STSJ Canarias 508/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución508/2021

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000230/2021

NIG: 3501644420190014487

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000508/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001424/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Gines ; Abogado: MARC NICOLAU HERMOSO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D./ Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000230/2021, interpuesto por D. Gines, frente a Sentencia 000226/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001424/2019-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Gines frente al INSS y a la TGSS.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, nacido el NUM000 /81, está adscrito al RGSS, siendo su profesión habitual la de repartidor, recadista y mensajero a pie.

Con fecha 09/08/17, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS determina el siguiente cuadro clínico: 1"DM tipo 1 de 30 años de evolución con complicaciones metadiabeticas macro y microangiopaticas/1 retinopatiaSEGUNDO.-diabética proliferativa bilateral totocoaguglada/ceguera ojo derecho tras vitrectomia el 04.05.16./ desprendimiento de retina ojo izquierdo intervenido en 2011/ polineuropatia diabetica en tratamiento con la UDO /síndrome isquemia crónica grado III en MI por OFP / capsulitis retractil de hombro bilateral.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: AV ojo derecho sin percepcion de luz, ojo izquierdo 0,2 / pulsos pedio y tibial posterior derechos ausentes con cluadicacion intermitente a lt; 150 mts / hombro con movilidad dolorosa y limitada a grados medios y balance muscular global 3+/5 dentro de los grados activos conseguidos / MMII con hipoestesia, disestesias y parestesias distal/ servidumbre terapéutica".

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 15/09/17, a propuesta del EVI, reconociendo a la demandante el grado de incapacidad permanente absoluta, y pensión del 100% de la base reguladora de 749.90€.

CUARTO

En el año 2019 se inició expediente de revisión de grado, y tras emitirse informe médico de síntesis de 06/08/19, que obra en autos y se da por reproducido, recayó dictamen del EVI el 21/08/19 con el siguiente contenido:

" Lesiones anteriores:

DM tipo 1 de 30 años de evolución con complicaciones metadiabeticas macro y microangiopaticas/ retinopatia diabética proliferativa bilateral totocoaguglada/ceguera ojo derecho tras vitrectomia el 04.05.16./ desprendimiento de retina ojo izquierdo intervenido en 2011/ polineuropatia diabetica en tratamiento con la UDO /síndrome isquemia crónica grado III en MI por OFP /capsulitis retractil de hombro bilateral.

Lesiones actuales:

DM tipo 1 con complicaciones metadiabeticas macro y microangiopaticas y mal control metabolico/ ceguera legal / retinopatia diabética proliferativa bilateral / polineuropatia diabetica sensitivomotora /sindrome isquemia crónica grado III en MI por OFP /capsulitis retractil de hombro bilateral. ceguera legal (ultima av ojo derecho sin percepción de luz. ojo izquierdo 0,2 / claudicación intermitente MII estadio III / hombros con movilidad dolorosa y limitada a grados medios y balance muscular global 4+/5 dentro de los grados activos conseguidos / MMII con hipoestesia, disestesias y parestesias distal (en calcetín). Lesiones def‌initivas."

QUINTO

A propuesta del EVI, la Dirección Provincial del INSS dicta resolución el 18/09/19 desestimando la revisión de grado.

Contra dicha resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada.

SEXTO

El cuadro clínico que presentaba la demandante al tiempo de revisarse su expediente era el siguiente:

- patología física: la descrita en el dictamen del EVI el 21/08/19 e informe médico de síntesis de 06/08/19.

La patología física le produce las siguientes limitaciones: la ceguera total le produce limitación funcional para cualquier actividad que precise un resto útil de visión. El resto de2 limitaciones le limita para realizar esfuerzos repetidos con extremidades inferiores como recorrer en varias ocasiones y con cierta premura perímetros de marcha superior a 150 metros. Elevación de los brazos por encima de la horizontal, fuerza o destreza manual, movimientos repetitivos.

SEPTIMO

El actor prestó servicios para la ONCE desde marzo a diciembre de 2018.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación, sin tener en cuenta los periodos trabajados en la ONCE, asciende a 749.90€ y a 729.36€ el complemento de gran invalidez.

La base reguladora de la prestación, teniendo en cuenta los periodos trabajados en la ONCE, asciende a

1.182.31€."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gines debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de GRAN INVALIDEZ, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a que le abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual, incrementada en 729,36€, mas los incrementos y revalorizaciones que legalmente corresponda, con efectos desde el 21/08/19.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Gines, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2020 por el juzgado de lo social nº 1 de Las Palmas, en las actuaciones nº 1424/2019, en cuya virtud se estima parcialmente la demanda planteada y se declara al actor en situación de GRAN INVALIDEZ condenando al INSS a abonar al actor una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual, incrementada en 729'36 euros, mas los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde el 21/8/19.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, se solicita la revisión del relato fáctico al amparo de la prueba documental y pericial practicada.

A)-Específ‌icamente se solicita la modif‌icación del hecho probado sexto, proponiéndose el siguiente tenor literal:

"SEXTO.- El cuadro clinico que presentaba la demandante al tiempo de revisarse su expediente era el siguiente:

-Patologia f‌lsica: la descrita en el dictamen clef EVI el 21708719 e informe médico de

sintesis de 0670872019.

La patolog!a f‌isica ie produce las siguientes limitaciones: la ceguera total Ie produce limitaciân funcional para cualquier actividad que precise un resto util de visiân. El resto de limitaciones Ie limita para realizar esfuerzos repetidos con extremidades inferiores como recorrer en varias ocasiones y con cierta premura per!metros de marcha superior a 150 metros. Elevaciân de los brazos por encima de la horizontal, fuerza o destreza manual, movimientos repetitivos"

-Patolog!a mental: Trastorno de estrés postraumâtico junto con un trastorno ansioso depresivo con agorafobia, en tratamiento desde f‌inales de 2017, de mala evoluciân. Inicia situaciân de incapacidad temporal en fecha 2471072018, habiendo agotado a la fecha de la vista el periodo de 18 meses mâximo y habiéndose iniciado expediente de incapacidad permanente, el cual estâ a la espera de ser resuelto."

Se ampara la recurrente en prueba documental, específ‌icamente en el documento nº 2 y 5 del ramo de prueba de la actora, consistente en informe clínico del servicio de psiquiatría, en el que se hace referencia al seguimiento del actor desde 2017 por trastorno de estrés postraumático y comunicación del INSS del inicio de la tramitación de expediente

A)-También se solicita la modif‌icación del hecho probado octavo, proponiéndose el siguiente tenor literal:

"OCTAVO.- La base reguladora de la prestaciân, sin tener en cuenta los periodos trabajados en la ONCE, asciende a 749,90d y a 729,36d el complemento de gran invalidez

La base reguladora de la prestaciân, teniendo en cuenta los periodos trabajados en la ONCE, asciende a

1.182,31 £, y el complemento de gran invalidez teniendo en cuenta tales cotizaciones asciende a 1.162,84 €"

Se ampara la recurrente en prueba documental, específ‌icamente en el documento nº 7 y 9 del ramo de prueba de la actora.

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante...

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