STSJ Canarias 370/2021, 26 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 370/2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social |
Fecha | 26 Mayo 2021 |
Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000057/2021
NIG: 3803844420190002922
Materia: Impug. convenios
Resolución:Sentencia 000370/2021
Proc. origen: Impugnación convenio colectivo Nº proc. origen: 0000354/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: HOTEADEJE S L; Abogado: JOSE CARLOS PINILLA DOMINGUEZ
Recurrente: GESTORA DE ACTIVOS EN LEASSING S.L.; Abogado: JOSE CARLOS PINILLA DOMINGUEZ
Recurrido: FEDERACION DE TRABAJADORES DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE LA U.G.T.; Abogado: MARTA RODRIGUEZ MARTIN
Recurrido: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS CANARIAS; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS
Recurrido: UNION SINDICAL OBRERA
Recurrido: Felipe ; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES
Recurrido: Fulgencio ; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES
Recurrido: Marí Luz
Recurrido: Hermenegildo
Recurrido: Inocencio ; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES
Recurrido: Íñigo ; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES
Recurrido: Jorge ; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES
Recurrido: SINDICALISTAS DE BASE; Abogado: CARLOS BERASTEGUI AFONSO
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000057/2021, interpuesto por HOTEADEJE S L y GESTORA DE ACTIVOS EN LEASSING S.L., frente a Sentencia 000282/2020 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000354/2019-00 en reclamación de Impug. convenios siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por SINDICALISTAS DE BASE, en reclamación de Impug. convenios siendo demandado/a HOTEADEJE S L, FEDERACION DE TRABAJADORES DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE LA U.G.T., FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS CANARIAS, UNION SINDICAL OBRERA, GESTORA DE ACTIVOS EN LEASSING S.L., Felipe, Fulgencio, Marí Luz, Hermenegildo, Inocencio, Íñigo y Jorge y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 20 de octubre de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- En fecha 1 de diciembre de 2011 se se firma el acta del pacto salarial de la empresa HOTEADEJE SL., entre empresa y los siguientes trabajadores, don Felipe, don Fulgencio, doña Marí Luz, don Hermenegildo, don Inocencio, doña Natalia y don Íñigo, para sustituir al anterior de fecha 11 de febrero de 2008, conforme al artículo 8 del CC provincial del sector de la Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2011-2012. Se pacta un vigencia de 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, trascurridos los cinco primeros años, esto es, a 31 de diciembre de 2016, las partes se comprometen a negociar la posibilidad de poner fin en ese momento a su vigencia, con denuncia por escrito. Los trabajadores tendrán la misma estructura salarial del CC provincial de Hostelería 2011-2012 provincial, C) Garantía Personal o "Garantía Ad Personam". Este complemento, que tiene carácter salarial, viene a sustituir a los complementos que, hasta la entrada en vigor del presente Pacto Salarial, venían percibiendo los trabajadores de la empresa bajo la denominación de "Complementos de Puesto de Trabajo", "Ajuste Garantizado", "Quebranto de Moneda (Bares y Restaurantes), "Quebranto de Moneda (Recepción)", "Complemento de Puesto de Trabajo (Recepción)", "Plus Titulación (Servicio Técnico), "Plus Titulación (Piscinero)", "Adquisición y Mantenimiento de ropa de trabajo (Platería), "Turno de Tarde (Servicio Técnico)", "Turnos Partidos", y, en parte, al "Complemento de Productividad". De tal forma, la Garantía o Garantía Ad Personam recogerá la cuantía de la diferencia salarial que reste a cualquier trabajador que, en cómputo anual, a la entrada en vigor del presente Pacto y por aplicación de la nueva estructura salarial, pudiese quedar percibiendo un salario superior al que corresponda a su categoría profesional. Igualmente, quedarán incluidas dentro de este complemento, aquellas condiciones económicas que, conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente pacto, pudiera estar percibiendo el personal en concepto de bolsa de vacaciones por encima de lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo Provincial del sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2011-2012. Este complemento no será absorbible y se abonará con carácter consolidable en catorce pagas en la cuantía fijada en el Anexo número dos del presente Pacto Salarial para las personas indicadas en el mismo. Se suprimen los complementos de "Complementos de Puesto de Trabajo", "Ajuste Garantizado", "Quebranto de Moneda (Bares y Restaurantes), "Quebranto de Moneda (Recepción)", "Complemento de Puesto de Trabajo (Recepción)", "Plus Titulación (Servicio Técnico), "Plus Titulación (Piscinero)", "Adquisición y Mantenimiento de ropa de trabajo (Platería), "Turno de Tarde (Servicio Técnico)", "Camarera de Guardia (Pisos)" "Camas Extras (Camareras de Pisos y Mozos de Pisos)" y "Turnos Partidos".
-folios 128 a 130.-. Se da enteramente por reproducido el pacto ya que obra publicado en el BOP de 25 de mayo de 2012.-
En fecha 17 de diciembre de 2010 se constituye la mesa negociadora del pacto salarial, con 12 representantes de UGT, 8 de CCOO, 1 de USO, y el directo de RRHH de la empresa. Incluyen en la mesa dos de CCOO que no habían asistido. La empresa hace entrega de la documentación relativa a la situación económica de Canarias, así como comenta la situación de Iberostar y Hoteadeje. La empresa propone revisar el pacto
salarial para que la nueva contratación se rija por el CC. Don Benjamín dice que necesita datos concretos de la sociedad para valorar la situación de Hoteadeje. Se convoca nueva reunión para el 29 de diciembre de 2010. -folio 259 y 260 parte actora.-
En el acta de 29 de diciembre de 2010 estaban 6 miembros de CCOO, 6 de UGT y 1 de USO. USO manifiesta expreso rechazo, así como CCOO aludiendo cuestiones de legalidad y UGT manifiesta que la firma del nuevo pacto salarial será sometida a la aprobación en referéndum por el personal de la empresa. -folios 261 y 262 prueba parte actora.- En fecha 30 de marzo de 2011 se reúnen a efectos de constituir la mesa, la Comisión Negociadora del Hoteadeje SL., comunica la representación de los trabajadores que estará representada en la Mesa Negociador por los delegados citados al marguen elegidos proporcionalmente entre los Comités de Emprea de los hoteles Iberostar Torviscas Playa, Iberostar Boungaville Playa, Iberostar Las Dalias e Iberostar Gran Hotel Anthelia. -folio 54 de UGT.- CUARTO.- El 17 de octubre de 2011 se vuelve a reunir la mesa negociadora convocando nueva reunión en la que le entrega una propuesta de pacto salarial la empresa a los trabajadores. -folios 263 y ss prueba parte actora.- En fecha 21 de octubre de 2011 se celebra reunión de la Comisión Negociadora en la que UGT entrega a la empresa una contrapropueta de pacto salarial. Por CCOO se indica que no se reconoce la mayoría sindical de la UGT en la Mesa a lo que la representación de la empresa contesta diciendo que no procede en este momento plantear la representatividad de la Mesa cuando la misma ya fue constituida. -folio 278 y 279 parte actora.-En fecha 27 de octubre de 2011 se vuelven a reunión recibiendo la empresa la propuesta de UGT y la representación de los trabajadores manifiesta que elevará a referéndum la propuesta empresarial. -folios 281 a 284 parte actora.- En reunión de 1 de diciembre de 2011 UGT manifiesta que acepta la propuesta empresarial y la empresa manifiesta ante la oposición de CCOO que firmará el mismo con UGT dada la representación mayoritaria en en los Comités de empresa de los hoteles que la componen. -folios 285-288 parte actora.-QUINTO.- Don Eusebio y don Dionisio delegado del Comité de Empresa del Hotel Iberostar Anthelia Playa (Hoteadeje SL), según elecciones sindicales celebradas el 19 de enero de 2019, comunicaron su baja en CCOO y su adscripción a Sindicalistas de Base en fecha 27 de mayo 2019. -folio 303 parte actora.- En las elecciones de 26 de enero de 2011 del Hotel Anthelia el resultado fue de 7 elegidos por UGT y 2 por CCOO. -folio 16 de la empresa.- Por sentencia del juzgado de lo social nº 7 de esta partido judicial, se revoca el laudo dictado el 29 de noviembre de 2011 en el proceso arbitral 18/2011 declarando que el comité de empresa de la demandada HOTEADEJE SL., en el centro de trabajo Hotel Iberostar Anthelia debe estar conformado por 13 miembros de los cuales 10 han de pertenecer a la candidatura de UGT, y 3 a la candidatura de CCOO. -folio 707 parte actora.-En las elecciones del Hotel Anthelia de 29 de enero de 2019 resultaron elegidos un total de 13 representantes de UGT y CCOO. -folio 890 parte empresarial.- En las elecciones de 29 de enero de 2019 del hotel IBEROSTAR BOUNGAVILLE PLAYA HOTEL, el resultado fue de 6 elegidos de UGT y 3 de SINDICALISTAS DE BASE. Los votos obtenidos por cada lista fueron respectivamente de 123 y 60. -folio 316 parte actora y 920 empresa.- El resultado de las elecciones de 26 de enero de 2011 de Hotel Las Dalias fue de 5 elegidos por UGT y 4 por CCOO. -folio 13 empresa.- El resultado de las elecciones de 28 de enero de 2019 de Hotel Las Dalias fue de 9 elegidos...
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