STSJ Comunidad de Madrid 377/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución377/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27- Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0037261

Procedimiento Recurso de Suplicación 174/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid Seguridad Social 807/2019

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 377/2021

Ilmos. Sres.:

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 174/2021, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid en sus autos número Seguridad social 807/2019, seguidos a instancia de Doña Fermina contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por Incapacidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La demandante, Dª Fermina, nacida el NUM000 /1979, con DNI nº NUM001, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Teleoperadora.

La actora padece luxación congénita de cadera izquierda, habiendo sido intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones y con diversos procedimientos a partir de junio de 1981, portando prótesis de cadera que requiere revisiones periódicas.

El 06/11/2018 causó baja médica con diagnóstico de PTC izq dolorosa, presentando atrof‌ia importante de musculatura abductora y de muslo, marcha con apoyo en muleta, y limitación de movilidad en cadera izquierda.

SEGUNDO

el 12/11/2018 se emitió INFORME MÉDICO DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL por el Médico Inspector del INSS, habiendo hecho constar como LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES, las siguientes:

"Asistencia Urgencias 2/11/18: Inicio Targín, reposo relativo....

Movilidad cadera izq limitada y dolorosa. Marcha con apoyo".

En la EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL se hizo constar:

"R-170. Alta INSS oct 18.

Reagudización. Pte rev Trauma".

El 23/11/2018, se propuso por el EVI iniciar expediente de Incapacidad Permanente.

TERCERO

Iniciado dicho expediente, el 18/03/2019 se emitió INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS DE INCAPACIDAD PERMANENTE por el Médico Inspector del INSS, haciendo constar:

.... 2 DIAGNÓSTICO

PTC izq dolorosa (Displasia de cadera PIT 00, daúltimo recambio en 8/14). Luxación recidivante

PTC. Insuf‌iciencia glútea por resección trocantérica.

3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

AP de: IQ de PTC izq por luxación congénita cadera izq (2000). PTC en 2003.: Episodios de luxación de PTC. Ultima cirugía en 2014

ALTA INSS 10/10/18. Incorporada a trabajar.

R-170 por PTC izda dolorosa

Está en teleasistencia y también está en la bolsa de trabajo de SERMAS

Informe de COT del 10-12-18:... RESUMEN HISTORIA CLÍNICA Displasia cadera izquierda. Intervenida quirúrgicamente PTC. Recambios sucesivos de PTC izquierda. Infección en último recambio.

Ultimo recambio en Agosto de 2.014 Luxación recidivante PTC. EVOLUCIÓN En revisión en consultas externas, se encuentra muy dolorida. Dolor inguinal. Dolor sobre cara lateral de cadera. Marcha limitada que precisa caminar con una muleta. Resto sin cambios. Rx de pelvis: sin cambios signif‌icativos respecto a las Rx previas.

DDL DE 2'25 cm aproximadamente. DIAGNOSTICO CLÍNICO PRINCIPAL Displasia de cadera izquierda.

Luxación recividvante PTC izquierda. Insuf‌iciencia glútea por resección trocantérica. Sin cambios. Situación estable. Vida sedentaria. No puede realizar actividad física. Evitar posturas que impliquen riesgo de luxación. Caminar con muleta.

Próxima revisión en 1 año con Rx.

CUARTO

El 21/03/2019 se emitió DICTAMEN PROPUESTA por el EVI, teniendo en cuenta el siguiente CUADRO CLÍNICO RESIDUAL:

"PTC izq. dolorosa (Displasia de cadera PIT 00. Último recambio en 8/14). Luxación recidivante PTC. Insuf‌iciencia glútea por resección trocantérica".

A la vista de dicho cuadro clínico, se propuso a la D.P. del INSS la no calif‌icación de la trabajadora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral.

La D.P. del INSS aceptó íntegramente dicho Dictamen-Propuesta, elevándolo a def‌initivo el 25/03/19, y dictó Resolución el 28/03/2019 denegando la prestación de Incapacidad Permanente a la actora por las razones expuestas.

Contra dicha Resolución se interpuso Reclamación Previa por la actora el 03/05/2019, habiendo sido desestimada expresamente el 31/07/2019.

QUINTO

En la fecha del hecho causante, la actora presentaba las patologías y limitaciones descritas en el INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS de 18/03/2019, teniéndose aquí por reproducidas.

Su patología le producía dolor persistente en cadera izquierda y en ingle, y le obligaba a llevar una muleta para caminar, impidiéndole la actividad física, habiéndosele pautado vida sedentaria, evitando posturas que implicaran riesgo de luxación de la prótesis de cadera, así como la deambulación, bipedestación y sedestación prolongadas.

SEXTO

El 01/03/2016, el Director General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, reconoció a la actora un GRADO DE DISCAPACIDAD del 41%, con baremo de movilidad: POSITIVO (7), SÍ EXISTE DIFICULTAD.

SÉPTIMO

La actora causó nueva baja por IT el 24/04/2019, habiendo permanecido en dicha situación hasta el 06/10/2020, habiendo impugnado el alta médica y habiendo presentado nueva solicitud de Incapacidad Permanente.

Hasta el 06/10/2020 ha percibido subsidio de IT.

En el caso de que se estimase la demanda, la base reguladora aplicable ascendería a 1.023,07 €/mes, y la fecha de efectos sería la fecha del cese en el trabajo, ya que sigue de alta en la empresa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Fermina, contra el INSS y la TGSS, debo revocar y revoco la Resolución de la D.P. del INSS de fecha 28/03/2019, así como la del 21/07/2019 que desestimó la Reclamación Previa interpuesta contra la anterior, declarando a la demandante afecta de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, derivada de EC, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora ascendente a 1.023,07 €/mes, con las mejoras y revalorizaciones que correspondan y con efectos del día siguiente al cese en el trabajo, si bien con las regularizaciones que en su caso procedan por el percibo de otras prestaciones incompatibles con aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/03/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/05/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid de fecha 15 de diciembre de 2020, estima la demanda, con reconocimiento a la actora de una incapacidad permanente en el grado de absoluta para toda profesión u of‌icio.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado de la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte DOÑA Fermina .

SEGUNDO

Antes de proceder al examen del motivo de suplicación que contiene el recurso, se debe dar respuesta a la presentación por la parte recurrida de un documento consistente en of‌icio remitido por el INSS a la empresa SERVICIOS DE TELEASISTENCIA S.A. solicitando información sobre la fecha de cese laboral de la trabajadora DOÑA Fermina a los efectos del abono de la pensión reconocida a la misma por sentencia dictada del 15-12-2020 por...

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