STSJ Cataluña 2757/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución2757/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005450

RM

Recurs de Suplicació: 5234/2020

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 20 de maig de 2021

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2757/2021

En el recurs de suplicació interposat per Ariadna i LC BARCELONA REPORTING S.L. a la sentència del Jutjat Social 26 Barcelona de data 31 de juliol de 2020 dictada en el procediment núm. 390/2020, en el qual s'ha recorregut contra la part MINISTERI FISCAL i FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre tutela de drets fonamentals, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31 de juliol de 2020, que contenia la decisió següent:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Ariadna, contra la empresa LSC Barcelona Reporting S.L., y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido objetivo, ACUERDO:

1º Declaro IMPROCEDENTE el despido sufrido por la demandante el 2 de abril de 2020, condenando a la empresa Barcelona Reporting S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a la demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 178,07 euros brutos diarios, y con devolución de

la indemnización percibida; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la actora una indemnización en cuantía de 48.745,53 euros, con compensación de la ya abonada.

2º Condeno al Fogasa a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, de conformidad con sus obligaciones legales.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" 1º. La demandante, Dª. Ariadna, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa LSC Barcelona Reporting S.L. (CIF nº B87618971), con domicilio en la ciudad de Madrid y centro de trabajo en la de Barcelona, con una antigüedad de 3 de diciembre de 2019, categoría profesional de senior Project manager, jornada a tiempo completo, y salario mensual de 5.416,17 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. La demandante se trasladó desde Londres (Reino Unido) con motivo de su contratación por la compañía demandada.

  2. La sociedad demandada forma parte de un grupo empresarial de dimensiones internacionales, con sede en Manila (Filipinas), llamado Regus.

    El grupo empresarial se dedica al arrendamiento de espacios para of‌icinas en todo el mundo.

    La compañía demandada se dedica a dar soporte logístico a las empresas locales del grupo en Europa (excepto en las islas británicas), África y Oriente Medio.

    Existe otra empresa del grupo, de ámbito local, que se dedica a gestionar los inmuebles de los que dispone en el territorio nacional, denominada Regus Management España S.L., que ha tenido que acogerse a un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), por fuerza mayor, por la crisis provocada por la pandemia de Covid

    19.

  3. La demandante daba soporte a las empresas del grupo en Europa (excluidas las islas británicas), Oriente Medio y África.

  4. El grupo empresarial se encuentra, desde f‌inales del año 2019, en un proceso de reestructuración, con concentración de tareas en la central en Manila.

  5. El día 2 de abril de 2020 la compañía demandada comunicó al actor su despido por causas objetivas, de carácter organizativo, mediante carta que se da aquí por íntegramente reproducida (documento adjuntado a la demanda).

    En la misma se indicaban como causas las siguientes:

    " Tras un estudio a nivel internacional relativo a un Plan de reorganización de su estructura, las conclusiones fueron las de la necesidad de centralizar tareas y suprimir duplicidades a nivel internacional. La compañía inició este Plan en España, a partir del último trimestre de 2019, con la amortización del puesto local de Dirección General. La f‌inalidad del Plan es la de optimizar los recursos disponibles, mejorar la atención al cliente, reducir costes y ganar en ef‌iciencia y productividad. La implementación total de dicho plan debería hacerse efectiva en el primer cuatrimestre de 2020.

    En cumplimiento de dicho Plan y tras un estudio de reorganización interna a nivel de mejorar la ef‌iciencia del Departamento al que usted pertenece, y tras la correspondiente valoración de los puestos de trabajo se ha llegado a la conclusión de la inef‌iciencia que supone mantener el puesto de trabajo en Barcelona que usted ocupa en el Departamento de Growth y NCOs como Project Manager Director.

    De esta manera, y tal y como se señalaba al inicio de este escrito, se procede a la extinción de su contrato de trabajo en el día de la fecha por medio de despido objetivo, ante la existencia de causas organizativas ".

    En la propia carta de despido se informaba de la puesta a disposición del demandante de la correspondiente indemnización, por importe de 1.183,97 euros.

  6. La demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores.

  7. La demandante trabaja por cuenta de otra empresa desde el 2 de junio de 2020."

TERCER

Contra aquesta sentència la part actora, Ariadna, i la demandada, LC BARCELONA REPORTING S.L., van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària. Les parts recorrents van impugnar el recurs presentat per la part contrària. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Primer grau jurisdiccional: pretensions de les parts i sentència

Es deriva pacíf‌icament de les presents actuacions que l'actora, sènior project manager, fou acomiada en data 2 d'abril de 2020 per causes objectives, a través de la carta que consta en el fet provat sisè de la sentència d'instància, amb la següent redacció: "Tras un estudio a nivel internacional relativo a un Plan de reorganización de su estructura, las conclusiones fueron las de la necesidad de centralizar tareas y suprimir duplicidades a nivel internacional. La compañía inició este Plan en España, a partir del último trimestre de 2019, con la amortización del puesto local de Dirección General. La f‌inalidad del Plan es la de optimizar los recursos disponibles, mejorar la atención al cliente, reducir costes y ganar en ef‌iciencia y productividad. La implementación total de dicho plan debería hacerse efectiva en el primer cuatrimestre de 2020. En cumplimiento de dicho Plan y tras un estudio de reorganización interna a nivel de mejorar la ef‌iciencia del Departamento al que usted pertenece, y tras la correspondiente valoración de los puestos de trabajo se ha llegado a la conclusión de la inef‌iciencia que supone mantener el puesto de trabajo en Barcelona que usted ocupa en el Departamento de Growth y NCOs como Project Manager Directo. Tras un estudio a nivel internacional relativo a un Plan de reorganización de su estructura, las conclusiones fueron las de la necesidad de centralizar tareas y suprimir duplicidades a nivel internacional. La compañía inició este Plan en España, a partir del último trimestre de 2019, con la amortización del puesto local de Dirección General. La f‌inalidad del Plan es la de optimizar los recursos disponibles, mejorar la atención al cliente, reducir costes y ganar en ef‌iciencia y productividad. La implementación total de dicho plan debería hacerse efectiva en el primer cuatrimestre de 2020. En cumplimiento de dicho Plan y tras un estudio de reorganización interna a nivel de mejorar la ef‌iciencia del Departamento al que usted pertenece, y tras la correspondiente valoración de los puestos de trabajo se ha llegado a la conclusión de la inef‌iciencia que supone mantener el puesto de trabajo en Barcelona que usted ocupa en el Departamento de Growth y NCOs como Project Manager Director" .

L'actora interposà demanda en la que postulava la declaració de nul·litat o, subsidiàriament, d'improcedència. La primera de les dites pretensions es sustentava en la denúncia d'infracció dels articles 35.1 i 24 CE, en relació a l' article 2 RDL 9/2020 considerant que concorria un frau de llei, atès que de conformitat amb el citat precepte hauria d'haver acudit a les mesures de suspensió de contractes o reducció de jornada (ERTO) dels articles 22 i 23 RDL 8/2020, al que s'hi afegia des de la perspectiva de mera legalitat la infracció de l' art. 2 RDL 9/2020, així com la denúncia de l' art. 15 CE en considerar que l'extinció del contracte comportava un tracte humiliant i vexatori, ateses les difícils circumstàncies del mercat de treball davant la situació de crisi sanitària.

La sentència del primer grau ha estimat en part la demanda, desestimant la pretensió de nul·litat i estimant la d'improcedència per raó de la insuf‌iciència de la carta d'acomiadament.

En relació a l'al·legació de frau de llei el magistrat del primer grau recorda la coneguda doctrina cassacional en el sentit que en aquests casos la qualif‌icació de l'acomiadament és la d'improcedència, desestimant la infracció del articles 35.1 i 24 CE, així com la de l' art. 15 ET.

No obstant, atesos els arguments de la demanda, el pronunciament passa tot seguit a analitzar el contingut i efectes de l' art. 2 RDL 9/2020, observant al respecte el següent:

"Es discutible la calif‌icación que merecen los despidos verif‌icados...

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