STSJ Galicia 2829/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2829/2021
Fecha08 Julio 2021

T.S.X GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO //

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2018 0002588

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000621 /2021 - ALV

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000861 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Alejandro

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO LEGASPI MASEDA

PROCURADOR: MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 621/2021, formalizado por la procuradora Dña. María Erlina Sabariz García, en nombre y representación de D. Alejandro, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 861/2018, seguidos a instancia de D. Alejandro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alejandro presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- D. Alejandro, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, y nacido el NUM001 de 1956, es perceptor de una pensión por incapacidad permanente total par a su profesión habitual de albañil, por resolución de data 9 de abril de 2006. En dicha resolución se le re conoció dicha pensión con una base reguladora de 1.062,77 euros (55 % de la misma). SEGUNDO .- El día 16 de noviembre de 2006, el actor comenzó a prestar sus servicios en la entidad CONSTRUCCIONES GARPÓN, S.L., con la categoría profesional de encargado o jefe de equipo; siéndole reconocida por el NSS la compatibilidad para el cobro de los salarios por dicha profesión y el percibo de su pensión por in capacidad permanente total.- TERCERO .-Posteriormente el actor solicitó la jubilación parcial por esta nueva actividad, que le fue concedida por resolución del INSS de data 10 de abril de 2018, en la que se indicaba que la fecha de efectos era el 27 de marzo de 2018, con la base reguladora de 1.527,66 euros (75 % de la misma), al haber acreditado 35 años y 86 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral. CUARTO .- Por resolución de la demandada de data 9 de abril de 2018 se dio de baja al actor en la prestación de incapacidad permanente total, con fecha de efectos 27 de marzo de 2018, al haber le sido reconocido en la misma fecha la prestación por jubilación parcial. Frente a dicha resolución el actor inter puso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 30 de julio de 2018.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alejandro, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Alejandro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15/02/21.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alejandro interpone en su día demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la que solicita que se declare la compatibilidad de la prestación de IPT que venía percibiendo con la jubilación parcial posteriormente reconocida.

La sentencia de instancia desestima la demanda concluyendo que no tiene derecho a cobrar las dos pensiones, ya que son incompatibles al tenerse en cuenta las mismas cotizaciones realizadas a la seguridad social para la concesión de cualquiera de las dos.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo se dicte sentencia por la que "se anule dejando sin efecto la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de salida 10/04/2018 (expediente número NUM002 ) que extinguió el derecho del actor a continuar percibiendo la prestación económica de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común, reconociendo en consecuencia el derecho del actor a continuar percibiendo la prestación económica de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común, reconociendo en consecuencia su derecho a la reanudación de dicha prestación (IPT) desde el día 27/03/2018, y declarando al mismo tiempo su compatibilidad con la prestación económica de jubilación parcial que actualmente percibe; condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social- Dirección Provincial - y a la Tesorería General de la Seguridad Social- Dirección Provincial-, en función de sus distintas responsabilidades a estar y pasar por esta declaración, y al abono correspondiente de las prestaciones que se reclaman, con los efectos económicos, mejoras y revalorizaciones que correspondan, junto con los demás pronunciamientos legales que correspondan en Derecho- ".

No se nos ha dado cuenta de que el recurso haya sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, construye su recurso con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, señalando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en el art. 163 de la LGSS 8/2015 de 30 de octubre, en relación con el art. 14 del RD 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

El argumento de la recurrente es que el art. 163 de la LGSS establece una regla general de incompatibilidad en el percibo por el mismo benef‌iciario de dos pensiones en el Régimen General de la Seguridad Social, pero abre la posibilidad de que se establezcan excepciones a dicha regla general por lo que la cuestión es interpretar si el art. 14.2 del RD 1131/2002 establece una de esas excepciones, entendiendo la recurrente que sí porque en dicho precepto la incompatibilidad de la jubilación parcial se limita, en relación con la IPT, a aquellos supuestos en que la misma proceda por el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial, que no es el caso de autos, ya que la IPT es para una anterior profesión- albañil- y la jubilación parcial es respecto del trabajo que ha venido...

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