STSJ Murcia 628/2021, 6 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social |
Número de resolución | 628/2021 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00628/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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Fax: 968817266-968229213
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NIG: 30016 44 4 2018 0002589
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001073 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000860 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Gracia
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE ANTONIO HERNANDEZ GOMARIZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a seis de julio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Gracia, contra la sentencia número 184/2019 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 24 de mayo de 2019, dictada en proceso número 860/2018, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Gracia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
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- La demandante, nacida el NUM000 de 1971, con profesión de Peón agrícola, solicitó incapacidad permanente el 21 de junio de 2018.
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- Sometida la trabajadora a reconocimiento médico, se ha emitido informe médico de síntesis, y que obrante en autos se da aquí por reproducido.
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- El Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 27 de julio de 2018 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente.
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- La Entidad Gestora en la resolución correspondiente y notificada en su momento, se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la parte actora en situación de incapacidad permanente, no agotadas posibilidades terapéuticas.
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- Formulada reclamación previa por la parte actora con desestimación expresa, posteriormente se ha seguido la vía judicial.
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- La clínica que presenta la demandante es la siguiente: lumbalgia, protusión L4-L5 con estenosis moderada. 7º.- La trabajadora ha estado en incapacidad temporal desde 20 de abril de 2017 hasta 11 de enero de 2018. El alta la impugnó y luego la desistió y de nuevo baja médica el 30 de noviembre de 2018 hasta 4 de febrero de 2019 (curación).
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- La base reguladora mensual de la prestación solicitada es la de 929,86 euros con efectos de 27-7-2018 y ello para el caso de estimación de la demanda y con compensaciones.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimo la demanda formulada por Gracia en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social - INSS-, con confirmación de la resolución administrativa impugnada y absolución del demandado INSS".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Graduado Social Don José Antonio Hernández Gomáriz, en nombre y representación de Doña Gracia .
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido objeto de impugnación.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de julio de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos.
Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena, se dictó Sentencia el día 24/05/2019, en el Proceso nº 860/2018, sobre Incapacidad Permanente, acordando la desestimación de la demanda en la que se pretendía el reconocimiento del grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común.
Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte actora en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos:
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Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
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Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Motivo Primero del Recurso al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitándose la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
En Sentencia de 16/10/2018, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tiene establecido que "el recurso de suplicación es un recurso extraordinario y, como tal, la facultad del órgano de suplicación de revisar las pruebas aparece seriamente limitada, procediendo la revisión de hechos únicamente en los supuestos que taxativamente establece el artículo 193.b) de la LRJS, es decir, "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas". El Tribunal "ad quem" no puede hacer una valoración de la prueba practicada en el juicio, por lo que solo la evidencia de un documento o informe pericial, sin otras consideraciones colaterales, permitirá a la Sala la modificación fáctica".
Al amparo de este motivo, no es posible una nueva valoración de toda la prueba practicada, según ha establecido el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en Sentencias de 18/11/2015 y 21/03/2017, y tampoco es posible introducir por los litigantes hechos nuevos que no se debatieron en la instancia, según estableció esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su Sentencia de 23/04/2007.
En este caso el error que se atribuya a la Sentencia de Instancia ha de reunir las siguientes características:
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Ha de ser evidente y resultar del análisis de los medios considerados hábiles a tal fin, como son la prueba documental, la prueba pericial, la revisión expresamente admitida por el impugnante del recurso y, así mismo, la revisión por infracción de normas sobre valoración de la prueba. Sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un...
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