SJS nº 3 363/2021, 23 de Noviembre de 2021, de Gijón
Ponente | MARIA TERESA LUARCA GOMEZ |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:7915 |
Número de Recurso | 616/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
DIRECCION000
SENTENCIA: 00363/2021
SENTENCIA
En DIRECCION000, a 23 de noviembre de 2021.
Dña. María Teresa Luarca Gómez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de los de DIRECCION000, ha visto los presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y registrados en este Juzgado como PEF 616/21, con las siguientes partes intervinientes:
Demandante: D. Luciano .
Letrado: D. Alejandro Fernández Sánchez.
Demandada: DIRECCION001 .
No comparece.
Objeto : conciliación de la vida familiar y laboral.
S
Con fecha 26 de octubre de 2021, por la parte demandante se presentó demanda frente a su empleadora, interesando que se dicte Sentencia por la que se le reconozca el derecho a reducir su jornada de trabajo por razones de conciliación familiar, pasando a prestar sus servicios de lunes a viernes de 8 a 15 horas, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a darle efectivo cumplimiento.
La vista tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2021, a la que únicamente compareció la parte actora. Abierto el acto, formuló las alegaciones que tuvo por conveniente, y tras las mismas, se procedió a la práctica de la prueba que fue propuesta y admitida, con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se concedió la palabra para conclusiones, quedando posteriormente las actuaciones en la mesa de S.Sª pendientes de resolución.
HECHOS PROBADOS
El demandante, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, como Auxiliar administrativo, con jornada de 40 horas semanales de lunes a sábado, salario según Convenio, y centro de trabajo en DIRECCION000 . Rige la relación laboral el Convenio Colectivo del sector del Comercio en General del Principado de Asturias.
El trabajador presta servicios con el siguiente horario: del 1 de octubre al 31 de mayo, desde las 8 a las 14 horas, y desde las 16 a las 18 horas; y desde el 1 de junio al 30 de septiembre, desde las 8 a las 15 horas.
El actor es padre de una niña que nació el NUM000 de 2018. La menor sale del comedor de la guardería a la que asiste a las 15:45 horas en octubre, y a las 14:45 horas de septiembre a junio.
El demandante en fecha 4 de octubre de 2021, presentó solicitud a la empresa indicando que al amparo de los arts. 37.6 del ET y 44 del Convenio, interesaba la reducción de 1/8 de jornada, siendo el nuevo horario a desempeñar de 10 a 17 horas, comenzando el día 20 de octubre de 2021. Refería el fin de la medida con preaviso de al menos 15 días.
La empresa con fecha 6 de octubre de 2021, remitió al actor la siguiente contestación: "Por medio de la presente le comunicamos que su solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de doce años no puede ser atendida en los términos que ha sido solicitada. La concreción horaria y la reducción de una hora de trabajo ha de ser dentro de su horario laboral de jornada partida. Esta empresa no tendrá inconveniente alguno en concederle la reducción de jornada, siempre y cuando su solicitud de reducción y la concreción horaria sean dentro de su jornada ordinaria."
Con fecha 7 de octubre de 2021, el actor presentó en la empresa nueva solicitud, interesando que la reducción de jornada de 1/8 sea de 8 a 15 horas, comenzando el día 25 de octubre de 2021, indicando la reincoporación con preaviso de al menos 15 días.
La empresa contestó al trabajador, con fecha 13 de octubre de 2021: "En respuesta a su nuevo escrito de fecha 7 de octubre, en el que nos solicita un horario de trabajo de 8 a 15 horas, reiteramos nuestra respuesta del pasado día 6 en la que le decíamos que esta empresa no tendría inconveniente alguno en esa reducción de jornada de trabajo, pero que debía de ser dentro de su jornada ordinaria, es decir, de 8 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 h. Le rogamos nos comunique lo antes posible la 1 hora por Vd. elegida para reducir su jornada, con vistas a adecuar la jornada del resto del personal de esta empresa que podría verse afectado."
Reclama la parte actora en estos autos se le reconozca el derecho de reducir y modificar la jornada que viene desarrollando su trabajo por cuidado de su hija menor, y que tiene lugar de 8:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, al horario de 8:00 a 15:00 horas, al precisarlo para recogerla de la guardería a la que asiste.
La empresa demandada, no compareció al acto de la vista.
Entrando en la resolución del fondo del asunto, pretende el demandante no solamente la reducción de su jornada, sino la modificación de la misma, pues lo que solicita es que la jornada partida que viene realizando desde octubre a mayo incluidos, de 8 a 14 horas y de 16 a 18 horas, se fije...
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