STSJ Castilla-La Mancha 1210/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1210/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha13 Julio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01210/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0002869

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001235 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001422 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña GEACAM S.A.

ABOGADO/A: JOSE MANUEL DIAZ MORA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Juan Miguel, Carlos Manuel, Pedro Enrique, Marco Antonio, Pablo Jesús

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA MUÑOZ VALIENTE, MARIA MUÑOZ VALIENTE, MARIA MUÑOZ VALIENTE, MARIA MUÑOZ VALIENTE, MARIA MUÑOZ VALIENTE

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a trece de Julio de dos mil ventiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1210/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1235/20, sobre RECLMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de GEACAM, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 1422/19, siendo recurrido/s Carlos Manuel, D. Juan Miguel, D. Marco Antonio, D. Pedro Enrique Y D. Pablo Jesús ; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3/7/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 1422/19, cuya parte dispositiva establece:

Estimando las demandas origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos Manuel, D. Juan Miguel, D. Marco Antonio, D. Pedro Enrique Y D. Pablo Jesús, frente a GEACAM, sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la parte actora de las siguientes cuantías por los conceptos de demanda:

-a D. Carlos Manuel, D. Juan Miguel y D. Pablo Jesús la cuantía de 1.217,16 euros brutos para cada uno de estos demandantes.

-a D. Marco Antonio la cuantía de 1.566,28 euros brutos.

-a D. Pedro Enrique la cuantía de 979,31 euros brutos.

Tales cuantías devengarán el interés de mora del 10 por ciento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Carlos Manuel, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, viene prestando servicios para la demandada desde el 7 de junio de 2004 con la categoría profesional de conductor VTT y salario conforme convenio.

D. Juan Miguel viene prestando servicios para la demandada desde el 20 de agosto de 2009 con la categoría profesional de conductor VTT y salario conforme convenio.

D. Marco Antonio viene prestando servicios para la demandada desde el 1 de julio de 1999 con la categoría profesional de capataz/responsable de retén y salario conforme convenio.

D. Pedro Enrique viene prestando servicios para la demandada desde el 7 de junio de 2004 con la categoría profesional de capataz/responsable de retén y salario conforme convenio.

D. Pablo Jesús viene prestando servicios para la demandada desde el 23 de julio de 2002 con la categoría profesional de conductor VTT y salario conforme convenio.

SEGUNDO.- La relación laboral se rige por el III convenio colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. (DOCM 24 de septiembre de 2010).

En su art. 63.1 se indica "A partir del año 2009 los conductores VTT y los capataces percibirán, durante el período de prevención un complemento por puesto de trabajo, cuyo importe queda ref‌lejado en el Anexo número 5". Según el art. 63.3 "El presente complemento se incrementará cada año de vigencia de este convenio colectivo en los términos previstos en el artículo 58".

Según el Anexo V del convenio, en el año 2011 este complemento ascendería hasta 141,66 euros/mes y en el año 2012 hasta 144,16 euros/mes para el conductor VTT y 183 euros/mes en el año 2011 y 185,50 euros/ mes en el año 2012 para capataces.

Para el año 2018 tal cuantía ascendería para el conductor VTT a 151,26 euros/mes y para el año 2019 a 152,44 euros/mes. En el caso de los capataces o responsable de retén tal cuantía ascendería a 194,63 euros/mes en el año 2018 y a 196,17 euros/mes en el año 2019.

En el Anexo VI del convenio se f‌ija las tablas salariales de los trabajadores de Geacam para el año 2009 f‌igurando un complemento de calidad para el conductor VTT de 48,89 euros mensuales y para el responsable de retén de 49,63 euros mensuales.

TERCERO.- En acta de la CIV del III Convenio Colectivo de 20 de enero de 2011 se aprueban las tablas salariales para los años 2010 y 2011 y en las mismas se contempla en concepto de complemento de calidad (incrementándolo en el 50 por ciento) para el año 2010 la cuantía de 98,07 euros respecto del conductor VTT y 99,55 euros/mes respecto del responsable del retén, y para el año 2011 (incrementándolo en el 75%) la cuantía de 147,10 euros/mes para el conductor de VTT y 150,39 euros/mes para el responsable de retén.

En tales tablas salariales incluidas en el acta de la CIV igualmente se incluye el complemento de conductor prevención (8 meses) en cuantía de 134,52 euros mensuales en el año 2010 y en 141,66 euros mensuales en el año 2011. En acta de 15 de mayo de 2012 de la CIV del III Convenio Colectivo se aprueban las tablas salariales correspondientes al año 2012 en la que se contempla un complemento de calidad de 196,13 euros/ mes para el conductor VTT y de 200,52 euros/mes para el responsable de retén. Igualmente se contempla el complemento de conductor prevención (8 meses) en cuantía de 144,16 euros mensuales.

(doc. 4 y 5 de la parte demandada).

CUARTO.- En las nóminas de los demandantes desde el año 2011 f‌igura la cuantía retributiva prevista convencionalmente conforme al acuerdo de la CIV respecto del complemento de calidad, dejándoseles de abonar el complemento de puesto desde esta anualidad (doc. 11 y 12 de la parte demandada), no constando que se abone a ningún trabajador de la empresa con la misma categoría profesional que los demandantes.

QUINTO.- En la actualidad constan efectuadas reclamación judiciales y pendientes ante el SMAC de trabajadores del Geacam por los mismos conceptos que las presentes demandas (doc. 7 y 8 de la parte demandada).

SEXTO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 16 de diciembre de 2019, en virtud de papeleta presentada el 22 de noviembre de 2019, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de GEACAM, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Carlos Manuel, D. Juan Miguel, D. Marco Antonio, D. Pedro Enrique Y D. Pablo Jesús se formuló demanda frente a la entidad GESTIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM) en reclamación de cantidad referida al complemento de puesto de trabajo del conductor VTT (vehículo todo terreno) y responsable de retén durante período de prevención, respecto del período de noviembre de 2018 a mayo de 2019 y octubre de 2019, en cuantía total de 1219,14 euros respecto de los conductores VTT ( Carlos Manuel, Juan Miguel y Pablo Jesús ), y en cuantía total de 1.568,74 euros respecto responsable de retén Marco Antonio por el mismo período de tiempo, y por el período de noviembre de 2018, marzo, abril, mayo y octubre de 2019 respecto del responsable de retén Pedro Enrique se reclama la cuantía de 980,95 euros.

La demanda se tramitó en el proceso 1422/2019 (y acumulados nº 1423/2019, 1424/2019, 1426/2019 y 1427/2019) del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo y concluyó por sentencia de 3 de julio de 2020 que estimó la demanda y condenó a la entidad demandada a abonar las siguientes cantidades: a D. Carlos Manuel, D. Juan Miguel y D. Pablo Jesús la cuantía de 1.217,16 euros brutos para cada uno de estos demandantes; a

D. Marco Antonio la cuantía de 1.566,28 euros brutos; a D. Pedro Enrique la cuantía de 979,31 euros brutos. Tales cuantías devengarán el interés de mora del 10 por ciento anual. En la sentencia se declara probado que la cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores.

Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la empresa demandada, instrumentado en dos motivos de recurso, uno para la revisión fáctica y otro destinado a la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la adición al hecho probado tercero de un nuevo párrafo que exprese: "... A las citadas tablas salariales aprobadas en la CIV del III Convenio Colectivo de 20 de enero de 2011 para los ejercicios 2010 y 2011 se recoge "TABLA PARA 2011 (incremento 0% sobre 2010 + 75% CC + inclusión complemento conductor y responsable 2011)".

La revisión fáctica...

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