoración, suponía una discriminación y una vulneración del principio de igualdad ( art. 14 CE), del derecho a la tutela judicial efectiva ( 24 CE), y el derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva (28 CE). En consecuencia, solicitaron que se declarase la nulidad radical de las actuaciones del Ayuntamiento, y que se condene a la demandada, entre otros extremos, al pago de una indemnización por lucro cesante por la inaplicación de las condiciones salariales f‌ijadas para los trabajadores que aceptaron la propuesta desde el 1 de enero de 2017. La demanda fue objeto del procedimiento de tutela de derechos fundamentales 380/2018 seguido ante el Juzgado de lo Social n.º 12 de Barcelona, que la desestimó en la sentencia 479/2018 de 18 de diciembre. La sentencia n.º 3474/2019 de 2 de julio dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en resolución del recurso de suplicación interpuesto ante la sentencia de instancia,

    conf‌irmo esta última resolución y desestimó el recurso interpuesto.

  11. - Las Sras. Rosario, Sabina y Marí Juana interpusieron una demanda en materia de clasif‌icación profesional o reconocimiento de derecho a su encuadre en un nivel superior, demanda a la que además acumularon reclamación de cantidad y dirigida contra el Ajuntament, que fue resuelta por la sentencia 387/2019 de 19 de diciembre del Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona, dictada en los autos de clasif‌icación profesional 734/2018, y que estimó las pretensiones de las actoras, declaró el derecho de las demandantes al nivel retributivo 10, y condenó a la demandada a estar y pasar por esa declaración, así como al pago de las cantidades correspondientes en concepto de diferencias salariales desde los meses de enero de 2017 a octubre de 2019.

  12. - Se halla pendiente de resolución el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de la parte actora en el Juzgado...

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