STSJ Galicia , 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021

T.S.X GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0000059

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004653 /2020 - FF

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000012 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE SALCEDA DE CASELAS (PONTEVEDRA), Elisenda

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER MENDEZ LORENZO, MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4653/2020, formalizados por letrado D. Matías Movilla García, actuando en nombre y representación de Dña. Elisenda, y el formalizado por el letrado D. Juan Carlos Méndez Lorenzo, actuando en nombre y representación del Concello de Salceda de Caselas, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12/2019, seguidos a instancia de Dña. Elisenda frente al CONCELLO DE SALCEDA DE CASELAS (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Elisenda presentó demanda contra el CONCELLO DE SALCEDA DE CASELAS (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- DÑA. Elisenda, Viene prestando servicios para el Concello demandado, desde el 19/10/1999, con la categoría de educadora familiar licenciada, con una base reguladora de 582,98 euros. Tras interponer demanda de reconocimiento de derecho y cantidades en fecha 4/05/2017, por sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Vigo dictada en autos 578/2017, en fecha 4/10/2017 se declaró su condición de indef‌inida no f‌ija, con la indicada antigüedad, desestimando la pretensión relativa a la aplicación del Convenio colectivo de la construcción y percepción de trienios.-Citada sentencia, que se da por reproducida en su integridad.- SEGUNDO .- La actora tiene una jornada del 50%.-No controvertido.- TERCERO .- El Concello demandado carece de Convenio colectivo así como de la correspondiente RTP. No obstante, desde el año 2015 viene aplicando al personal laboral para obra y servicio es el III Convenio colectivo para el Personal laboral de la Administración Pública. Sin embargo, no se les abona otros pluses como el de antigüedad, o singularidad. -No controvertido/ Sentencias aportadas/ Testif‌ical.- CUARTO .- El salario correspondiente al Grupo 1, conforme el III Convenio colectivo para el Personal laboral de la Administración Pública, jornada completa, para el año 2017, asciende a 27.270,74 euros, el primer semestre de 2018 a 27.679,82 y el segundo a 27.748,00 euros. En 2019, el primer semestre a 28.372,40 euros y el segundo a 28.441,84 euros. El correspondiente al Grupo 2, en el año 2017, Es de 22.573,88 euros. En el primer semestre del año 2018 asciende a 22.912,54€ y en el segundo a 22969,10 euros. Finalmente, en el primer semestre de 2019 asciende a 23.485,98 euros y a 23.543,52€ en el segundo semestre.- Tablas salariales.- QUINTO .- La actora está licenciada en Psicopedagogía.-Folio 45. En La oferta para la contratación, al inicio de la relación laboral por parte del Concello se estableció como requisito el de la posesión del título de licenciado en psicopedagogía.-Folio 57.Entre sus funciones, están las de:-Atender prioritariamente las unidades de convivencia con menores que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.-promover la adquisición de competencias y habilidades para el correcto funcionamiento de las funciones parentales y educativas.-prevenir y atender situaciones de vulnerabilidad o riesgo social en las familias con menores.-realizar seguimiento e intervención en las familias en que se realice derivación a los servicios sociales especializados de menores.-favorecer la integración, promoción Y participación de las familias en la vida comunitaria.-realizar asesoramiento y orientación socioeducativa conforme las pautas de actuación familiar.-intervenir Y dar apoyo en la resolución de conf‌lictos familiares.-diseñar PIF (proyecto de intervención individualizado) para cada familia.-encargarse del control y seguimiento de la ejecución de los objetivos. -realizar visitas domiciliarias y el seguimiento de las familias con menores a cargo.-realizar visitas a centros educativos, de salud y aquellos específ‌icos relacionados con la intervención familiar.-Hacer control y seguimiento del absentismo escolar.-hacer el seguimiento en los acogimientos familiares.-Realizar el registro de actuaciones en el SIUSS.-emitir informes en relación con la RISGA.- Participar en tribunales de selección de personal comoA1.Y todo ello a través de los servicios sociales del Concello, en coordinación con el restante personal que presta allí sus servicios en los diferentes programas existentes.-Testif‌ical.- SEXTO .- En

los presupuestos del Concello para el año 2019, Se prevé un salario anual de 25159,14€ para cada una de las dos trabajadoras sociales y de 28443,12€para la logopeda- pedagoga. El de la actora, a media jornada, asciende a 7071,52€.-Folio273.- SEPTIMO .- La actora estuvo en situación de IT entre el 5/12/2017 y el 9/02/2018, derivada de enfermedad común, siendo intervenida quirúrgicamente el 4/12/2017.- Parte de baja y alta.- OCTAVO .- En sesión ordinaria del pleno del Concello demandado celebrada el 26 de febrero de 2016 se aprobó por unanimidad de los miembros presentes la propuesta de alcaldía consistente en que, entre otros supuestos, en los casos de contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica, se abonará un complemento hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal.-Folios 191 y ss.- NOVENO .- Se ha agotado la vía administrativa.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO parcialmente la demanda presentada por DÑA. Elisenda contra el CONCELLO DESALCEDADE CASELAS y en consecuencia, declaro que el actora tiene categoría de licenciada integrada en el Grupo 1, del III Convenio colectivo de la Administración General del Estado, con un salario anual (50% jornada) en 2017 de 13.635,37euros, en 2018, de 13.839,91euros el primer semestre y 13.874euros el segundo semestre, y en 2019, de 14.186,2euros el primer semestre y 14.220,92euros, condenando al Concello demandado estar y pasar por dicha declaración, Y a abonar a la actora las diferencias salariales generadas desde el 1/09/2017 al 31/12/2019, por importe de 11.350,42 euros, incrementadas con los intereses previstos en el art. 29.3 del ETT, así como a las que se generen desde dicha fecha. Asimismo, condeno al Concello demandado a que abone a la actora la cantidad de 867,26 euros En concepto de complemento de IT.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación tanto por el CONCELLO DE SALCEDA DE CASELAS (PONTEVEDRA) como por Dña. Elisenda formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes correspondientes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 05/01/21.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada y, en consecuencia, declara que la actora tiene categoría de licenciada integrada en el Grupo I, del III Convenio Colectivo de la Administración General del Estado, con un salario anual (50% de jornada) en 2017 de 13.874 euros, en 2018, de 13.839,91 euros el primer semestre y de 13.874 euros el segundo semestre y en 2019, de 14.186,2 euros el primer semestre y 14.220,92 el segundo semestre, condenando al Concello demandado a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar a la actora las diferencias salariales generadas desde el 1/09/2017 al 31/12/2019, por importe de 11.350,42 euros, incrementadas con los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como a las que se generen desde dicha fecha.

Asimismo, condena al Concello demandado a que abone a la actora la cantidad de 867,26 euros, en concepto de complemento de IT.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de la actora a la aplicación del III Convenio Colectivo de la AGE, y, en consecuencia, condene al Concello de Salceda de Caselas al abono de la cantidad de 19.955,14 euros correspondientes al periodo 01/09/2017 al 31/12/2019, así como las cantidades que se devenguen a partir de 01/01/2020 incrementadas todas ellas en el 10% de interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y desde la fecha de la reclamación el 25/09/2018.

Igualmente se alza la representación del Concello de Salceda de Caselas, interponiendo recurso de suplicación e...

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