STSJ Cataluña 2216/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2216/2021
Fecha21 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003933

mm

Recurso de Suplicación: 3729/2020

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 21 de abril de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2216/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por EUROPASTRY, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 21 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento nº 762/2019 y siendo recurrido Damaso

, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Félix V. Azón Vilas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Damaso contra EUROPASTRY, S.A., declarando como despido improcedente la extinción del contrato de trabajo del actor de fecha 27.5.2019, condenando al empleador demandado a que, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente sentencia, opte ante este Juzgado entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización por importe de 59.202,64 € netos (102.312,79 € netos -tope legal- menos 43.110,15 € netos -ya percibidos-), con la advertencia de que la no opción supone la readmisión del demandante. En caso de opción por la readmisión, deberá el empleador demandado abonar únicamente los salarios de tramitación desde la fecha del despido (27.5.2019) hasta la

fecha efectiva de la readmisión a la parte actora, a razón de 118,11 euros brutos diarios, sin perjuicio de los descuentos que, por cotizaciones y retenciones o nuevos empleos, legalmente procedan (con devolución de la indemnización percibida por el demandante -43.110,15 € netos-, caso de readmisión efectiva, una vez la presente sentencia sea f‌irme).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Damaso prestó servicios para la empresa demandada (dedicada a la fabricación de masas congeladas) desde el 7.12.1992, mediante contrato indef‌inido a tiempo completo, con categoría profesional de jefe administrativo (responsable de la delegación administrativa de Barcelona), no siendo representante legal de los trabajadores y con salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3.592,66 € (no controvertido).

  1. - El demandante recibió carta de despido objetivo el 27.5.2019 (por causas "técnicas y organizativas con incidencia económica, que nos han obligado a la supresión de su puesto de trabajo como responsable de administración de la delegación de Barcelona"), con efectos del mismo día, cuyo contenido, en esencia, recoge los siguientes argumentos empresariales: a) que el proyecto PDA's se implantó gradualmente en el departamento de f‌inanzas en 2016 (a f‌inales, en la delegación del actor), formando a un equipo de trabajo para asistir a las 8 delegaciones administrativas, para informatizar, digitalizar y automatizar la gestión de cobros de la venta directa que se hace desde las delegaciones; b) en una segunda fase, a través de la introducción en toda el área administrativa y f‌inanciera del "Lean Off‌ice" en procesos, con el f‌in de conseguir el "papel cero", decidiendo que el departamento de PDA se integrará en el administrativo asumiendo la totalidad de la gestión de cobros, mientras el departamento comercial asumirá las tareas comerciales del departamento administrativo; c) que las tareas del actor (gestión de cobros, créditos y control de cartera) suponen analizar la situación f‌inanciera de los clientes y los posibles riesgos, así como el seguimiento de los saldos de clientes en cartera para asegurar que no hay saldos vencidos o impagados y realizar, en su caso, las reclamaciones de cobros, pasando las mismas, con el objetivo de papel cero y digitalización, a ser asumidas por los empleados que realizan las tareas del PDA's; d) la reorganización supone que el responsable del PDA's y 7 administrativos sustituirán al equipo administrativo de la delegación de Barcelona en la segunda etapa de digitalización administrativa en el marco del proyecto "Lean Off‌ice", siendo suprimido el puesto de trabajo (del actor) por razones de ef‌iciencia y de estandarización de métodos. La demandada ha abonado los 15 días del preaviso incumplido (1.517,14 € brutos) y de indemnización de importe 43.110,15 € netos (folios nº 9, 10 y 416 a

    428).

  2. - La demandada ha procedido al despido objetivo entre mayo y octubre de 2019, con cartas de similar contenido e idéntica causalidad, a otros empleados de la delegación administrativa de Madrid -3-, Barcelona -1-, Bilbao -1-, Málaga -1-, Valencia -1-, Palma de Mallorca -1- y Alicante -1- (folios nº 429 a 460; interrogatorio de la demandada).

  3. - D. Enrique es el director y responsable de venta directa en la delegación de Barcelona, tras el despido del actor (folio nº 463; interrogatorio de la demandada).

  4. - En la delegación de Barcelona, el 41% de la carga de trabajo responde a tareas comerciales y el 59% a tareas de administración (folio nº 468).

  5. - El proyecto PDA's (gestión de los cobros de venta directa de las delegaciones mediante un proceso automatizado, para simplif‌icar procesos, reducción de los tiempos de contabilización e ingreso bancario y reducción del número de errores, a implantar en Barcelona en octubre de 2016) se inició por la demandada en octubre de 2015. Contemplaba 3 fases: desarrollo e implantación de una aplicación informática en el módulo de cuentas a cobrar y de contabilidad para la gestión de los cobros, entrega a los transportistas de las delegaciones de un dispositivo PDA para introducción de datos e impresora para la gestión de los cobros, centralización en la delegación de Rubí del equipo de administración gestor de los cobros de delegaciones (folios nº 469 a 472).

  6. - El proyecto "Lean Off‌ice" se presentó en diciembre de 2018 (folios nº 473 a 529).

  7. - Interpuesta la correspondiente papeleta de conciliación en fecha 14.6.2019, se agotó la vía administrativa previa con resultado de sin avenencia tras el acto celebrado en fecha 3.7.2019 (folio nº 11)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contenido y objeto del recurso.

Se articula recurso por la representación de EUROPASTRY, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social sobre la base de dos motivos: en el primero, formulado al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se pretende la revisión de los hechos declarados probados (en adelante, HDP); y en el segundo, al amparo de la letra c) de la misma norma, se alega infracción de los artículos 97.2 LJRS, 348 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) y 24 de la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE), así como la jurisprudencia que cita. Pretende la revocación de la sentencia y la consiguiente desestimación de la demanda origen del proceso.

El recurso ha sido impugnado por la representación de Damaso al entender que la sentencia ha valorado correctamente la prueba practicada y aplicado adecuadamente el derecho.

La demanda origen del presente procedimiento pretendía la declaración de improcedencia del despido objetivo por causas técnicas y organizativas con incidencia económica, que se había notif‌icado mediante carta de 27 de mayo de 2019.

La sentencia ahora recurrida entiende que no han quedado suf‌icientemente acreditadas los hechos que sustentarían la causalidad del despido y, por ello, estima la demanda y declara su improcedencia.

SEGUNDO

Los Hechos declarados probados: Propuesta de modif‌icación.

En cuanto a la pretendida modif‌icación de HDP que propone el recurso, debe en primer lugar razonarse que, con carácter general, el órgano que conoce del recurso extraordinario de suplicación no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, pues es a quien ha presidido el acto del juicio en la instancia a quien corresponde apreciar los elementos de convicción para establecer la verdad procesal intentando que la misma se acerque lo más posible a la verdad material. Ahora bien, tal principio debe ser matizado en el sentido de que el Tribunal "ad quem" está autorizado para revisar las conclusiones fácticas cuando los documentos o pericias citados por la parte recurrente pongan de manif‌iesto de manera patente e incuestionable el error en el que ha incurrido la sentencia recurrida, o la irracionalidad o arbitrariedad de sus conclusiones: De otra forma carecería de sentido la previsión del artículo 193.b) de la ley procesal.

Además, debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacif‌ica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la narración fáctica calif‌icada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. -...

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