STSJ Cataluña 3154/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3154/2021
Fecha09 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001748

EBO

Recurso de Suplicación: 1569/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 9 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3154/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 596/2019 y siendo recurrida Consuelo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Consuelo, con NIF n° NUM000, asistida de la Graduado social Dª BELEN AMARELLE ALONSO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendido y representado por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. PATRICIA URGEL MUÑOZ, y en consecuencia, reconocer a la parte actora el grado de incapacidad permanente absoluta para el ejercicio de cualquier profesión por muy liviana y sedentaria que fuese, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión calculada sobre del 100% de la base reguladora f‌ijada en 1002,23 euros /mes

con fecha de efectos desde el 2 de febrero de 2019, con las revalorizaciones y actualización que procediesen, todo ello con revocación de las resoluciones de la D.P. del INSS de Barcelona de fecha 19/09/18 y 21/01/2019 ( o desestimación por silencio que fueron objeto de impugnación en el presente.

En materia de costas no se hacen pronunciamientos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Consuelo, nacida el NUM001 /1971, con NIF n° NUM000, af‌iliada a la seguridad social con nº NUM002, de profesión habitual AUXILIAR ADMINISTRATIVA, solicitó el reconocimiento de grado de incapacidad permanente derivado de enfermedad común, dando lugar al expediente nº NUM003 .

(Hechos que resultan de los folios 24 al 50 de las actuaciones).

SEGUNDO

Con fecha 31/07/18 por el ICAM se emitió dictamen en relación a dicha solicitud de reconocimiento de grado de incapacidad, haciéndose constar como diagnostico " TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR. TRASTORNO CONVERSIVO, TRASTORNO DE PERSONALIDAD NO ESPECIFICADO. FIBROMIALGIA. FATIGA CRONICA. CUADROS DE PERDIDA DE CONOCIMIENTO CON EEG NORMAL QUE APUNTAN HACIA CUADRO CONVERSIVO. CON EXPLORACION CLINICA CON BUENA CAPACIDAD FUNCIONAL ACTUAL . ".

(Hechos probados que resultan del folio 38 y 39 de las actuaciones).

TERCERO

Tras lo cual, por la Dirección Provincial de Barcelona del INSS, se dictó resolución de fecha 19/09/18 en la que resolvió "POR NO ALCANZAR, LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 194 DE LA LEY GENERAL DE 1.,A SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POE REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DB 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15), EN RELACION CON EL ARTICULO 193.1 DE LA MISMA DISPOSICION.

Si no está conforme con la resolución adoptada podrá interponer reclamación previa a la Vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días desde la recepción de esta notif‌icación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del día 11).)".

(Hechos que resultan del folio 32 reverso y 42 de las actuaciones).

CUARTO

Notif‌icada la mentada resolución a Dª Consuelo, con NIF n° NUM000, por la misma se presentó reclamación previa frente a la resolución de la D.P. del INSS de Barcelona de fecha 19/09/18, siendo la misma resuelta mediante resolución de la D.P. de Barcelona del INSS el día 21/01/2019, por la que se desestimó la reclamación previa formulada por Dª Consuelo, con NIF n° NUM000 .

La resolución de la D.P del INSS de Barcelona de fecha 21/01/19 no fue notif‌icada a Dª Consuelo, con NIF n° NUM000, interesando la misma a la D.P. del INSS de Barcelona que dictase resolución expresa mediante escrito fechado el 30/04/2019 remitido en fecha 02/05/19.

(Hechos resultantes del folio 11 al 12 y 42 al 50 de las actuaciones, además de ser un hecho no discutido por las partes).

QUINTO

Tras lo cual, Dª Consuelo, con NIF n° NUM000 al no haber tenido respuesta a su escrito de fecha 30/04/19 remitido en fecha 02/05/19 a la D.P. de INSS de Barcelona, interpuso en fecha 09/07/2019 ante el decano de los juzgados de lo social de Barcelona, reclamación judicial en materia de prestaciones -seguridad social impugnando las resoluciones dictadas por el INSS con fecha 19/09/18 y desestimación reclamación previa por silencio, interesando el reconocimiento de grado de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión de AUXILIAR ADMINISTRATIVAA, derivada de enfermedad común, habiendo correspondido el conocimiento de la misma a este juzgado, quedando registrada con el nº 596/19.

(Hechos que resultan del folio 1 al 17 de las actuaciones).

SEXTO

Las partes están de acuerdo que en caso de estimarse la demanda, la base reguladora ascendería a

1.002,23 euros/mes; fecha de efectos seria el 2 de febrero de 2019, admitiendo que la profesión de la actora era la de AUXILIAR ADMINISTRATIVA.

(Hechos probados al existir conformidad -ex artículo 281.3 de la LEC y resultar del folio 35 reverso de las actuaciones).

SÉPTIMO

Dª Consuelo, con NIF n° NUM000, tiene reconocido por resolución de fecha 29 de julio de 2009 del Departament de accio social i ciudadanía- Equip de valoracions de adults de Barcelona un grado de discapacidad del 47% no superando el baremo de movilidad ni de dependencia.

(Hechos que resultan del folio 27 de las actuaciones).

OCTAVO

Dª Consuelo, con NIF n° NUM000, fue reconocida por el ICAM con motivo de otra solicitud de reconocimiento de grado de incapacidad permanente, emitiéndose dictamen en fecha 07/10/19 en el que se indicó " fractura del radio izquierdo, en tratamiento conservador, actualmente con limitaciones funcionales; trastorno de la personalidad, trastorno conversivo y trastorno depresivo en seguimiento y control, actualmente sin limitación funcional. Síndrome de fatiga crónica f‌ibromialgia en seguimiento y control, con limitaciones funcionales".

Posteriormente fue nuevamente reconocida emitiéndose dictamente de fecha 16/01/2020 con el siguiente diagnostico "fractura del radio izquierdo, en tratamiento conservador actualmente resuelto; trastorno de la personalidad, trastorno conversivo y trastorno depresivo ansioso reactivo f‌ibromialgia en seguimiento y control, sin limitaciones psicofuncionales en la actualidad. Síndrome de fatiga crónica y f‌ibromialgia en seguimiento, tratamiento y control, actualmente funcionalismo conservado".

( Hechos que resultan de los folios 126 al 129 de las actuaciones).

NOVENO

Las patologías/ dolencias que padece Dª Consuelo, con NIF n° NUM000, son las siguientes:

1/.-Trastorno depresivo mayor grave con intentos autolíticos; trastorno conversivo y trastorno de la personalidad.

Hechos que resultan no solo de la admisión realizada por la parte demandada en el acto de juicio sino de los folios 38 y 39, 58, 61, 64, 85 al 88, 92, 98, 102, 105, 121 al 129 de las actuaciones.

2/.-Síndrome f‌ibromiálgico y de fatiga crónica grado iv. síndrome de sensibilidad química múltiple; cuadros de pérdida de conciencia.

Dichas dolencias además de que fueron admitidas por la entidad demandada, resultan de los folios 38 y 39, 58, 62, 64, 65, 66, 77,79, 105, 121 al 129 de las actuaciones.

3/.-Lumboartrosis de clara expresión l4-l5-s1 y más acentuada l4-l5, con listesis grado i. cambios degenerativos cervicoartrósicos; psoriasis con afectación actual de zona.

Tales dolencias resultan de los folios 59, 64,, 74 y 75, 105, 11 y 112 y 121 al 129 de las actuaciones, además de admitirlas el INSS en el acto de juicio.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Barcelona en fecha 5 de octubre de 2020 en procedimiento en materia prestacional-seguridad social núm. 596/2019, sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por Dña. Consuelo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS en adelante) y declaró a la misma en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común se recurre en suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y pretende que estimando íntegramente el recurso se dicte en def‌initiva una sentencia en que se revoque la del Juzgado social y se absuelva a la entidad Gestora de las pretensiones contenidas en la demanda. Indica la parte recurrente como motivos del recurso los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en sus apartados b) " Revisar...

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