STSJ Comunidad Valenciana 1998/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1998/2021
Fecha15 Junio 2021

Recurso de Suplicación 672/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000672/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a quince de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001998/2021

En el recurso de suplicación 000672/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 11/12/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000590/2020, seguidos sobre despido objetivo, a instancia de D. Luis María, asistido por la letrada Dª. Laura Martín Del Castillo, contra FONDO GARANTÍA SALARIAL y DAS AUDIO GROUP SL, asistida por la letrada Dª. Alicia López Medina, y en los que es recurrente

D. Luis María, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que debo de desestimar la demanda formulada por D. Luis María, frente a la empresa DAS AUDIO GROUP SL, debo declarar y declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 27 de mayo de 2020,convalidando la decisión extintiva que aquél produjo. Y debiendo absolver y absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Que debo desestimar y desestimo la demanda de reclamación de cantidad deducida entre las mismas partes; absolviendo a la empresa demandada DAS AUDIO GROUP SL de las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Luis María, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones; ha prestado servicios laborales para la empresa demandada DAS AUDIO GROUP SL, con CIF nº B98961493, con una antigüedad desde 10 de enero de 2011 mediante contrato indef‌inido a tiempo completo, categoría profesional de Of‌icial de 1ª, con un salario diario de 56,33 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. Su actividad la desarrollaba en el Centro de Trabajo sito en Calle lslas Baleares, número 24, Polígono lndustrial Fuente del Jarro, Paterna (Valencia), C.P.46980. Que la empresa demandada tiene como actividad principal, la de instalación, fabricación de altavoces, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del Sector de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal

vigente para los años 2017-2019, publicado en el BOP de Valencia nº 46 de 6 de marzo de 2018, y sus tablas salariales para el 2019, últimas vigentes. DOCUMENTOS n.º 1 a 3 demanda. Contratos de trabajo suscritos con el trabajador. DOCUMENTOS n.º 1 a 12 demandante, nominas del trabajador. SEGUNDO.- El trabajador estuvo de baja médica desde el 04/02/2020; recibiendo en fecha 27 de mayo de 2020 comunicación de la empresa, en la que se le notif‌ico su decisión de proceder al despido con efectos de ese mismo día, alegando: "Sr. Luis María Por medio de la presente: La Dirección de la Empresa lamenta comunicarle que ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 27 de Mayo de 2020, al amparo de lo establecido en el artículo 52 letra c) del Real Decreto Legislativo212015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, dada la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar su puesto de trabajo por las causas económicas y productivas que a continuación se detallan. El motivo que origina la decisión empresarial viene detallado en el informe técnico que se le traslada para su mejor conocimiento junto con la entrega de esta carta. De extenso informe cabe concluir que la mercantil se encuentra en la necesidad inmediata de amortizar puestos de trabajo para acometer la situación de difícil equilibrio económico en que se ve inmersa en estos momentos. La actividad de la mercantil Das Audio Group, S.L. se despliega tanto a nivel nacional como internacional siendo signif‌icativa su facturación del 86,4204 en ventas internacionales frente al13,58oA de ventas nacionales. Uno de los principales motivos de la situación f‌inanciera en que se encuentra la mercantil obedece a la devaluación de las monedas de Brasil y México. El mercado latinoamericano supuso una cifra de facturación en el 2Q19 del 1 8,32 o/o con

respecto a la facturación total de la entidad y debido a la crisis del petróleo las monedas se han depreciado más de un 30% dejando en el aire y con una gran depreciación el cobro de más de 3 millones de dólares en esa zona. Das Audio Group S.L. mantiene a su vez créditos frente a sus f‌iliales en Brasil por importe de 795.720,28 euros y en México 641 . 865,10 euros, además de la dif‌icultad del cobro de los mismos ya se encuentra con un devalúo de los mismos debido a la caída del valor del Real Brasileño y el Peso Mexicano frente al Euro. Pese a que Das Audio Group S.L. había hecho acopio de materias primas con vistas a una previsible subida del precio de las mismas y había fabricado stock para cubrir la demanda de los próximos 12 meses, nos encontramos en la actualidad con un activo no realizable con el que no puede hacer frente al pago de sus obligaciones por no ser liquido por importe de 8.649.464,44 €. Como consecuencia del conjunto de factores que se detallan en el informe, nos encontramos con una fuerte caída de ventas en el mes de abril de un 86 % con respecto a la media mensual del ejercicio 2019, previéndose una recuperación muy lenta tanto a nivel nacional como a nivel mundial. La baja probabilidad de cobro de los créditos que tiene con los países latinoamericanos y la drástica caída de las ventas hacen que la empresa se encuentre ante una importante falta de tesorería para afrontar sus obligaciones de pago. En el plan de tesorería que se detalla en el informe, se estima que la empresa tendría una tesorería negativa en los próximos 7 meses de

-4.164.075,09 €. El restablecimiento de la actividad normalde la empresa no depende solo de las decisiones del gobierno español, sino que también depende las decisiones de los gobiernos de distintos países de los que depende en gran porcentáje para el desarrollo de su actividad. Del informe técnico se deduce por tanto la urgente necesidad de adecuar la empresa a las condiciones y circunstancias de la demanda con elf‌in de poder superar las dif‌icultades que impiden el buen funcionamiento y equilibrio económico de la misma que pueden derivar, de no adoptarse la medida que ahora se le comunica, en la puesta en peligro de la propia actividad empresarial. Concurren por tanto las razones de índole productivo que se entrelazan con las económicas en virtud del art.52. c ) y 51 del ET, que justif‌icarán la extinciones contractuales las que tengan que ver con los cambios en la demanda de los productos que la empresa pretende colocar en el mercado (causa productiva) o de índole económico cuando de la situación f‌inanciera de la empresa se prevean pérdidas. Por todo lo expuesto y sin desmerecer el trabajo desempeñado por usted a lo largo del tiempo que ha formado parte de nuestro equipo, lamentamos comunicarle que la empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato reconociéndole una indemnización de 10,600 euros, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el prorrateo por meses de los períodos inferiores a un año. Conforme a lo dispuesto en el art.

53.1 b) del Real Decreto Legislativo 212015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores hemos puesto a su disposición

mediante transferencia bancaria en la cuenta donde habitualmente le ingresamos la nómina, el importe de la mentada indemnización junto con la liquidación de haberes pendientes hasta la fecha de la extinción, vacaciones que usted tuviera pendientes de disfrutar así como la indemnización legal de 15 días por la falta de preaviso" Doc nº 4 demanda. Carta de despido. Doc n.º 5 a 8 demanda. Informe al que se ref‌iere la misma. TERCERO. -En el Informe económico de la empresa, consta que: Das Audio Group opera a nivel internacional, sus clientes están repartidos por todo el mundo. La facturación de...

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