STSJ Galicia 58/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución58/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00058/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2021 0000884

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

SECRETARÍA LETRADA. SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0005309 /2021 - MJC

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000223 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S VERTIFIL INDUSTRIAL SL

ABOGADO/A: IXONE SANZ ALMENA

RECURRIDO/S FOGASA, VERTISOL INTERNACIONAL SRL, Ceferino

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, DAVID VILAJOANA EDUARDO, CELESTINO BARROS PENA

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ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a trece de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5309/2021, formalizado por la letrada Dª Ixone Sanz Almena, en nombre y representación de la empresa VERTIFIL INDUSTRIAL SL, contra la sentencia número 294/2021 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 223/2021, seguidos a instancia de D. Ceferino frente a VERTIFIL INDUSTRIAL SL, VERTISOL INTERNACIONAL SRL, con la intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ceferino presentó demanda contra las empresas VERTIFIL INDUSTRIAL SL y VERTISOL INTERNACIONAL SRL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 294/2021, de fecha cinco de julio de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Ceferino, con D.N.I. NUM000, vino prestando servicios para la empresa VERTIFIL INDUSTRIAL S.L. habiendo f‌irmando los siguientes contratos: contrato temporal por circunstancias de la producción del 21 de septiembre de 2009 a 20 de septiembre de 2010; contrato de trabajo para obra o servicio determinado del 2 de febrero de 2011 a 7 de mayo de 2012; contrato de trabajo por circunstancias de la producción de 9 de mayo de 2021 que fue transformado en indef‌inido. Su categoría profesional es la de Of‌icial C2-2, percibiendo su retribución de acuerdo con el convenio colectivo general de la industria textil y de la confección, con el siguiente detalle: salario base, 937,90€; antigüedad, 28,14€; P.P. benef‌icios, 67,62€; complemento absentismo, 57,96€; P.P. extras, 161€; seguro de accidentes convenio, 0,31€, abonándosele mensualmente una cantidad variable por plus de nocturnidad. SEGUNDO.- VERTIFIL INDUSTRIAL S.L. con sede en la localidad de Moraña, tiene como objeto social la confección de tejidos de PVC para cortinas, estores y suelo, estando participada en un 100% por la empresa VERTISOL INTERNACIONAL S.L. que desarrolla la actividad de fabricación y comercialización de tejidos técnicos de protección solar para cortinas, toldos así como revestimientos vinílicos para paredes y suelos. El proceso productivo en la primera de las sociedades comprende las siguientes fases en la cadena de producción: granceado, extrusión para la obtención del hilo recubierto de PVC a partir de la granza y el hilo de poliéster; urdido; tejeduría; acabado y corte. Ambas empresas tras la declaración de la crisis sanitaria en marzo de 2020 formalizaron un ERTE de suspensión de los contratos de trabajo por causas productivas durante el periodo de 1 de abril a 31 de agosto de 2020, tramitando la empresa VERTISOL en septiembre de 2020 un Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas, productivas y organizativas que f‌inalizó con la amortización de 19 puestos de trabajo TERCERO.- La empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas mediante carta de fecha 9 de marzo de 2021. En la misma fecha la empresa VERTIFIL INDUSTRIAL S.L. dirigió escrito a los representantes de los trabajadores para la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio del periodo de consultas, trasladándole la solicitud para la suspensión de los contratos de trabajo del total de su plantilla por CAUSAS ECONOMICAS Y PRODUCTIVAS en fecha 17 de marzo de 2021, reuniéndose las partes en fechas 17, 22, 23 y 25 de marzo, alcanzándose ACUERDO para la suspensión de los contratos de trabajo a 81 trabajadores entre el periodo de 5 de abril de 2021 a 31 de marzo de 2022 hasta un máximo de 70 días laborables por persona. CUARTO.- Los resultados de las empresas han sido los siguientes: VERTIFIL: 2017: -15K€. 2018: -44K€. 2019: -114K€. 2020: - 272K€, con unas pérdidas acumuladas de -445k€. VERTISOL: 2017: 90€. 2018: 116€. 2019: 0€. 2020: -1691K€. Evolución de las ventas: VERTIFIL: 2017: 3809K€. 2018: 3975K€. 2019: 3676K€. 2020: 2977K €. VERTISOL: 2017: 19616K€. 2018: 20046K€. 2019: 19019K€. 2020: 15531K€. La caída de las ventas del Polyscreen ha sido del 23% en el año 2018, del 12% en el año 2019 y del 13% en el año 2020 con respecto a los años anteriores, con una caída en la demanda del producto del 15% en el año 2019 y del 18% en el año 2020. La evolución del gasto de personal de VERTIFIL sobre ventas ha sido de un incremento de 6 puntos en el año 2019 y de 5 puntos en el año 2020. La producción total en esta empresa ha sido la siguiente: 2018: 8,6MML. 2019: 7,5MML. 2020: 6,3MML. QUINTO.- En fecha 20 de abril de 2021 el preceptivo acto de conciliación ante el servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en virtud de papeleta presentada el día 31 de marzo de 2021, con el resultado de SIN EFECTO.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando en su petición principal la demanda interpuesta por DON Ceferino frente a las empresas VERTIFIL INDUSTRIAL S.L. y VERTISOL INTERNACIONAL S.R.L. declaro procedente la extinción de la relación laboral del trabajador y comunicada mediante carta de fecha 9 de marzo de 2021, convalidando la extinción del contrato de trabajo con efectos del mismo día, teniendo el demandante derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 21 mensualidades, entendiéndose al actor en situación de desempleo por causa a él no imputable, condenando a la empresa VERTIFIL INDUSTRIAL S.L. al abono de la cantidad de 10501,38€, con descuento de la cantidad ya entregada y absolviendo a las codemandadas del resto de pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada Vertif‌il Industrial SL, siendo impugnado de contrario por la parte demandante. Se dispuso el pase de los mismos al ponente; procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda, en la que se pretendía la declaración de nulidad o, subsidiariamente, de improcedencia del despido impugnado. Asimismo, la sentencia reconocía el derecho del demandante a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, f‌ijando el importe en 10.501,38 euros "con descuento de la cantidad ya entregada".

Se recurre en suplicación por la empresa codemandada condenada en la instancia -Vertif‌il Industrial SL- al amparo del art. 193 b) y c) LRJS, interesando que se revoque la sentencia de instancia, y que se desestime íntegramente la demanda en su día presentada.

Por la parte actora se impugnó el recurso, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados del art. 193 b) LRJS

La parte recurrente en su escrito discute el relato fáctico de la sentencia de instancia, al amparo del art. 193 b) LRJS -" Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas "-.

La parte demandante, en su impugnación, se opone a la estimación de la revisión fáctica, por entender que no concurren los requisitos exigibles para que la misma prospere.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de los Tribunales Superiores, interpretando el precepto citado, han venido exigiendo para acoger una revisión de hechos en aplicación del art. 193 b) LRJS:

(1) Que tal revisión se funde en un medio de prueba hábil. Con el art. 193. b) LRJS ha de tratarse de la prueba documental y de la pericial. No se ha admitido la alegación de prueba negativa, es decir, la consistente en af‌irmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido suf‌icientemente, salvo en el caso de que se haya infringido la regla constitucional de mínima actividad probatoria, es decir, si existe una total y absoluta falta de prueba al respecto - STS 18-3-1991 y STS 3-4-1998-.

(2) No se han incluido dentro de la prueba documental o pericial los informes de investigadores privados ( STS 24 febrero 1992). Tampoco los medios de reproducción de la palabra, de la imagen o del sonido ( STS 16 junio 2011), pero el Tribunal Supremo ha matizado o precisado su jurisprudencia en la STS de 23 de julio de 2020 (rec: 239/2018), que citamos en parte, dada su relevancia:

"Hay que distinguir entre medios de prueba y fuentes de prueba. Medios de prueba son los instrumentos de intermediación requeridos por el proceso para la constancia material de los datos existentes en la realidad exterior;...

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