STSJ Cataluña 2408/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2408/2021
Fecha04 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000988

mm

Recurso de Suplicación: 884/2021

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de mayo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2408/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2020 dictada en el procedimiento nº 221/2019 y siendo recurridos INSTITUCIÓ PEDAGÒGICA SANT ANDREU SL y Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Marí Juana frente a INSTITUCIÓN PEDÁGOGICA SANT ANDREU S.L., y frente a DEPARTAMENT DENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO, a la parte demandada, INSTITUCIÓN PEDAGÓGICA SANT ANDREU S.L., a abonar a la actora el importe de 1.328,77 euros y a la parte demandada, el DEPARTAMENT DENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA el importe de 494,80 euros, más los intereses del articulo 29.3 del ET."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora actora, mayor de edad con DNI NUM000, ha prestado servicios para el centro educativo INSTITUCIÓ PEDAGÓGICA SANT ANDREU S.L., prestando servicios por cuenta ajena de aquella con la categoría profesional de profesora de atención primaria, con una antigüedad de 2 de septiembre de 2013, mediante contrato indef‌inido a jornada de 29 horas, percibiendo un salario bruto mensual de 2.391,58 euros (79,72 euros al día), de los cuales 1.419,14 euros por pago delegado y 630,79 euros como pago directo, (Documento número 1,2, 3, 4 a 15 de la demanda, documentos 64 a 77 del ramo de prueba del demandado).

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenido total o parcialmente con fondos públicos para los años 2010 a 2014 (Código de Convenio 79000570511994) aprobado por resolución EMO/923/2013 de 22 de abril (Hecho no controvertido).

TERCERO

La trabajadora comunica al centro de enseñanza en fecha de 10 de septiembre de 2018, baja voluntaria al pasar de una situación de IT al colegio público Santiago Rusiñol, siéndole concedía dicha plaza en fecha de 6 de septiembre de 2018 (documento número 59 y 84 ramo de prueba del demandante y documento número 60 ramo de prueba demandado).

CUARTO

El Centro Institución Pedagógica Sant Andreu S.L., es una escuela concertada con el Departament de Ensenyament de la Generalitat de Catalunya el cual abona los salarios de los trabajadores en virtud del Decreto 56/1993 de 23 de febrero sobre centros educativos.

QUINTO

El Articulo 20 del Convenio Colectivo aplicable regula el Cese voluntario:

  1. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al centro estará obligado a ponerlo en conocimiento del empresario por escrito, cumpliendo con los siguientes plazos de preaviso:

    Personal docente y titulado no docente: un mes.

    Resto de personal: 15 días.

  2. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho al centro a descontarle de la liquidación el importe del salario de 1 día por cada día de retraso en el preaviso, excepto en el caso de acceso al funcionariado y siempre con el preaviso al titular del centro dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas def‌initivas de aprobados.

  3. Para los trabajadores que no estén en pago delegado, si el centro recibe el preaviso en el tiempo y forma adecuados, estará obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al f‌inalizar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días de preaviso." (Hecho no controvertido).

SEXTO

Consta resolución de fecha de 5 de marzo de 2019 en que la Dirección de Centros Concertados señala que la trabajadora actora había percibido indebidamente la cantidad de 778,24 euros en la nómina de octubre de 2018. (Documento número 63 del ramo de prueba de la demandada Centro Institución Pedagógica Sant Andreu S.L.).

SÉPTIMO

El Articulo 38 del CC aplicable regula la Maternidad, adopción, acogida y paternidad con el siguiente tenor literal: " Los trabajadores tendrán derecho a la retribución total durante los períodos de descanso f‌ijados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de octubre y normativa que desarrolle la conciliación de la vida laboral y familiar. Cuando las vacaciones coincidan con el período de suspensión del contrato derivado del permiso de maternidad, éstas se disfrutarán de acuerdo con las previsiones del articulo 48 del ET, excepto si hay acuerdo entre las partes para disfrutarlas en fechas diferentes.

El permiso de paternidad se disfrutará de acuerdo con la normativa vigente en la materia."

OCTAVO

La trabajadora actora estuvo de permiso de maternidad desde el 21 de junio al 10 de septiembre de 2018 (Hecho no controvertido).

NOVENO

En fecha de 22 de enero de 2018, la trabajadora solicitó recuperar su jornada de 29 horas, tras operar reducción de jornada en fecha de 18 de mayo de 2017 con efectos desde el 22 de junio de 2017, demorándose el centro de trabajo 15 días, lo que equivale a un porcentaje de 10,34 por ciento equivalente a 3 horas que supone un adeudo por el centro docente por importe de 119,57 euros (Conformidad con dicho concepto por parte del centro docente, documental demandante documento número 23 y 24 y documento número 62 del ramo de prueba del demandado).

DÉCIMO

La trabajadora solicitó prestación por riesgo durante el embarazo desde el 15 de marzo de 2018 al 20 de junio de 2018, cotizando por una cantidad mensual de 1.727,70 euros, cantidad inferior a su salario (documentos 25 a 30 de la demandante, cuadro de bases de cotización en el periodo referido).

DÉCIMOPRIMERO

El importe correspondiente al mes de vacaciones de agosto de 2018 fue abonado a la trabajadora demandante en la nómina de marzo de 2019 por parte del Departament de Ensenyament Generalitat de Catalunya en virtud de pago delegado por importe de 1.237,71 euros (Documental demandada número 1, certif‌icado emitido por el Jefe de Servicio de Pago delegado de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña en fecha de 6 de marzo de 2020).

DÉCIMOSEGUNDO

La empresa demandada y el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña adeudan a la trabajadora actora las siguientes cantidades en concepto de liquidación y f‌iniquito:

El centro docente en proporción al 37.93 por ciento del salario de 2.391,58 a razón de una base reguladora diaria de 30,23 euros:

Salario 10 días por importe de 302,30 euros

Paga Vacaciones de Verano de 2018 por importe de 906,90 euros (fueron abonadas en la nómina de marzo de 2019).

Paga Vacaciones de Navidad por importe de 906,90 euros.

Debiendo operar el descuento de 30 días de salario por falta de preaviso por importe de 906,90 euros.

Total por importe de: 1.209,20 euros.

El resto del importe por dichos conceptos correspondería directamente al Departament de Educació, lo que supondría 18 horas de las 29, lo que equivale a 62,07 por ciento del salario f‌ijado, esto es, 1.484,45 euros, que da una base reguladora diaria de 49,48 euros.

Salario 10 días por importe de 494,81 euros

Paga Vacaciones de Verano de 2018 por importe de 1.484, 40 euros (fueron efectivamente abonadas en marzo de 2019).

Paga Vacaciones de Navidad por importe de 1.484,40 euros.

Debiendo operar el descuento de 30 días de salario por falta de preaviso por importe de 1.484,40 euros

Total por importe de 1.979,21 euros

DÉCIMOTERCERO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores.

DÉCIMOCUARTO

En fecha 12 de febrero de 2019, se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia ni acuerdo alguno al no comparecer la parte demandada (documental número 53 a 56 de la demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron las demandadas, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda en materia de reclamación de cuantía, condenó a Institución Pedagógica Sant Andreu, S. L. a abonar a aquélla el importe de mil trescientos veintiocho euros con setenta y siete céntimos (1.328,77 euros), y al Departament d Ensenyament de la Generalitat de Catalunya el de cuatrocientos noventa y cuatro euros con ochenta céntimos (494,80 euros), más los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los...

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