STSJ Comunidad Valenciana 1836/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1836/2021
Fecha01 Junio 2021

Recurso de Suplicación nº 1904/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001904/2020

Ilmas. Sras. :

Dª. Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª. Mª. Esperanza Montesinos Llorens Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a uno de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001836/2021

En el recurso de suplicación 001904/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000202/2018, seguidos sobre indemnización por despido objetivo, a instancia de D. Eutimio, asistido por la Graduada Social Dª. Elena Ballester Sanchis contra PLUMATEX SL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, REIG MARTÍ S.A. y Adm.

Concursal (Reig Martí S.A.) D. Javier, asistidos y representados por el Letrado D. José Enrique Bolta Cardona y VANTRY WORLD SL, representados por el Letrado D. Francisco Úbeda Morales y en los que es recurrente FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Eutimio contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PLUMATEX S.L., REIG MARTÍ S.A. y la

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de ésta en la persona de Javier, y VANTRY WORLD S.L., debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL al pago a

Eutimio, de la cantidad de 10.014 euros, absolviendo a PLUMATEX S.L., REIG MARTÍ S.A. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de ésta en la persona de Javier, y VANTRY WORLD S.L., de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El actor, Eutimio

, con D.N.I. NUM000, vino prestando servicios para la empresa REIG MARTÍ S.A., con C.I.F. A46077053, con una antigüedad reconocida en nómina de 4/11/98, y salario de 49,93 euros diarios, con inclusión de pagas extraordinarias, habiendo permanecido en situación de alta en las siguientes empresas: - PLUMATEX S.L.: del 4/11/98 al 19/06/02 y del 21/06/02 al 31/12/08, con la categoría profesional de of‌icial almacén. - REIG MARTÍ

S.A.: del 1/01/09 al 21/03/17, que fue objeto de despido por causas objetivas, con la categoría profesional de of‌icial almacén. 2.- En fecha 31/12/08, PLUMATEX S.L., con C.I.F. B96335807, dedicada a la actividad de fabricación, comercialización y venta de artículos textiles de todas clases, así como la realización de todas las operaciones previas o posteriores que son propias de la industria textil, y REIG MARTÍ S.A., dedicada así mismo a la actividad de fabricación, comercialización y venta de artículos textiles de todas clases, así como la realización de todas las operaciones previas o posteriores que son propias de la industria textil, suscribieron "documento de reubicación del trabajador proveniente de PLUMATEX S.L. a REIG MARTÍ S.A.", poniendo de manif‌iesto que como consecuencia de las negociaciones habidas entre las partes "se convino, entre otras cuestiones relativas a las dif‌icultades económicas y productivas que aquejan a la mercantil PLUMATEX S.L., que la mercantil REIG MARTÍ S.A., absorbiera en su plantilla a parte de los trabajadores que integraban la plantilla de trabajadores de PLUMATEX S.L., y evitar, de esta manera, la pérdida de empleo de PLUMATEX S.L.", señalando como pactos que "El trabajador compareciente pasará a integrarse en la plantilla de la mercantil REIG MARTÍ S.A., con efectos del día 1/01/09, respetándole la antigüedad y retribuciones salariales que tenía consolidados en la mercantil PLUMATEX S.L.. En relación con el trabajo que desempeñará, se procurará que sea acorde con el que ha venido desempeñando el trabajador en la empresa de origen, si bien pueden producirse cambios como consecuencia de la adaptación a las necesidades de REIG MARTÍ S.A., sin que, por ello, se incurra en modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, ni en una discriminación salarial entre los salarios que ha de percibir el trabajador y los que vengan percibiendo los trabajadores que puedan prestar servicios en el mismo o parecido puesto de trabajo al que ocupará el trabajador compareciente". 3.- Además del demandante y en la misma fecha que éste, otros siete trabajadores pasaron de PLUMATEX S.L. a REIG MARTÍ S.A. Los inmuebles sitos en Ctra. Ontinyent Camino Niv A, y Ctra. Ontinyent Camino Niv B pasaron de estar alquilados por PLUMATEX S.L. a estar alquilados a partir de 1/01/09

a REIG MARTÍ S.A.. En fecha 21/06/09 PLUMATEX S.L. (cedente) y REIG MARTÍ S.A.

(cesionario), suscribieron documento de transferencia de signos distintivos. En fecha 18/12/09, PLUMATEX S.L. emitió factura de venta de activos a REIG MARTÍ S.A. por importe de 59.496,45 euros. En fecha 21/12/09, PLUMATEX S.L. emitió dos facturas de venta de marcas Plumatex-Wopy y prendas confeccionadas, piezas y metrajes, confecciones ext en y embal, prod semielaborados y materias primas confecc ext, por importes de 11.600 euros y 734,150,73 euros a REIG MARTÍ S.A.. PLUMATEX S.L. celebró en fecha 26/12/09 Junta Universal de socios en la que se acordó aprobar el balance f‌inal de liquidación, el informe completo sobre las operaciones de liquidación, y el proyecto de división del activo resultante", habiendo suscrito en fecha 21/12/09, sendos contratos de asunción de deuda y de dación en pago con REIG MARTÍ S.A.. 4.- Por carta de fecha 6/03/17, REIG MARTÍ S.A. comunicó al demandante su despido por causas objetivas, con efectos de fecha 21/03/17, en el marco del procedimiento de despido colectivo seguido con el Nº 13/17. La carta ref‌iere que la indemnización que legalmente corresponde al trabajador asciende a 18.295,20 euros, que manif‌iesta no poder poner a su disposición por falta de liquidez. 5.- Solicitado por el demandante el abono de prestaciones de garantía salarial en fecha 12/12/17, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL dictó resolución en fecha 26 de enero de 2018,en el expediente seguido con el Nº NUM001, acordando reconocer al demandante el derecho al percibo de 1.912,32 euros en concepto de salarios devengados en 2016, señalando que la solicitud de indemnización y salarios devengados en 2017 se tramita en el expediente NUM002 . Así mismo, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL acordó, por resolución de fecha 26 de enero de 2018, en el expediente NUM002, el derecho al percibo de la cantidad de 2.646,22 euros en concepto de salarios de 2017, y de 8.261,55 euros en concepto de indemnización. Contra la anterior resolución se ha interpuesto la demanda origen de los presentes autos, presentada en el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 1 de marzo de 2018 y repartida a este Juzgado de lo Social. 6.- La empresa REIG MARTÍ S.A. fue declarada en situación de concurso de acreedores en virtud de Auto dictado por el Juzgado Nº 2 de Valencia en fecha 28/04/17, en el Procedimiento de Concurso Voluntario de Acreedores seguido con el Nº 337/º17. 7.- El Administrador Concursal de la empresa REIG MARTÍ S.A., Javier, certif‌icó, en fecha 12/09/17, "Que de los registros contables de la mercantil concursada, y de los antecedentes del pasivo del concurso, se desprende, a favor del trabajador D. Eutimio, el crédito siguiente: Un crédito concursal por salarios e indemnización, con privilegio general (art. 91.1º), por importe bruto de 22.853,74 euros". De esta cantidad total, corresponden a la indemnización por despido 18.295,20 euros. Los textos def‌initivos elaborados por la Administración Concursal en fecha 20/11/17, incluyen el crédito del demandante, con privilegio general (art. 91.1º), por importe bruto de 22.853,74 euros. 8.- El

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia dictó Auto, de fecha 8/02/19, en el procedimiento de Concurso Ordinario Nº 337/2017, autorizando "la transmisión de la unidad productiva de la concursada en los términos que constan en el fundamento de derecho segundo de esa resolución a la mercantil VANTRY WORLD, SOCIEDAD LIMITADA. Se hace constar expresamente que la transmisión se realiza con los efectos del Art. 146 bis LC, y particularmente no llevara aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa,...

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