AAP Valencia 237/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2021
Fecha08 Julio 2021

Rollo 908/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 000237/2021

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER

Magistrados/as:

D, MANUEL JOSÉ LOPEZ ORELLANA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

_______________________________

En VALENCIA, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Ejecución Hipotecaria [EJH] - 001247/2020 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, promovidos por BANKIA SA representado por el Procurador D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ y dirigido por la Letrada Dª CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, contra Narciso, Estela ; se dictó Auto con fecha 13-11-2020, cuya parte dispositiva DICE: "ACUERDO EL ARCHIVO de los presentes por inadmisión de la demanda."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de BANKIA SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 28 de junio de 2021.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Bankia S.A., como continuadora de la entidad Bancaja, presentó demanda de ejecución hipotecaria frente a D. Narciso y D.ª Estela, aportando como título copia de escritura pública de préstamo hipotecario fechada el 9 de marzo de 2001.

Y se dicta auto por el juzgado de instancia de fecha 18 de noviembre de 2020 por el que se inadmite a trámite la demanda al no acompañarse como título de ejecución escritura pública que cumpliera las exigencias del artículo 517 LEC, puesto en relación con el artículo 17 LN, por no tratarse de primera copia o segunda dada por mandamiento judicial o con el consentimiento de la persona a la que habría de perjudicar, y no ser válido al efecto el consentimiento de la parte prestataria ref‌lejado en el clausulado de la póliza, con sujeción y conforme a lo dispuesto asimismo en el artículo 233 RH, al igual que por no cumplirse tampoco en el caso las exigencias del artículo 685-2 LEC.

Resolución que es apelada por la actora.

SEGUNDO

Expone la recurrente infracción del artículo 685-4 LEC, entendiendo que resultaba factible la admisión de la demanda a partir de lo autorizado en este precepto al ostentar la demandante la condición como banco comercial que podía emitir cédulas hipotecarias conforme al artículo 12 de la Ley reguladora del mercado hipotecario de 25 de marzo de 1981 conforme a su regulación vigente dada por la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito de 29 de julio de 1998.

Al respecto, estando de acuerdo con el juzgador de primer grado, por un lado, por ser el criterio mantenido por esta audiencia provincial (al respecto, A. 11 julio 2017, sección 7.ª), en poder carecer de ef‌icacia ejecutiva la segunda copia de la escritura obtenida con dicha...

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