STSJ Castilla y León , 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01006/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2019 0001238

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000802 /2021 -AProcedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000605 /2019

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Coral

ABOGADO/A: ROBERTO NUÑEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

Dª Mª Jesús Martín Álvarez/

En Valladolid a once de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 802/2021, interpuesto por Dª Coral contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada, de fecha 12 de enero de 2021, (Autos núm. 605/2019), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Coral contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESUS MARTIN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9/10/2019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada demanda formulada por Dª Coral en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" Primero.- Doña Coral, con DNI NUM000, fue perceptora de subsidio por desempleo que le fue reconocido por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 23 de febrero de 2016.

Segundo

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta plaza de 25 de mayo de 2018 se estimó la demanda formulada por doña Coral y se dejó sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 8 de noviembre de 2017, que había impuesto la sanción de extinción del derecho reconocido y declarado la existencia de cobro indebido de prestaciones entre el 22 de julio de 2016 y el 30 de julio de 2017 por importe de 5.244,07 euros, cuyo reintegro había exigido.

Impugnada en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia el 24 de enero de 2019 por la que estimó parcialmente el recurso interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal y mantuvo únicamente la sanción de extinción del derecho al subsidio impuesta en la resolución administrativa. Dejó sin efecto el expediente de reintegro acumulado por defecto de forma, debía tramitarse fuera del procedimiento sancionador.

Damos por reproducido el íntegro contenido de ambas resoluciones.

Tercero

El 17 de abril de 2019 el ente público notif‌icó a la Sra. Coral comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo en el periodo de 22 de julio de 2016 a 30 de julio de 2017 por dejar de reunir los requisitos.

La resolución de 28 de junio de 2019 elevó a def‌initiva la comunicación, lo que motivó que la Sra. Coral presentase reclamación administrativa previa, que fue desestimada mediante resolución de 21 de septiembre de 2019.

Damos por incorporado el contenido completo de comunicación y resoluciones administrativas."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Coral que fue impugnado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda presentada por la actora frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre reintegro de prestaciones indebidas y frente a ella se alza en Suplicación DOÑA Coral con tres motivos de recurso formulados al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS denunciando infracción de normas sustantivas y de doctrina jurisprudencial.

El Recurso ha sido impugnado por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso destinado a la censura jurídica al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS, la recurrente denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con los artículos 47 y 48 de dicho texto legal, referidos a los requisitos de los actos administrativos.

El artículo 35 citado señala que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de of‌icio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.

h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.

El artículo 47 f‌ija los casos en que los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho y el artículo siguiente, el 48 f‌ija que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, no obstante lo cual, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su f‌in o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Cita asimismo el recurrente las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2.010, Recurso 7/2005 y de 27 de julio de 2.005, Recurso 147/2000.

Debe partirse de la falta de concurrencia de nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47 de Ley 39/2015 de 1 de octubre, no alegando el recurrente, como en realidad le corresponde en cuál de los apartados del citado precepto se basa para que se declare la nulidad del pleno derecho del acto administrativo impugnado, pero es que tampoco se aprecia ninguna circunstancia que encuentre encaje en alguno de esos apartados, ni siquiera del apartado e) que se ref‌iere a los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, pues se ha seguido el procedimiento establecido al efecto.

Por lo que se ref‌iere a la anulabilidad, en la resolución inicial sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo notif‌icada a la actora, se f‌ija una cuantía de cobro indebido pendiente de devolución por un periodo concreto, f‌igurando como motivo, "dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción", efectuando la recurrente alegaciones, resueltas por Resolución...

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