STSJ Asturias 1358/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1358/2021
Fecha15 Junio 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01358/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0000270

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000908 /2021

Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000045 /2021

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Eloisa

ABOGADO/A: ELISA MARIA DIEZ RENDUELES

GRADUADO/A SOCIAL: MARCOS OSCAR MARTINEZ ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A: MARÍA EUGENIA MENÉNDEZ BLANCO

SENTENCIA Nº 1358/21

En OVIEDO, a quince de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000908/2021, formalizado por la Letrado Dª MARIA EUGENIA MENENDEZ BLANCO, en nombre y representación de Eloisa, contra la sentencia número 134/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL, FAM Y LABORAL 0000045/2021, seguidos a instancia de Eloisa frente a la empresa DIRECCION000, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Eloisa presentó demanda contra la empresa DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 134/2021, de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Dª. Eloisa comenzó a prestar servicios para la empresa DIRECCION000 el 01-08-05, con la categoría profesional de Cajera-Reponedora, a jornada completa, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo del Sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias.

  2. ) La demandante presta servicios en el centro de trabajo de DIRECCION001 en Oviedo.

    En Oviedo ciudad hay 14 tiendas, y en la zona de Oviedo que incluye DIRECCION002 y DIRECCION003 hay 19 en total.

    Todos los establecimientos de la empresa tienen un horario continuado, y las trabajadoras generalmente un régimen de trabajo a turnos de mañanas y tardes de lunes a sábados, con el siguiente horario en la tienda de DIRECCION001 :

    Mañanas: De 07:45 a 14:45 horas (o de 08:00 a 15:00)

    Tardes: De 14:45 a 21:45 horas.

    Con un descanso de 20 minutos

    En la tienda de DIRECCION001 trabajan ocho cajeras, entre ellos la actora, todos a jornada de 40 horas semanales, salvo una con 24 horas, y todas a turnos de mañana y tarde.

    Los sábados son los días de la semana con un mayor número de ventas.

  3. ) En la empresa trabajan un total de 1.683 trabajadores/as de los/as cuales el 77,3% son mujeres, y de ellas 805 tienen hijos menores de 12 años.

    En las tiendas de la empresa prestan servicio un total de 1.449 trabajadores/as de los/as cuales 1.245 son mujeres que representan el 85,92% del total.

  4. ) La demandante tuvo una jornada reducida desde el NUM000 -09 tras el nacimiento de su hija, con un horario f‌ijo de 07:30 a 14:30 horas de lunes a viernes, hasta el mes de NUM002 de 2020 en que su hija cumplió doce años.

    Para cubrir la jornada dejada vacante por la actora, una de las trabajadoras tenía que hacer siempre el turno de tarde, y los sábados una de las trabajadoras de otras tiendas se desplazaba a la de DIRECCION001 .

  5. ) En el año 2015 la demandante tuvo una segunda hija.

    El horario escolar de las dos menores es el siguiente:

    La hija mayor está matriculada en el I.E.S. DIRECCION004 de Oviedo en 1º de la E.S.O., con horario de 08:30 a 13:30 horas; y la menor en el C.P. de DIRECCION005 con horario de 09:00 a 14:00 horas y salida del comedor a las 15:20 horas.

    El cónyuge de la actora es titular de un taller mecánico sin trabajadores a cargo, con un horario de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 horas de lunes a viernes y de 09:00 a 13:00 horas los sábados.

  6. ) El 15-10-20 la actora solicitó una nueva reducción de jornada y determinación de horario por su hija menor, de 07:30 a 14:15 horas de lunes a viernes, lo cual fue contestado por la empresa el 07-11-20 por la empresa en el sentido siguiente:

    "Que desde el día 07 de NUM002 de 2020, se produce la modif‌icación de la reducción de jornada por guarda legal que la trabajadora Eloisa con DNI Nº NUM001 venía disfrutando, quedando distribuida esta de la siguiente forma:

    De Lunes a Viernes de 07:30 a 14:15 horas.

    Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos, rogándole f‌irme el duplico a los efectos de recibí y constancia".

    El 12-11-20 la empresa le remitió una nueva comunicación en los siguientes términos:

    "Como usted sabe, el pasado 7 de NUM002 de 2020 f‌inalizó la jornada que tenía concedida desde el 16 de marzo de 2009, al haber cumplido 12 años su hijo mayor, y en virtud de la cual prestaba servicios en la sección de panadería/caja en horario de 7:30 a 14:15 horas.

    Pues bien dado que usted tiene otro hijo menor de dicha edad, puede seguir disfrutando de reducción de jornada por este hijo, si bien para ello ha de efectuar una nueva petición dentro del horario que le corresponde a jornada completa, que es a turnos de mañanas (en horario de 7:45 a 14:45 horas) y tardes (en horario de 14:45 a 21:45 horas) de lunes a sábados, debiendo la petición respetar y contemplar las turnicidades de mañanas y tardes y la jornada de lunes a sábado.

    De no efectuar una nueva petición de reducción de jornada en los términos indicados, la Empresa entenderá que desea prestar servicios a jornada completa, ya que le reiteramos la reducción de jornada que venía disfrutando hasta la fecha ha f‌inalizado, sin que actualmente le ampare la concesión de ninguna reducción de jornada".

    El 16-11-20 se le hace entrega un tercer escrito diciendo:

    "Como usted sabe, el pasado 12 de noviembre de 2020 se le entregó carta en la que se le indicaba que había f‌inalizado la reducción de jornada que tenía concedida desde el 16 de marzo de 2009, al haber cumplido 12 años su hijo mayor, y en la que se le indicaba que dado que tenía otro hijo menor de dicha edad, podía seguir disfrutando de reducción de jornada por su hijo pequeño, si bien para ello debía efectuar una nueva petición dentro del horario que le corresponde a jornada completa, que es a turnos de mañanas (en horario de 7:45 a 14:45) y tardes (en horario de 14:45 a 21:45), de lunes a sábados, debiendo la petición respetar y contemplar las turnicidades de mañanas y tardes y la jornada de lunes a sábado.

    Pues bien, en el momento de hacerle entrega de esa carta manifestó que no estaba conforme, ya que había solicitado días antes una modif‌icación de jornada de trabajo por guarda legal y que se le había concedido en fecha de 4 de noviembre de 2020, con efectos del 7 de noviembre de 2020, una jornada de lunes a viernes en horario de 7:30 a 14.15 horas.

    Como sabe, usted solicitó expresamente una modif‌icación del horario de su jornada de trabajo entendiendo la Empresa que se trataba de la reducción de jornada que venía disfrutando desde el 16 de marzo de 2009 por su primer hijo. Cuando se comprobó por sus cuadrantes horarios que venía trabajando de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 horas, y que deseaba f‌inalizar 15 minutos antes, se accedió a su solicitud, sin percatarse la Empresa que el 7 de NUM002 de 2020 habría f‌inalizado la reducción de jornada por su hijo mayor.

    Por lo tanto tal y como es el criterio mantenido por la Empresa con otras trabajadoras hasta la fecha, tras la f‌inalización de la reducción de jornada por guarda legal de un hijo, como es su caso, si se solicita una nueva reducción de jornada por guarda legal de otro hijo se aplica la normativa vigente en cada momento, y la Empresa desde el año 2013 viene concediendo reducciones de jornada por guarda legal dentro los turnos de trabajo y por cada día de trabajo que tenga el trabajador a jornada completa.

    Apelamos a su buena fe y reiteramos, como sabe, que el horario que se le comunicó el 4 de noviembre de 2020 se debió a un malentendido motivado por el propio planteamiento de su solicitud, que nunca expresó que se trataba de una nueva solicitud de reducción de jornada por guarda legal causada por su hijo menor.

    Por lo tanto, por medio de la presente, y para que no haya lugar a dudas, el horario que consta en la comunicación que le fue entregada el día 4 de noviembre de 2020 por error, se le mantendrá hasta el 30 de noviembre de 2020 (a f‌in de, que disponga de unos días para que piense su decisión), y quedará sin efectos a 1 de diciembre de 2020. En consecuencia, se le reitera que de no efectuar antes de esta última fecha una nueva petición de reducción de jornada que tenga por causa su hijo menor, y que contemple turnos semanales de mañana y tardes, de lunes a sábados, la Empresa entenderá que desea prestar servicios a jornada completa

    pasando a formar parte de los cuadrantes horarios de la sección de caja de su tienda en las rotaciones y turnos a jornada completa".

  7. ) La demandante respondió a las anteriores el 23-11-20 manifestando lo siguiente:

    "Por medio de la presente carta vengo a ejercer el derecho a la Adaptación y Distribución de la jornada laboral, al amparo del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Esta petición se sustenta por mi condición de madre, y ejercer mi derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

    Ante...

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