STSJ Comunidad Valenciana 1030/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1030/2021
Fecha30 Marzo 2021

1 Recurso de suplicación nº 2924/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002924/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Dª. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001030/2021

En el recurso de suplicación 002924/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 26/02/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000461/2019, seguidos sobre materia electoral - impugnación laudo, a instancia de CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AÉREOS (CSPA), asistida por el Letrado D. Gonzalo Lucendo de Miguel, contra FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GNERAL DE TRABAJADORES (FSP - UGT), representado por el Procurador D. Julio Antonio Just Vilaplana y defendido por la letrada Dª Ana María Mejías García, FEDERACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FEPUSO), SINDICATO CONFEDERAL GENERAL DEL TRABAJO (CGT), SINDICATO CSIF, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESIONALES DE LA GESTIÓN AEROPORTUARIA Y DE LA NAVEGACIÓN AÉREA (ASEPAN), UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (USCA), asistido por la letrada Dª Yolanda Borras Ferre, ORGANIZACIÓN DE CONTROLADORES DE LA CIRCULACIÓN AÉREA (OCCA), SINDICATO NACIONAL DE CONTROLADORES AÉREOS (SNCA), SINDICADO PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AÉREOS (SPICA), ENAIRE EPE, representado por el Abogado del Estado, AENA S.M.E. SA asistida por la letrada Dª Africa Cruceta Aznal y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO (CCOO), asistida por el letrado D. Alfonso Arnedo Sánchez, y en los que es recurrente la CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AÉREOS (CSPA), ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el sindicato CSPA contra ENAIRE y AENA y los sindicatos UGT, CCOO y USCA, ASEPAN, FEPUSO, OCCA, SPICA, CGT, CSIF, SNCA, debo declarar que el censo a utilizar en el proceso electoral de la empresa en la provincia de Valencia es el existente a fecha 20-5-2019, condenando a los demandados a estar y pasar por la presente resolución.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 18-2-2019 se presentó preaviso electoral en el ente público estatal ENAIRE. El censo fue objeto de reclamación previa ante la Mesa Electoral por no haberse incluido en el mismo a los controladores aéreos, reclamación que fue desestimada. SEGUNDO.- Se ha dictado laudo arbitral que ha rechazado la reclamación presentada por el sindicato CSPA.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS PROFESIONALES AÉREOS (CSPA), habiendo sido impugnado por las representaciones letradas de las entidades ENAIRE, UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL P.V., AENA S.M.E. S.A., UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL P.V. (UGT-PV). Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La CONFEDERACION DE SINDICATOS DE PROFESIONALES AEREOS (CSPA) (FSAI), formula la demanda que inicia este procedimiento EN MATERIA ELECTORAL DE IMPUGNACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL "emitido por Doña Regina, en fecha de 26 de mayo de 2019 por el que resuelve en forma acumulada las impugnaciones I38/19 I78/19 e I/79/19 del proceso electoral en ENAIRE EPE (TACC VALENCIA) preaviso 294/19 y notif‌icado a esta parte el 07 de junio de 2019 cuya copia y la del preaviso se acompañan a la presente ...." Solicitando ".... dicte Sentencia en la que se declare la nulidad del preaviso y del censo electoral por

haberse excluido de los mismos a personal de la empresa ENAIRE EPE, en concreto al personal que corresponde al colectivo de Control, en el citado centro de trabajo, debiéndose en su caso promover las elecciones de todos los trabajadores pertenecientes al centro de trabajo declarando que el censo electoral en las elecciones que puedan promoverse en el centro de trabajo de ENAIRE EPE denominado TORRE Y CENTRO DE CONTROL DE TRAFICO AEREO DE VALENCIA TACC, ha de estar compuesto por la totalidad de los trabajadores exclusivamente de dicha empresa, sin excluir a ningún colectivo, y especialmente al personal de control, tal y como establece el artículo 63, 67 y concordantes del ET ."

Frente a la sentencia que desestima la demanda, y da recurso...

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