STSJ Galicia 2953/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2021
Número de resolución2953/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -M- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0004824

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002477 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000779 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

RECURRENTE/S D/ña Victorio

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ALU IBERICA LC SL

ABOGADO/A: ARMANDO DIAZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002477/2021, formalizado por EL LETRADO DON JOSÉ MIGUEL ORANTES CANALES en nombre y representación de DON Victorio, contra la sentencia dictada por EL XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 000077 /2020, seguidos a instancia de DON Victorio frente a ALU IBERICA LC SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victorio presentó demanda contra ALU IBERICA LC SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- Se declara probado que el demandante presto servicios por cuenta de la demandada, con una antigüedad de 1 de marzo de 2008con la categoría de Ingeniero-Jefe de operaciones, y un salario medio mensual de 5.367,14euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. 2º.- En fecha 14 de septiembre de 2020 la empresa comunico al trabajador carta de despido, con fecha de efectos de ese mismo día, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente al constar unido a los autos (doc. 1del ramo de prueba de la demandada). La empresa decide extinguir la relación laboral por causas disciplinarias, imputándole al trabajador la comisión de faltas laboral muy graves tipif‌icadas en el artículo 54.2 a) del ET consistente en faltas repetidas e injustif‌icada de asistencia al trabajo. 3º.- Se declara probado que el 30 de junio de 2020 el demandante solicito a la empresa disfrutar de una situación de excedencia voluntaria, con fecha de efecto de 3 de agosto de 2020, con u periodo mínimo de un año, y con la posibilidad de ser prorrogada. En fecha 6 de julio de 2020 la empresa mediante un comunicado le deniega la solicitud de excedencia voluntaria, por causas organizativas y de servicio. 4º.- El 7 y el 28 de julio de 2020 el trabajador reitero de nuevo su petición de pasar a una situación de excedencia voluntaria, siendo denegada de nuevo por la empresa en fecha 9 y 31 de julio 2020, por los motivos que constan en los escritos incorporados a autos, doc. 5 y 8 del ramo de prueba de la parte demandada, que en aras a la brevedad se da por reproducido en su integridad. 5º.- El demandante disfruto de sus vacaciones desde el 2 de agosto al 1 de septiembre de 2020. El demandante no acudió a su puesto de trabajo los días 2, 3, 4, y 7 de septiembre de 2020. 6º.- La empresa por medio de burofax, remitido el día 3 de septiembre de 2020, requirió al trabajador para que en el plazo 48 horas justif‌icase su inasistencia al puesto de trabajo el día 2 de septiembre de 2020. La empresa por medio de burofax, remitido el día 8 de septiembre de 2020, requirió al trabajador para que en el plazo 48 horas justif‌icase su inasistencia al puesto de trabajo el día 2, 3, 4 y 7 de septiembre de 2020. 7º.- Eltrabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal. 8º.- El actor instó acto de conciliación ante el SMAC en que se celebró el 30 de octubre de 2020, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima la demanda sobre despido formulada por de D. Victorio, asistido por el letrado Sr. Orantes Canales, contra la mercantil ALU IBERICA LC, SL, asistida por el letrado Sr. Díaz García, en consecuencia, declaro la procedencia del despido con fecha de efectos de 14 de septiembre de 2020.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Victorio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ALU IBERICA LC SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE A CORUÑA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora D Victorio presenta demanda en materia de despido en la que solicita que, previa estimación de la misma se dicte sentencia por la que "se declare:

-La Nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, por no ajustarse el reconocimiento del mismo a los términos legales, con incorporación del demandante a su puesto habitual de trabajo, o en su caso, con el abono de la indemnización legal correspondiente calculada sobre el salario mensual y antigüedad que se consigna en el hecho primero de esta demanda, así como el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir ; y en su consecuencia se condene a la Empresa " ALU IBERICA LC, S.L. " en la representación que se invoca, a estar y pasar por dicha declaración.

-Que se reconozca la vulneración de derechos fundamentales denunciada, la nulidad radical de dicha actuación, el cese inmediato de la misma, restableciendo al demandante en la integridad de su derecho.

-Que igualmente se condene a la demandada a reparar al demandante de las consecuencias derivadas de las acciones y omisiones denunciadas, a f‌in de que le indemnice en la cantidad que inicial y prudencialmente se f‌ija en 62.503, 00 por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de los hechos expuestos en la relación fáctica de la presente demanda."

La sentencia de instancia resuelve:

  1. En cuanto a la antigüedad que es la de 3 de marzo de 2008.

  1. En cuanto al salario regulador que al tratarse de un salario irregular ha de estarse a las retribuciones salariales del actor durante los doce meses anteriores a la extinción resultando, en atención a las nóminas que obran en autos, un salario diario de 178,90 € y un salario mensual de 5.367,14 €

  2. En relación con la nulidad vinculada a la vulneración de la garantía de indemnidad considera como tal el hecho de que el actor solicitó de manera reiterada pasar a una situación de excedencia voluntaria, lo cual se le deniega por la empresa y con posterioridad tuvo lugar el despido del trabajador, pero que la empresa acredita que el despido se responde a una causa justif‌icada y razonable,y no a una represalia, y ello porque el despido tiene su causa en que el actor no acude a la trabajar los días que se recogen en la carta de despido sin causa justif‌icada puesto que se le denegó la excedencia, por lo que no puede colocarse él mismo en una situación de excedencia voluntaria de manera unilateral. Rechaza por lo tanto la pretensión de nulidad.

d)Finalmente rechaza la petición de improcedencia por haber acreditado la empresa la veracidad de los motivos que se recogen en la carta, y tratarse de incumplimientos graves y culpables, con entidad suf‌iciente como para ser subsumido dentro de la infracción prevista.

En consecuencia, desestima la demanda y declara la procedencia del despido.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación solicitando varias modif‌icaciones fácticas, así como denuncias jurídicas solicitando que se dicte sentencia revocatoria de la recurrida, y por la que se estime en todas sus partes la súplica de la demanda rectora de este litigio. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, quien solicita su integra desestimación.

SEGUNDO

La recurrente solicita, en primer motivo de recurso, y con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS varias modif‌icación fácticas, pretensión que ha de ser examinada a tenor de reiterada jurisprudencia que establece que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 ( RTC 1993\ 18), 294/1993 ( RTC 1993\ 294) y 93/1997 ( RTC 1997\ 93) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal f‌in le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LEC, así como el art. 97.2 LRJS . Y esta...

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