STSJ La Rioja 82/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2021
Número de resolución82/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00082/2021

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0000971

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000081 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000310 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Jose Antonio

ABOGADO/A: JOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SIFAC ESPAÑA, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, DAVID SAENZ GIL DE GOMEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 82/21

Rec. 81/2021

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta.

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilmo. Sr. Dª. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 81/2021 interpuesto por D. Jose Antonio asistido del Abogado D. José Manuel Pellejero Tomás, contra la sentencia nº 66/21 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha 10 de marzo de 2021 y siendo recurridos SIFAC ESPAÑA S.L., asistida del Abogado D. David Sáenz Gil de Gómez y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido del Abogado del Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Antonio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, contra SIFAC ESPAÑA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 10 de marzo de 2021, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 4.12.2003, categoría profesional de of‌icial y salario bruto mensual de 2.44839 € (ipp).

SEGUNDO

Con fecha 26.07.2019 la empresa le comunicó su despido por causa objetiva y efectos del

10.08.2019, reconociendo a su favor y en concepto de indemnización la suma de 25.61098 € que manifestaba no poder abonar por falta de liquidez.

Por el actor se presentó en fecha 23.08.2019 papeleta de conciliación administrativa previa contra la empresa y en reclamación de cantidad, celebrándose el preceptivo acto el 9.09.2019 que f‌inalizó CON AVENENCIA. En ese acto la empresa reconoció adeudar al trabajador 30.87868 € brutos correspondientes a indemnización por despido (25.61098 €), nómina de Julio19 (2.10658 €), nómina de Agosto19 (70446 €), paga extra de verano

(2.00010 €) y paga extra de navidad (446 66 €) que, de ser aceptados se abonarían en el plazo de una semana mediante transferencia en la cuenta corriente en la que el solicitante percibía sus salarios; propuesta que aceptó el trabajador.

TERCERO

Instada ejecución judicial de ese Acuerdo, correspondió su conocimiento a este Juzgado (ENJ 80/19), dictándose el 30.10.2019 Auto que acordaba despachar ejecución por un principal de 30.87868 €.

Requerido de pago el deudor, consignó la cantidad de 96737 €, acordándose mediante D.O. de 28.11.2019 abonar esa suma al ejecutante y seguir la ejecutoria por un por un principal reducido a 29.91131 euros.

Con fecha 13.02.2020 y previa audiencia a las partes, se dictó por este Juzgado Decreto que declaró al ejecutado SIFAC ESPAÑA S.L. en situación de insolvencia total por importe de 29.91131 €.

CUARTO

Por el actor y en fecha 28.02.2020 se presentó solicitud de prestación de garantía salarial en base al título anterior, dictándose el 9.03.2020 Resolución que reconoció al actor la correspondiente a salarios, por un importe total de 4.66281 € (6327 días a razón de un módulo salarial diario de 7370 €), denegando la correspondiente a indemnización.

El actor ha impugnado judicialmente esta Resolución; demanda cuyo conocimiento ha correspondido a este Juzgado (autos 309/20), habiéndose celebrado el juicio correspondiente el pasado 10 de Febrero.

QUINTO

Abonada por FOGASA la suma indicada en concepto de prestación de garantía salarial, este organismo se personó en los autos de ejecución ENJ 80/19 de este Juzgado en subrogación del ejecutante y por ese importe (4.66281 €), lo que se aceptó por Decreto de 29.04.2020.

SEXTO

La demandada se encuentra en situación de baja en SS y sin trabajadores en alta desde el 10.08.2019.

SÉPTIMO

Con fecha 6 de Noviembre de 2020 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

FALLO

.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Antonio contra la empresa SIFAC ESPAÑA S.L., debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por D. Jose Antonio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Antonio, que en conciliación administrativa con avenencia, vio reconocida la improcedencia del despido de que fue objeto con efectos al 10/08/19, con compromiso empresarial de abonarle una indemnización de 25.61098 €, habiendo instado su ejecución judicial, y visto desestimada por el Fogasa la correspondiente prestación indemnizatoria por carecer de título habilitante, presentó demanda frente a su empleadora en reclamación de esa misma suma indemnizatoria por aquella extinción contractual no ajustada a derecho, habiendo reducido el importe reclamado en la vista oral a 25.248'5 al haber percibido el resto en la correspondiente ejecutoria de la conciliación extrajudicial.

El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia por la que, tras desestimar las excepciones de prescripción, cosa juzgada y litispendencia, desestimó la pretensión de fondo deducida en el proceso, razonando al efecto que la actuación del demandante constituye un fraude procesal, por cuanto, " la tutela judicial que reclama (condena de la mercantil) ha sido ya objeto de procedimiento de ejecución judicial sin resultado y por causa de su insolvencia que en cualquier momento puede reanudar para obtener de la misma (deudora principal) su íntegra satisfacción, no siendo entendible otra causa para el planteamiento de este declarativo la...

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