STSJ Islas Baleares 219/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2021
Fecha25 Junio 2021

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTE NCIA: 00219 /2021

NIG: 07026 44 4 2019 0001183

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000023 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0001149 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de EIVISSA

RECURRENTE: SINDICAT D'OFICIS VARIS D'EIVISSA I FORMENTERA (SOVEIF-CGT)

ABOGADO: VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA DOPICO

RECURRIDO: ENEQUIP SERVEIS INTEGRALS SL

ABOGADO: FELIX YAGUE BERMUDEZ

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 23/2021 formalizado por el letrado D. Víctor Andrés García Dopico en nombre y representación de SINDICAT D'OFICIS VARIS D'EIVISSA I FORMENTERA (SOVEIF-CGT), contra la sentencia n.º 242/20 de fecha 2 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Eivissa, en sus autos nº. CCO 1149/2019, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la entidad ENEQUIP SERVEIS INTEGRALS SL representada por el letrado D. Félix Yagüe Bermúdez, en materia de conf‌licto colectivo, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En fecha 01/11/17 se suscribió contrato entre la Operadora Can Misses S.L. y la sociedad Lireba Serveis Integrats, S.L., para la prestación del servicio de limpieza e higienización, desinsectación y desratización. Este contrato se suscribió para el cumplimiento a las obligaciones asumidas por la sociedad concesionaria en

virtud del contrato de concesión con el Ib Salut para la prestación de servicios no clínicos en el centro asistencial de Can Misses y dos centros de salud vinculados (acontecimiento digital 88)

La sociedad Lireba Serveis Integrats, S.L. cambió de denominación, mediante escritura pública autorizada por Notario pasando a llamarse ENEQUIP SERVEIS INTEGRALS S.L. el 12/12/18 (no controvertido, acontecimiento digital 45)

SEGUNDO

Las trabajadoras de limpieza que prestan sus servicios por cuenta de la empresa demandada ENEQUIP SERVEIS INTEGRALS S.L. en el hospital de Ibiza realizan, entre otras funciones, la tarea de hacer las camas del hospital siempre que no exista ningún paciente encamado. También hacen las camas utilizadas por los médicos de guardia. Las camas de los pacientes que se hayan ingresados se hacen por los Auxiliares de enfermería. Cuando se da el alta a un paciente o cuando este fallece, un Auxiliar de enfermería retira las sábanas utilizadas por el paciente así como los demás utensilios que este haya utilizado, solicita que asista a esa habitación una limpiadora y esta hace la cama y limpia la habitación. (no controvertido, testif‌ical)

TERCERO

El servicio de prevención mancomunado de CLECE elaboró evaluación de riesgos laborales de la empresa Lireba Serveis Integrats, S.L., como concesionaria de la actividad de limpieza de la empresa en el centro de trabajo Hospital de Can Misses en fecha 20/12/18. En dicha evaluación se alude, dentro de las tareas del puesto de trabajo de "Personal de limpieza", a la consistente en "realizar las camas de los médicos y de las altas del hospital". (acontecimiento digital 172).

CUARTO

El apartado 5.4 del Pliego de prescripciones técnicas particulares por el que se rige el contrato de concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del complejo asistencial de Can Misses regula el servicio de limpieza.

(acontecimiento digital 74)

El apartado 5.4.2 referido a su alcance y ámbito, dispone que el concesionario deberá proveer todo lo necesario para prestar el servicio, e incluye en las lista que recoge a continuación "las camas de pacientes y hospedería" así como "la preparación de las camas incluyendo cambio de sábanas y lencerías con la frecuencia que se indique y en todo caso al alta de los pacientes; excepto con pacientes encamados" (folio 56 acontecimiento digital 74).

El apartado 5.4.4. de dicho pliego (folio62 del acontecimiento digital 74) dispone que en el turno de mañana de limpieza se realizará "La limpieza de habitaciones de enfermos, incluyendo mesillas, teléfonos, camas, cabezales, armarios, butacas, televisores, protectores pared, tomas de gases, lámparas, etc., además de suelos, paramentos, superf‌icies, puertas, con muy especial atención a los pomos de estas, mamparas acristaladas de separación; salidas de aire acondicionado y similares; cuartos de baño, complementos, cortinas de ducha"(...) y "la residencia de los médicos haciendo las camas que se hayan utilizado".

Se da por reproducido el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que ha de regir en el contrato de concesión de obra publica para la construcción, conservación y explotación del nuevo complejo asistencial de Can Misses, expediente de modif‌icación SSCC MO 255/2012, que obra como acontecimientos digitales 74 y 90 (prueba ambas partes).

Se da por reproducido el Pliego de Cláusulas Administrativas que ha de regir en el contrato de concesión de obra publica para la construcción, conservación y explotación del nuevo complejo asistencial de Can Misses, expediente de modif‌icación SSCC MO 255/2012, que obra como acontecimiento digital 91 (prueba ambas partes).

QUINTO

La Guía de valoración profesional de INSS, en su código 9210, referido al personal de limpieza de of‌icinas, hoteles y otros establecimientos similares, entre los que se incluye al personal de limpieza de instituciones sanitarias, recoge dentro las funciones de estos las siguientes: tareas de limpieza con el f‌in de mantener limpios y ordenados los recintos y superf‌icies de hoteles, of‌icinas y otros establecimientos, así como de aviones, trenes, autobuses y vehículos similares; barrer o limpiar con máquina aspiradora, lavar y encerar suelos, muebles y otros enseres en edif‌icios, autocares, autobuses, tranvías, trenes y aviones; hacer camas, limpiar cuartos de baño y suministrar toallas, jabón, etc.; limpiar cocinas y ayudar en las faenas de cocina en general, incluido el fregado de cacharros; recoger basura, vaciar contenedores de basura y llevar su contenido a los puntos de recogida. (Guía de valoración profesional de INSS).

SEXTO

La Guía de valoración profesional de INSS, en su código 5611 referidol os Auxiliares de enfermería hospitalaria, dispone que estos realizan tareas simples que facilitan las funciones del médico y del enfermero en establecimientos hospitalarios o similares. Entre sus tareas se incluyen:

-preparar a los pacientes para su examen o tratamiento;

- cambiar las sábanas y ayudar a los pacientes en su higiene personal;

-proporcionar a los enfermos servicios que puedan contribuir a su comodidad y bienestar;

-distribuir y recoger las bandejas de comida y dar de comer a los pacientes que necesiten ayuda;

-esterilizar el instrumental quirúrgico o de otra índole;

-recoger datos clínicos limitados exclusivamente a los termométricos y aquellos otros para cuya obtención haya recibido indicación expresa así como orientación del médico responsable;

-colaborar en la administración de medicamentos por vía oral y rectal con excepción de la vía parenteral;

-desempeñar tareas af‌ines; supervisar a otros trabajadores.

(Guía de valoración profesional de INSS)

SÉPTIMO

El día 12/03/2020 se convocó a la Comisión Paritaria del Convenio para que se pronunciara acerca de la cuestión controvertida en el presente procedimiento, a raíz de un requerimiento judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca y de un requerimiento del TAMIB de Ibiza de 19/03/20 y tras varias suspensiones de la reunión, la misma f‌inalmente se llevó a cabo el día 23/07/2020, acordándose en tal fecha nueva reunión para el día 29/07/2020 (acontec. Digitales 92 a 99 y 170)

La parte actora también solicitó la intervención de la Comisión Paritaria en fecha 17/07/20 ante el TAMIB acerca de la decisión empresarial que venía adoptando la empresa de atribuir la realización de las camas del hospital a la limpiadoras (acontecimiento digital 103).

El día 29/07/2020 se reunió la Comisión Paritaria del Convenio de Limpieza de edif‌icios y locales de Illes Balears donde, abierta la sesión, se continuó con el debate sobre el plus de camas. El sindicato CCOO puntualizó su postura del siguiente modo:

"En respuesta a la cuestión planteada en la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de limpieza de edif‌icios y locales de las Islas Baleares, celebrada el pasado 23 de julio de 2020, los representantes de CCOO exponen lo siguiente:

Primero

En la plataforma de negociación del convenio colectivo este sindicato proponía la inclusión de un plus para el personal de limpieza de los hospitales que tenían que, además de la limpieza de las habitaciones de los pacientes, hacer las camas. Segundo. La negociación de dicho convenio colectivo fue larga e intensa, e incluso llegó a convocar una huelga por el bloqueo en la negociación. Tercero. Fruto de la negociación determinadas reivindicaciones de las trabajadoras y trabajadores decayeron, entre ellas el "plus de camas", para que pudiera prosperar la reivindicación principal, que era la salarial, y se tradujo en un incremento del 12,25% durante la vigencia del convenio, aglutinando así todas las reivindicaciones realizadas durante la negociación.

Por todo ello, entendemos que esta reivindicación (plus camas) seguirá siendo prioritaria para este sindicato en las futuras negociaciones con la patronal, siendo uno de los puntos a negociar en el próximo convenio colectivo, por entenderlo...

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