STSJ Cataluña 2789/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2789/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha25 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001118

CR

Recurso de Suplicación: 1004/2021

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de mayo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2789/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Casilda frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 587/2020 y siendo recurrido/ a ACADEMIA SPEAKEASY SLU, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luís José Escudero Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta DOÑA Casilda frente a la empresa ACADEMIA SPEAKEASY S.L.U.,, y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (en adelante FOGASA) con intervención del Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido de la demandante arriba referenciada, y operado por la empresa demandada, como improcedente, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida empresa, a su elección, a la readmisión de la trabajadora actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se ref‌iere el apartado 2 del artículo

56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización por importe de ocho mil quinientos ochenta y seis euros con doce céntimos d euro (8.586,12 euros). Se desestiman el resto de pedimentos formulados por la parte demandante en su escrito de demanda.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera proceder en su caso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Casilda, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandadaACADEMIA SPEAKEASY S.L., con antigüedad de 22 de octubre de 2015,ostentando la categoria profesional de profesora de idiomas, contrato indef‌inido a jornada completa, y percibiendo un salario bruto mensual de1.666,10 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. (documental demandante, documentos 11 a 14 de la más documental).

SEGUNDO

En fecha de 3 de julio de 2020, la trabajadora actora causo baja temporal en la empresa por trastorno de ansiedad inespecíf‌ico el cual es conf‌irmado en fecha de 12 de agosto de 2020, situación en la que permanece desde entonces (Documental demandante, documento número1 y 2).

TERCERO

En fecha de 3 de julio de 2020, la empresa demandada remite comunicación acordando la extinción de la relación laboral por causas económicas, técnicas o de producción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52. C) del ET, con fecha de efectos el 3 de julio ante la existencia de una situación económica negativa por la pérdida de ventas oproducción que comporta la bajada de facturación, como documento número 1 de la demanda, al que me remito por razones de economía procesal (Documental demanda, documento número 1 y 10 de la más documental).

CUARTO

La trabajadora actora se sometió a tratamiento de fecundación in vitro tras diferentes abortos y gestaciones bioquímicas (embarazo espontáneo) no siendo tal hecho conocido por la empresa,siendo que tras el despido y en situación de IT de la trabajadora actora, el 8 de septiembre de 2020 cuando se programa transferencia de embriones dentro del primer ciclo a la misma, siendo tal transferencia exitosa al conf‌irmarse la gestación de 7 semanas en fecha de 9 de octubre de 2020 (documento número 7, 8 y 9 de la más documental).

QUINTO

No consta que la demandante ostente o haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

Se presentó la papeleta de concilición en fecha de 30 de julio de 2020, citándose al efecto al acto de conciliación en fecha de 6 de noviembre de 2020."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó la parte demandada Academia Speakeasy SLU, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento, Sra. Casilda, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente sus pretensiones, declaró como improcedente, con las consecuencias legales inherentes, el despido por causas objetivas económicas y productivas que le fue comunicado por la empresa demandada Academia Speakesay SLU (que no acudió al acto del juicio) mediante carta de fecha 3 de julio de 2020, con efectos de ese mismo día, al entender que tendría que haber sido declarado nulo por haber ido en contra de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, seguridad e higiene en el trabajo, y salud, reconocidos, respectivamente, en los arts., 14, 15, 40 y 43 de la Constitución, por cuanto en aquel momento estaba sometida a un tratamiento de fertilización/fecundación (FIV), con los efectos de la reincorporación a su puesto de trabajo, así como a percibir una indemnización por los daños morales sufridos que f‌ija en la cantidad de 6.251 a 20.000 euros. El recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa en solicitud de que se conf‌irme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), por la trabajadora recurrente se solicita la modif‌icación de los siguientes hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Del hecho probado cuarto para que se sustituya la frase que dice "No siendo el hecho conocido por la empresa", por otra que diga "siendo tal hecho conocido por la empresa", todo ello relativo a los tratamientos de fertilidad a los que se estaba sometiendo. Fundamenta dicha modif‌icación en que la sentencia recurrida ha aplicado su art. 91.2, en lo concerniente a existencia de relación laboral, antigüedad, categoría y salario postulados en su escrito de demanda, pero no en lo relativo a lo también alegado en la misma de que su

despido por causas objetivas ocultaba dicha discriminación por razón de sexo, no habiendo podido practicar la prueba de interrogatorio de la parte dada su incomparecencia voluntaria de la empresa al acto del juicio oral, hecho que había comunicado a la Sra. Eulalia, directora de personal de la academia, tal como resulta de los mensajes de WhatsApp obrantes, el primero de ellos de fecha 5 de junio de 2020 a las 13:39 horas en el folio 53 de las actuaciones, y el segundo de fechas 30 de junio de 2020 a las 12:33 horas, en su folio 55.

2) Para que se adicione un nuevo párrafo al hecho declarado probado segundo de la sentencia recurrida, en el que se especif‌ique lo siguiente: "El trastorno de ansiedad sufrido por la actora es compatible en su caso con la ausencia de información por parte de la empresa respecto de las condiciones laborales a desarrollar tras su incorporación presencial, así como agravado por la decisión extintiva adoptada por la empresa posteriormente".

La Sala, antes de entrar en el análisis de sus pretensiones, pone de manif‌iesto la constante doctrina jurisprudencial dictada sobre los requisitos que se exigen a la parte recurrente para solicitar la modif‌icación/ ampliación/supresión de los hechos declarados probados contenidos en las sentencias dictadas en una única instancia por los Juzgados de lo Social, cuya f‌ijación corresponde al magistrado de instancia valorando la prueba practicada de acuerdo con las facultades que le conf‌iere el art. 97.2 de la LRJS, entre las que cuales afectarían a este procedimiento, las siguientes:

-Ha de existir error en la apreciación del Juzgador de instancia, que debe ser concreto, evidente y cierto, además de advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos.

-Que el hecho cuya modif‌icación se pretenda, sea trascendente en el fallo; esto es, que sirva de soporte al motivo jurídico o de infracción jurídica que alterará el pronunciamiento de la sentencia de suplicación.

-Resultando obvio que en modo alguno puede el recurrente tratar de alterar la convicción de instancia pretendiendo que sea la Sala de suplicación la que realice un nuevo enjuiciamiento de los hechos, con una nueva valoración de toda la prueba y ello, porque tal conducta se contradice con los diversos presupuestos procesales, que delimitan la posibilidad de la revisión de los hechos probados en el recurso de suplicación.

-No debiéndose olvidar que el recurso de suplicación tiene una naturaleza extraordinaria. Y que no se trata de un recurso de análoga naturaleza al de la apelación. Lo que signif‌ica llanamente que no constituye una segunda oportunidad para la parte, de obtener la tutela judicial de sus pretensiones, ya que nos encontramos en una jurisdicción de única instancia, que satisface ese derecho constitucional con la sentencia del Juzgado de lo Social.

Una vez dejado sentado lo anteriormente expuesto, la Sala se centra en su primera pretensión revisora ya que la segunda...

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