SAP Barcelona 1477/2021, 13 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2021 |
Número de resolución | 1477/2021 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188001796
Recurso de apelación 292/2021 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 8524/2018
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Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0661000012029221
Parte recurrente/Solicitante: Amadeo
Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria
Abogado/a: Guillermo Martínez Castro
Parte recurrida: BANKINTER, S.A.
Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano
Abogado/a:
Cuestiones: nulidad de cláusula de gastos. Impuesto, arancel notario y arancel registro.
SENTENCIA núm. 1477/2021
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
MANUEL DÍAZ MUYOR
Barcelona, a trece de julio de dos mil veintiuno.
Parte apelante: Amadeo .
Parte apelada: Bankinter, S.A.
Resolución recurrida: sentencia.
Objeto: nulidad condiciones generales y acción de devolución de cantidades indebidamente percibidas.
- Fecha: 2 de noviembre de 2020.
- Parte demandante: Amadeo .
- Parte demandada: Bankinter, S.A.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Amadeo frente a BANKINTER S.A:
* Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula quinta relativa a los gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito el 10 de Mayo de 2016, teniéndola por no puesta, y condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 945,46 euros, con sus intereses legales desde la fecha del pago.
* Sin especial imposición de costas ".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Amadeo . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de julio pasado.
Actúa como ponente el magistrado Sr. Juan F. Garnica Martín.
Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.
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La parte actora, Amadeo, interpuso demanda contra Bankinter, S.A. solicitando la nulidad de la estipulación incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito el 10 de mayo de 2016 relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma que afirmaba haber abonado indebidamente y que debía soportar la demandada.
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Bankinter, S.A. se opuso únicamente respecto de la cantidad reclamada en concepto de efectos de la nulidad de la cláusula de gastos por considerar que los gastos reclamados pesaban sobre los prestatarios.
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La resolución recurrida estimó en parte la demanda y declaró nula la estipulación impugnada, y condenó a la demandada a la devolución de 945,46 euros.
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El recurso del demandante insiste en que les debe ser devuelto lo pagado en concepto de gestoría y tasación.
Sobre la nulidad de la cláusula de gastos.
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La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848), en el ámbito de una acción individual.
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En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justifica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 ( artículo 3.1 de la Directiva 93/13), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
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La posterior Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 insiste en esa misma idea y la desarrolla en relación con los efectos, esto es, analiza a qué concretos conceptos alcanza la declaración de nulidad. De esas dos sentencias del TS podemos deducir que el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble:
(i) De una parte, porque se encuentra expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipifica como abusivas, en concreto en las del artículo 89.3º TRLGDCU.
(ii) De otra, en la cláusula general de abusividad del art. 82 TRLGDCU, al considerar el Tribunal Supremo que se trata de una cláusula que impone al consumidor todos los gastos de forma indiscriminada.
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Aunque pueda ser objetable tal fundamento, al menos así se lo ha parecido a una parte de la sala, como puede verse en el voto particular formulado por dos de sus componentes a las primeras sentencias que dictamos en esta materia (a título de mero ejemplo puede verse nuestra Sentencia de 11 de julio de 2018 -ECLI:ES:APB:2018:6923- entre las que recogen los principales argumentos que han suscitado la atención de la Sala y el signo final de nuestra decisión mayoritaria favorable a declarar nula la cláusula en alguno de sus contenidos particulares), estimamos que hemos de partir de esa doctrina jurisprudencial conforme a la cual la cláusula contractual relativa a la atribución de los gastos al prestatario consumidor es nula por abusiva.
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En cualquier caso, en nuestro caso, ya no se discute en esta alzada la nulidad, por cuanto la demandada no ha recurrido y ha sido la actora la única que cuestiona el alcance concreto del pronunciamiento declarativo a algunos de los conceptos de daños. A continuación, analizaremos por separado la distribución de los gastos reclamados por el demandante y en qué medida deben ser soportados por el consumidor.
Sobre los efectos derivados de la nulidad.
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La jurisprudencia antes referida no establece un efecto automático de la nulidad de la cláusula (o cláusulas) de imputación de gastos que determine que deban ser soportados incondicionalmente por el predisponente. Por tanto, la condena al predisponente a retornar todos los gastos no es un efecto inherente a la nulidad sino que resulta obligado analizar en cada caso quién debe soportar cada uno de los conceptos sin tomar en consideración la cláusula anulada.
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En resoluciones anteriores (particularmente nuestra Sentencia de 16 de octubre de 2018...
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