STSJ Comunidad Valenciana 1830/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución1830/2021

Recurso de Suplicación nº 585/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000585/2021

Ilmas. Sras:

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos LLorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a uno de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001830/2021

En el recurso de suplicación 000585/2021, y los acumulados 589/2021y 616/2021 interpuestos contra las sentencias de fecha 7 de enero de 2021, dictadas por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000443/2019, 000444/2019 y 000445/2019

seguidos sobre DESPIDO OBJETIVO, a instancia de D. Roberto, D. Rogelio y D. Romulo,

asistidos los tres por el letrado D. Manuel Jesús Zaragoza Gil, contra GALGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L. asistido por el letrado D. Andrés Gil Sánchez y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en el que son recurrentes los tres demandantes, habiéndose acordado por Auto de 2 de marzo de 2021 la acumulación de los recursos 585/2021, 589/2021 y 616/2021. Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida nº 1/2021, de fecha 07 de enero de 2021 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO DE DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Roberto frente a GALGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L y FONDO DE GARANTIA SALARIAL

(FOGASA), y en lógica consecuencia, DEBO DECLARAR y DECLARO la procedencia del despido del trabajador que fue comunicada por carta al mismo en fecha 15-Mar.-19. Y en lógica consecuencia, DEBO DE ABSOLVER y ABSUELVO a las referidas demandadas de los pedimentos deducidos en su contra. ". La sentencia recurrida nº 2/2021, de fecha 07 de enero de 2021 dice literalmente en su parte dispositiva:"Que DEBO DE DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Rogelio frente a GALGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO

S.L y FONDO DE GARANTIA

SALARIAL (FOGASA), y en lógica consecuencia, DEBO DECLARAR y DECLARO la procedencia del despido del trabajador que fue comunicada por carta al mismo en fecha 15- Mar.-19. Y en lógica consecuencia, DEBO DE ABSOLVER y ABSUELVO a las referidas demandadasde los pedimentos deducidos en su contra." La

sentencia recurrida nº 3/2021, de fecha 07 de enero de 2021 dice literalmente en su parte dispositiva:"Que DEBO DE DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Romulo frente a GALGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L y

FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), y en lógica consecuencia, DEBO DECLARAR y DECLARO la procedencia del despidodel trabajador que fue comunicada por carta al mismo en fecha 15-Mar.-19. Y en lógica consecuencia, DEBO DE ABSOLVER y ABSUELVO a las referidas demandadasde los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia nº 1/2021 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Que la parte actora, D. Roberto, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, GALGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L, desde el01/01/2010a jornada completa y por tiempo indef‌inido, con categoría profesional deexpendedor, siendo el salario estipulado de 1559,18 euros al mes, con prorrata de pagas extraordinarias. Que a la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana, debiéndose destacar que el pago de la prestación se vino realizando mediante transferencia bancaria. SEGUNDO.-Que en fecha 15-Mar.-19 la empresa entregó a la parte actora Carta de Despido con fecha de efectos el 15-Mar.-19 que tenía el siguiente tenor literal:"Mediante la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por la Dirección de GALPGEST PETROCAL ESTACIONES DE SERVICIO S.L.U (en adelante GALPEST) de

proceder a su DESPIDO OBJETIVO por causas ORGANIZATIVAS y PRODUCTIVAS, el cual

tendrá fecha de efectos de hoy mismo día 15/03/2019, todo ello en virtud de lo establecido por el Art. 52.c) en relación al art. 51.1 y por el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo E.T). A continuación le expondremos detalladamente los motivos que han provocado su Despido por Causas Objetivas:1.- Ustede ha venido prestando sus servicios como "Expendedor" ( art. 18.1.4 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana) en la E.S GALPGEST - ELCHE ALTET, este centro de trabajo se encuentra ubicado en la Carretera N-338, Km. 1,587 del término municipal de Elche (Prov. Alicante) y en el mismo prestaban servicios un total de 4 trabajadores incluido usted. El propietario de esta Estación de Servicio es "GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U" (CIF A- 28.559.573), mientras que GALPEST se ha dedicado a su explotación comercial en virtud de los acuerdos y relaciones mercantiles existentes entre ambas empresas.2.- En fecha 18/12/2015 la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento inició su Expediente de Expropiación Forzosa núm. NUM000 relativo al Proyecto de "Acceso al aeropuerto de Alicante. Duplicación de calzada. Carretera N-338. Tramo: N-338-A-70. Provincia de Alicante", este proyecto afectaba entre otras f‌incas a la núm. NUM001 del Expediente (Polígono NUM002 ) situada en el emplazamiento de El Altet dentro del término municipal de Elche (Prov. Alicante), donde precisamente se encuentra ubicada la

E.S. GALPGEST - ELCHE ALTET en la que usted venía prestando sus servicios. 3.- El referido Expediente de Expropiación Forzosa ha seguido la tramitación legal oportuna con la oposición de GALP ESPAÑA S.A.U en todo caso, sin embargo por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10/07/2018 se autorizó la declaración urgente de ocupación de los terrenos afectados por el mismo, lo que provocó que el procedimiento se tramitara con mayor celeridad. 4.- De esta manera el pasado día 19/02/2019 la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento levantó su Acta de Ocupación en el referido Expediente de Expropiación Forzosa, mediante la que ocupaba a título de expropiación los terrenos afectados donde se encuentra ubicada la E.S. GALPGEST - ELCHE ALTET. No obstante GALP ENERGÍA ESPAÑA S.A.U solicitó un aplazamiento de la ocupación acordada a los efectos de proceder al vaciado y desalojo del centro de trabajo en un plazo mínimamente razonable, el cual fue f‌inalmente pospuesto por la Administración para el día de hoyo 15/03/2019. 5.- Por lo tanto durante el día de hoy 15/03/2019 la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento ocupará de manera efectiva los terrenos donde se encuentra ubicada la E.S. GALPGEST - ELCHE ALTET, procediendo a su inmediato cierre y desmantelamiento completo para realizar el Proyecto relativo a su Expediente de Expropiación Forzosa núm. NUM000 consistente en el "Acceso al aeropuerto de Alicante. Duplicación de calzada. Carretera N-338. Tramo: N-338 - A-70. Provincia de Alicante". Estos hechos provocan inevitablemente el cese forzoso por parte de GALPGEST en la explotación del centro de trabajo en el que usted ha venido prestando sus servicios, todo ello como

consecuencia directa de la expropiación forzosa llevada a cabo por parte de la Administración que conllevará su inmediato cierre y desmantelamiento en los términos expuestos en la presente comunicación. De esta manera y ante la imposibilidad sobrevenida de continuar la explotación de este centro de trabajo se produce una evidente situación de desajuste entre la fuera de trabajo y las necesidades de producción, que se localiza de manera concreta en la E.S. GALPGEST - ELCHE ALTET la cual cesa completamente en su necesidades de personal como consecuencia de las circunstancias expuestas y provoca un evidente exceso de plantilla. Ante esta situación GALPGEST se ve obligada a adoptar medidas organizativas para la racionalización y optimización del trabajo reajustando de su plantilla a las necesidades productivas actuales, todo ello con

el objeto de alcanzar un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de sus recursos conforme a lo dipsuesto por el art. 9 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana.Así las cosas, mediante la presente le comunicamos que GALPGEST procede a la amortización de su puesto de trabajo en virtud del cese forzoso en la explotación de la

E.S. GALPGEST - ELCHE ALTET en el que usted ha venido prestado sus servicios, todo ello como consecuencia directa de la expropiación forzosa llevada a cabo por la Administración y en consecuencia nos vemos en la lamentable obligación de proceder a su DESPIDO OBJETIVO por causas ORGANIZATIVAS y PRODUCTIVAS, conforme a lo establecido por el art. 52.c) en relación con el art. 51.1 y por el art. 53 del E.T. El presente Despido tendrá efectos desde hoy mismo día 15/03/2019, ya que en esta fecha se procederá a la ocupación efectiva de los terrenos donde se encuentra ubicada la E.S. GALPGEST - ELCHE ALTET por parte de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. Por otra parte y de conformidad con lo dispuesto por el art.

53.1.b) del E.T. reconocemos a su favor una Indemnización por Despido Objetivo de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, la cual asciende a un total de 9.476,45 euros y que GALPGEST pone a su disposición en este mismo acto mediante la entrega de un cheque nominativo por este importe a su favor (Nº NUM003 ).Igualmente le informamos de que la Empresa ha proporcionado compia de la presente comunicación al Liberado Sindical de la Empresa D. Florencio para su conocimiento, ya que en la

E.S. GALPGEST - ELCHE ALTET no existía representante legal de los trabajadores, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 53.c) del E.T. Finalmente le informamos de que junto con la presente carta se le entrega su documento de liquidación y...

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