STSJ Cataluña 2338/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución2338/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000408

RM

Recurso de Suplicación: 332/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 28 de abril de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2338/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Amalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 19 de noviembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 1060/2019 y siendo recurridos FONDO GARANTIA SALARIAL, AYUNTAMIENTO DE TERRASSA y APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE TERRASSA SA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Dª. Amalia contra la mercantil APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE TERRASSA S.A, debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo de la trabajadora; consolidando la indemnización ya percibida. Y con estimación parcia l de la acción acumulada de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa ASTASA a abonar a la parte actora la cantidad de 2.155,56 euros.

Con absolución del Ayuntamiento de Terrassa por falta de legitimación pasiva.

Sin especial pronunciamiento respecto del FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, cuyas circunstancias personales constan en demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa APARCAMIENTOS SUBTERRÁNOS DE TARRASA S.A (ASTASA), desde el 1.07.1973, con la categoría profesional de ENCARGADA y percibiendo un salario mensual de 4.164,90 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año, la representación legal o sindical de los trabajadores

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2019 y efectos de ese mismo día, la empresa demandada pone en conocimiento de la trabajadora que "la decisión de extinguir la relación laboral que hemos mantenido con usted, dado que se dan circunstancias objetivas de carácter organizativo y productivo que nos obligan a tomar esta medida" (carta de despido, que se da íntegramente por reproducida).

La empresa ASTASA abonó a la trabajadora la indemnización de 49.978,80 euros, referida en la carta de despido.

TERCERO

La empresa APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE TARRASA S.A, tiene como objeto social la explotación del aparcamiento sito en la calle Portal de Sanc Roc número 33 de Terrassa, por concesión administrativa de 16 de noviembre de 1970, f‌irmada entre el Ayuntamiento de Terrassa y el administrador de la empresa.

La empresa demandada f‌inalizó la construcción del aparcamiento el 16 de mayo de 1972, gestionándolo desde aquel momento hasta la actualidad en cumplimiento del contrato concesional; estando prevista su f‌inalización el próximo 15 de mayo de 2022.

En el contrato de concesión, se establece en el artículo 4, punto 3, que el Ayuntamiento "se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justif‌ican circunstancias de interés público".

CUARTO

El Ayuntamiento de Terrassa, en uso de sus facultades y a través del Servicio de Proyectos y Obras, constató la existencia de problemas estructurales y f‌iltraciones en el aparcamiento, por lo que se incoaron los oportunos expedientes administrativos a f‌in de que la empresa ASTASA ejecutase las reparaciones necesarias.

Tras el correspondiente dictamen, se promovió por el Ayuntamiento expediente de cierre de actividad del parking; lo que se materializó mediante el Decreto 6839 de fecha 31.07.2019. Asimismo, la concesión administrativa quedó def‌initivamente resuelta en virtud de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha

29.11.2019; mostrando la empresa demandada su conformidad con dicha resolución anticipada.

A partir de esta resolución, el Ayuntamiento de Terrassa no ha desarrollado ninguna actividad pública o privada, ni el espacio ha sido objeto de nueva concesión; permaneciendo la zona vacía y cerrada bajo la supervisión de los técnicos del Ayuntamiento (lo anterior, documental Ayuntamiento y carta de despido; no controvertido).

QUINTO

La mercantil ASTASA adeuda a la trabajadora la cantidad total de 2.155,56 euros, correspondientes a vacaciones no disfrutadas y falta de preaviso.

SEXTO

Que el acto de conciliación f‌inalizó con el resultado de INTENTADO SIN AVENENCIA respecto a la mercantil ASTASA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Amalia, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Amalia contra APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DE TARRASSA S.A. (ASTASA), AYUNTAMIENTO DE TERRASSA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y: 1) declara procedente el despido por causas objetivas comunicado por ASTASA a la demandante mediante carta de 29.10.2019 con efectos a la indicada fecha; 2) condena a dicha empresa a abonar 2.155,56 euros a la demandante en concepto de indemnización por falta de preaviso y vacaciones no disfrutadas; 3) absuelve al ayuntamiento demandado por falta de legitimación pasiva.

Frente a la sentencia de instancia, la demandante interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de dicha resolución y la estimación de la demanda por considerar que el despido debe ser declarado nulo y subsidiariamente improcedente. Articula el recurso con arreglo a un motivo de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica.

El recurso no es impugnado por ninguna de las demandadas.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso y con el f‌in de centrar adecuadamente las alegaciones que la recurrente formula en dichos motivos, es necesario, de entrada, tener en cuenta las siguientes circunstancias, extraídas de los hechos probados primero y tercero de la sentencia de instancia

1) La recurrente estuvo prestando servicios para ASTASA desde el 1.7.1973 con la categoría profesional de encargada.

2) ASTASA tiene como objeto social la explotación del aparcamiento sito en Terrassa, calle Portal de Sant Roc 33, en virtud de concesión administrativa otorgada el 16.11.1970 por el ayuntamiento de aquella ciudad (se trata de un aparcamiento subterráneo).

3) La f‌inalización de dicha concesión estaba prevista para el 15.5.2022, si bien, en el contrato de concesión, se establece que el ayuntamiento "se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justif‌ican circunstancias de interés público" .

Partiendo de estos datos, el hecho probado cuarto de la sentencia es, recordemos, del tenor literal siguiente:

El Ayuntamiento de Terrassa, en uso de sus facultades y a través del Servicio de Proyectos y Obras, constató la existencia de problemas estructurales y f‌iltraciones en el aparcamiento, por lo que se incoaron los oportunos expedientes administrativos a f‌in de que la empresa ASTASA ejecutase las reparaciones necesarias.

Tras el correspondiente dictamen, se promovió por el Ayuntamiento expediente de cierre de actividad del parking; lo que se materializó mediante el Decreto 6839 de fecha 31.07.2019. Asimismo, la concesión administrativa quedó def‌initivamente resuelta en virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29.11.2019; mostrando la empresa demandada su conformidad con dicha resolución anticipada.

A partir de esta resolución, el Ayuntamiento de Terrassa no ha desarrollado ninguna actividad pública o privada, ni el espacio ha sido objeto de nueva concesión; permaneciendo la zona vacía y cerrada bajo la supervisión de los técnicos del Ayuntamiento (lo anterior, documental Ayuntamiento y carta de despido; no controvertido).

Resuelta la concesión administrativa, ASTASA comunicó a la recurrente la extinción del contrato mediante carta de 29.10.2019, invocando causas objetivas de carácter productivo y organizativo e indicando que, en la misma fecha, había procedido a extinguir los contratos de trabajo de los otros tres trabajadores que prestaban servicios para ella.

Impugnado el despido mediante la demanda de autos, la sentencia de instancia declara la procedencia del acto extintivo tras descartar que el mismo obedezca a fuerza mayor y que, en consecuencia, sea necesario tramitar el procedimiento administrativo al que se ref‌ieren los artículos 49.1.h) y 51.7 ET.

Al acto de juicio, solamente acudieron la demandante y el ayuntamiento. ASTASA y FOGASA no comparecieron, a pesar de constar debidamente citados

TERCERO

Expuesto cuanto antecede, debemos acometer el examen del recurso interpuesto por la trabajadora demandante, empezando por el motivo de revisión fáctica, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) LRJS y en el que la recurrente solicita la adición de un nuevo párrafo al hecho probado primero de la sentencia de instancia y dos nuevos hechos probados al relato fáctico de la misma, que serían el cuarto bis y el cuarto ter.

Con carácter previo al examen de dichas peticiones, es necesario...

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