SJS nº 2 248/2022, 16 de Diciembre de 2022, de Gijón
Ponente | JAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:4580 |
Número de Recurso | 559/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
GIJON
SENTENCIA: 00248/2022
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N GIJON - PLANTA 1ª
Tfno: 985 17 55 59/ 60/ 61
Fax: 985 17 69 98
Correo Electrónico: juzgadosocial2.gijon@asturias.org
Equipo/usuario: MVL
NIG: 33024 44 4 2022 0002242
Modelo: N02700
PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000559 /2022
Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000559 /2022
Sobre: MODIFICACION CONDICIONES LABORALES
DEMANDANTE/S D/ña: Francisca
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: ANGEL POSADA GONZALEZ
DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, EULEN, S.A.
ABOGADO/A:, IGNACIO FEITO RODRIGUEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
S E N T E N C I A
En Gijón, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº PEF 559/22, sobre derecho conciliación familiar, en los que han sido parte:
Como demandante: Dª Francisca, representada por el Graduado Social D. Angel Posada González.
Como demandado: EULEN, SA, representado por el letrado D. Ignacio Feito Rodríguez.
Es parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, cuya excusa a la asistencia a juicio consta en autos.
S
El día 14.10.22 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.
En el juicio celebrado el día 13.10.22 la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.
HECHOS PROBADOS
La demandante Dª. Francisca, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios desde el 21 de julio de 2000 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EULEN, SA, con la categoría profesional de coordinadora de tienda y centro de trabajo en las instalaciones que TELECABLE tiene sitas en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 DIRECCION001, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, estando sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares.
En el ejercicio de sus funciones la trabajadora debe controlar, coordinar a los trabajadores y darles soporte para resolver las incidencias y problemas con clientes durante el horario de apertura de la tienda.
La actora dio a luz a un niño, Carlos Ramón, nacido el NUM002 de 2010.
La demandante solicitó a la empresa la reducción de jornada por guarda legal, lo que le fue concedido desde el 23 de febrero de 2011 en horario de lunes a viernes, de 9,30 a 14,00 horas, y a partir del 14 de octubre de 2013, de lunes a viernes, de 9,30 a 15,30 horas, a razón de 30 horas semanales.
Durante la reducción de su jornada laboral, las labores de coordinadora de tienda que desempeñaba fueron realizadas, durante la jornada dejada vacante, por otra trabajadora, Dª. Mercedes, con quien la empresa llegó a una conciliación en el juicio de clasificación profesional 231/2019 del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, homologada mediante Auto de 5 de diciembre de 2019, por la que se acordaba, entre otros extremos, que a dicha trabajadora se le aplicase el Convenio Colectivo del Sector del Comercio del Principado de Asturias y su encuadramiento en él con la categoría de auxiliar administrativo, dejando de ejecutar las labores que, en horario de tarde, efectuaba la demandante. A partir de entonces tales labores fueron desempeñadas por la coordinadora de las instalaciones de TELECABLE en Oviedo, Dª. Penélope, o bien por la responsable de servicio de DIRECCION001, Dª. Reyes .
La trabajadora comunicó a la empresa mediante escrito de 29 de septiembre de 2022 su reincorporación a jornada completa con efectos a 5 de octubre de 2022, solicitando prestar servicios de lunes a jueves, de 9,00 a 14,00 horas, y los viernes de 10,00 a 14,00 horas. El tenor literal de la carta es el siguiente:
"............ A la att. RRHH
La que suscribe presta servicios por cuenta y bajo depdendencia de la empresa arriba referenciada como Coordinadora de la Oficina comercial de DIRECCION001 mediante contrato indefinido a jornada completa.
A raíz del nacimiento de mi hijo, y de acuerdo con lo establecido al efecto en el Estatuto de los Trabajadores, solicité reducción de jornada por guarda legal para cuidado de hijo, pasando a desempeñar una jornada laboral de 30 horas semanales (09:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes).
Que mediante el presente escrito, comunico que con efectos del próximo 5 de octubre de 2022 me reincorporo a la empresa a jornada completa. De igual forma, y al amparo de la normativa laboral vigente, intereso que la prestación de mis servicios sea en el siguiente horario: de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas y los viernes de 10 a 14 horas.
Entendiendo que la presente comunicación es conforme a derecho salvo notificación expresa en contra y quedando a su disposición para cualquier cuestión, comenzaré a prestar mis servicios en las condiciones antes mencionadas.
Sin otro particular.........".
La empresa le respondió mediante carta de fecha 30 de septiembre de 2022, solicitándole que firmara el escrito antes de contestarle y poniéndole de manifiesto que el horario ordinario en la oficina en la que presta servicios es de lunes a viernes, de 10,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas. El tenor literal de dicha misiva es el siguiente:
"............
Estimada Señora:
Acusamos recibo de su escrito de fecha 29 de septiembre de 2022, -sin firmar-, remitido por correo electrónico, en el que comunica que el próximo día 5 de octubre de 2022 se reincorpora Vd. a nuestra Empresa a jornada completa. Ello lo hace según indica desde su actual situación de jornada reducida por cuidado de menor de doce años.
En dicho escrito igualmente solicita que la prestación de sus servicios fuera en el siguiente horario: de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas y los viernes de 10 a 14 horas.
Previamente a darle contestación al mismo, solicitarle tenga la amabilidad de remitirnos un ejemplar del escrito a que hacemos referencia firmado por Vd.
En cuanto al contenido de su escrito indicarle que tomamos nota de su reincorporación a la jornada completa con efectos del día 5 de octubre de 2022 si bien su prestación de servicios debe ser realizado en el horario ordinario de servicio de la oficina, de la que es Vd. coordinadora de un equipo de trabajo. Este horario como Vd. sabe es de lunes a viernes de 10 a 14 y de 16 a 20 horas.
Nuestras responsables del servicio están a su disposición para las aclaraciones que precise.
Sin otro particular que expresarle, le saluda atentamente, .........".
La demandante se reincorporó el 5 de octubre de 2022 a jornada completa en el horario habitual de apertura al público que tiene actualmente la tienda en la que presta servicios, de lunes a viernes, de 10,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas, habiéndose reducido sus funciones administrativas.
El 6 de octubre de 2022 la trabajadora nuevamente reiteró su petición en los siguientes términos:
".........
A/A RRHH
Buenos días,
En relación con su respuesta del pasado 30 de septiembre tomando nota de mi reincorporación a jornada completa el día 5 de octubre y el horario por Vds. Indicado, mediante la presente vuelvo a solicitar la prestación de mis servicios en el siguiente horario: de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas y los viernes de 10 a 14 horas, ya que entiendo que este horario no causa perjuicio a la empresa y me ayuda a conciliar mi vida laboral con la familiar, de acuerdo con la normativa laboral vigente en esta materia.
Esperando que mi petición sea atendida, sin otro particular.........".
la coordinadora de las instalaciones de TELECABLE en Oviedo, Dª. Penélope, tiene un horario de lunes a viernes, de 9,30 a 14,00 horas y de 15,30 a 20,00 horas, prestando servicios una hora fuera del horario ordinario de apertura de las oficinas, debido a que se le han encomendado más funciones administrativas, por su mayor experiencia y formación, al ser soporte del Call Center de TELECABLE para toda Asturias a fin de resolver tales cuestiones telefónicamente o por correo electrónico.
El otro progenitor del menor, D. Cesar, trabaja en ARCELORMITTAL ESPAÑA, SA, percibiendo pluses de turnicidad, nocturnidad y festivos, desconociéndose sus turnos semanales o cuadrantes de trabajo.
El menor es atleta del CLUB DEPORTIVO ESTADIO, en la categoría infantil masculina, realizando su actividad deportiva en el Colegio Público DIRECCION002, en horario de lunes, miércoles y viernes, de 18,30 a 20,00 horas.
La actora presentó la demanda rectora de esta litis en fecha 14 de octubre de 2022.
En el acto del juicio la empresa ofreció a la trabajadora dos opciones de adaptación de la jornada laboral que fueron rechazadas por ésta, una, de lunes a jueves, de 9,30 a 14,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas, y los viernes de 10,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas, y la otra, de lunes a jueves, de 10,00 a 14,30 horas y de 16,00 a 20,00 horas, y los viernes de 10,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas.
En la tramitación...
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