STSJ Galicia 2919/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2919/2021
Fecha12 Julio 2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0003131

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002176 /2021 -MFV

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000505 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Hermenegildo

ABOGADO/A: ANA MARIA GIL FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, ADMINISTRACION SAFER SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,,,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2176/2021, formalizado por la Letrada Dª. Ana Gil Fernández, en nombre y representación de Hermenegildo, contra la sentencia número 74/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 505/2020, seguidos a instancia de Hermenegildo frente a FOGASA, ADMINISTRACION SAFER SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hermenegildo presentó demanda contra FOGASA, ADMINISTRACION SAFER SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 74/2021, de fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.-Se declara probado que D. Hermenegildo prestó servicios por cuenta de la entidad demandada, en virtud de un contrato indef‌inido, con categoría de of‌icial de camarero, y con una antigüedad de 10 de octubre de 2018, percibiendo un salario de 1.316,39 euros, con prorrateo de las pagas extraordinarias.2º.-El actor permaneció en situación del IT desde el 14 de febrero de 2019 hasta la fecha en la que fue objeto de despido, 18 de marzo de 2020. 3º.-Sedeclara probado que la empresa adeuda al trabajador los salarios de octubre de 2018(21 días), el mes de noviembre y diciembre de 2018, enero de 2019 y los 13 primeros días de febrero de 2019.Igualmente la empresa adeuda el complemento de IT del 14 de febrero de 2019 al 17 de marzo de 2020.4º.-En fecha 18 de marzo de 2020 la empresa comunicó al actor su despido, alegando f‌in de actividad de la empresa. 5º.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.6º.-El actor instó acto de conciliación ante el SMAC por resolución del contrato y cantidad, con el resultado sin avenencia. El actor instó acto de conciliación ante el SMAC por despido resolución, con el resultado de intentado sin efecto. 7º.-Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de la hostelería de la provincia de A Coruña". En cuanto a la antigüedad del trabajador reclama la parte actora una antigüedad de 3 de agosto de 2017, pero del informe de vida laboral consta que la misma debe f‌ijarse en el 10 de octubre de 2018. En este caso, la antigüedad no puede f‌ijarse en la fecha solicitada pues desde el f‌in del primero de los contratos, 10 de mayo de 2018, hasta la suscripción de un nuevo contrato existen interrupciones signif‌icativas que permitan entender que se ha producido una ruptura del vínculo laboral entre las partes, máxime teniendo en cuenta que el actor prestó servicios para otra empresa suscribiendo un contrato el 2 de agosto de 2018".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Hermenegildo contra ADMINISTRACIÓN declaro la improcedencia de su despido y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 3.332,45 euros, en concepto de indemnización calculada a razón de euros 43,28 euros/día; así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 18 de marzo de 2020 hasta la fecha de esta sentencia, por importe de 14.239,12 euros; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA. Condeno asimismo a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de euros como cantidades adeudadas en concepto de salarios 5.377,41 debidos y la cantidad de

4.533,60 euros, más el interés de mora del 10% sobre dicha cantidad total".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hermenegildo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de mayo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modif‌icando el hecho probado primero, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

1º.- Se declara probado que D. Hermenegildo prestó servicios por cuenta de la entidad demandada, en virtud de un contrato temporal iniciado en fecha 03/08/2017, con categoría de Of‌icial de Camarero, y con antigüedad de 03/08/2017, percibiendo un salario de 1.316,39 €, con prorrateo de las pagas extras.

La modif‌icación de este hecho probado se ampara en el folio nº 98 y 99 de la prueba aportada por esta parte procesal a los autos, consistente en contrato de trabajo e informe de Vida Laboral.

Sostiene el recurrente que de tal documental se desprende que el demandante inicia su prestación de servicios el día 03/08/2017 y cesa en dicho contrato por obra y servicio el día 10/05/2018, para, nuevamente reanudar su prestación de servicios para la empresa demandada el día 10/10/2018, esto es, tan sólo cinco meses más tarde del primer contrato celebrado en fraude de ley .

La modif‌icación pretendida se rechaza. Como ya señalamos en autos Rec-num. 1543/11 de esta misma Sala y Sección, la modif‌icación propuesta presenta un claro signo conclusivo-valorativo más que meramente fáctico, resultando de la interpretación de los documentos que hace la parte recurrente, debiendo recordarse a este respecto que la prueba ha de ser fehaciente, es decir, debe ref‌lejar la verdad por sí sola, y con ello el error del Juzgador, sin otras consideraciones colaterales, hipótesis o conjeturas, porque, si éstas se admitieran, la Sala se encontraría suplantando al Juez de lo Social en la valoración de la prueba, como si de un nuevo juicio se tratara (una mera apelación) y no resolviendo un recurso que tiene naturaleza extraordinaria.

Siguiendo constante doctrina del Tribunal Supremo, el Juzgador ha de abstenerse de consignar en la relación de hechos probados cualquier anticipación de conceptos de derecho, que tienen su lugar reservado en la fundamentación jurídica, como exigen los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985\1578, 2635).

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la ley reguladora de la jurisdicción social. Alega infracción de lo dispuesto en el artículo 15.3 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 110 de la Ley Reguladora...

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